REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 25 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000240
SENTENCIA Nº 095
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: CARLOS EDUARDO MONTILLA CALLES Y LOLY DANIELA AVILA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.238.753 y V-17.455.593, domiciliados el primero en urbanización El Trapiche, bloque 5, edificio 1, apartamento 00-03, planta baja parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la urbanización San Rafael, calle 4, casa N° 164, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Encargada del referido Despacho Fiscal..

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de la niña y el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, F.N: 05/05/2014, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, F.N: 24/11/2010, y conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos CARLOS EDUARDO MONTILLA CALLES Y LOLY DANIELA AVILA RONDÓN (F. 10).

Mediante auto de fecha 22 de noviembre del 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.12).

Por auto de esta misma fecha 22 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente (F. 13).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 24 de mayo del 2022 (ver folio 03), levantada en sede fiscal, los progenitores de los adolescentes de autos, de mutuo y común acuerdo reglamentaron el régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos:

(…) EL PADRE: “Yo propongo ver a mis hijos los días viernes en la tarde, a la salida del colegio hasta los domingos a las 7:00 p.m. cuando los retornaré a casa de la madre, entre semana propongo dos días a la semana compartir con mis hijos las tardes, los recogería a la salida del colegio los martes y jueves y los regreso a las 7:00 p.m. a casa de la madre. En vacaciones escolares al menos un par de semanas conmigo, quiero restablecer el vínculo conmigo y con mi familia, propongo buscarlos el lunes 29 de agosto y los retornaré el 11 de septiembre y en años sucesivos, coordinaré con la madre la fecha de disfrute. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, propongo un asueto completo haciendo coincidir el fin de semana que me corresponda el año 2023, aspiro que se me asigne el Carnaval, alternando cada año la fecha de disfrute de la madre. En Navidad, una fecha con su semana, este año acepto tomar la navidad, los buscaría el 20 de diciembre y los retornaría el 27 de diciembre, alternando cada año entre nosotros, cuando me corresponda el fin de año los buscaría el 30 de diciembre y los retornaría el 05 de enero. El día del padre y de la madre, coordinaremos para el disfrute. El cumpleaños de los niños que se me permita el acceso a mis hijos, directo y personal, cooridnaría con la mamá. "LA MADRE: “Estoy de acuerdo en el régimen propuesto ya que hemos discutido cada aspecto y hemos recibido orientación sobre el manejo de algunos detalles para garantizar la armonía y bienestar de nuestros hijos y solicito que se tramite la HOMOLOGACIÓN del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR REGLAMENTADO a favor de nuestros hijos." (…) (Lo resaltado es propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes de autos, toda vez que, se les garantiza el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONTILLA CALLES Y LOLY DANIELA AVILA RONDÓN, a favor de sus hijos, la niña y el adolescente (Se omiten el nombres de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 24 de mayo del 2022 (ver folio 03); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONTILLA CALLES Y LOLY DANIELA AVILA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.238.753 y V-17.455.593, domiciliados el primero en urbanización El Trapiche , bloque 5, edificio 1, apartamento 00-03, planta baja parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la urbanización San Rafael, calle 4, casa N° 164, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; en beneficio de los hijos (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, F.N: 05/05/2014, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, F.N: 24/11/2010; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: a) El ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA CALLES, padre de los hermanos MONTILLA AVILA, compartirá con sus hijos los días viernes en la tarde, a la salida del colegio hasta los domingos a las 7:00 p.m. b) Entre semana compartirá dos días a la semana con sus hijos los buscará a la salida del colegio los martes y jueves y los regresará a las 7:00 p.m. a casa de la madre; c) En vacaciones escolares los buscará el lunes 29 de agosto y los retornará a la casa de la madre el día 11 de septiembre y en años sucesivos, coordinará con la progenitora la fecha de disfrute; d) En los asuetos de carnaval y semana santa, compartirá un asueto completo haciendo coincidir el fin de semana que le corresponde al padre en el año 2023, compartirá en carnaval con el padre alternando cada año la fecha de disfrute de la madre. En navidad, los buscará el 20 de diciembre y los retornaría el 27 de diciembre, alternándose entre los progenitores cada año, cuando le corresponda el fin de año al progenitor los buscará el 30 de diciembre y los retornaría el 05 de enero. El día del padre y de la madre, coordinaran para el disfrute; e) El cumpleaños de los niños el padre coordinará con la progenitora.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:31 pm. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mfp