REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 30 de noviembre de 2022
211º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-0000250

SENTENCIA Nº 105
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO Y ANA GABRIELA QUINTERO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y Ama de casa, titulares de la cédula de identidad números V-13.281.718 y V-25.206.106, en su orden, domiciliados el primero en San Jacinto, sector Pie de la Loma av. Bolívar, casa N° 3, PARROQUIA Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Chama Santa Catalina, vía la Astillera, casa s/n Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.
II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ en su carácter de Fiscal Encargada de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) año de edad, F.N:19/02/2020, y conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO Y ANA GABRIELA QUINTERO LEÓN (F. 06).

Mediante auto de fecha 25 de noviembre del 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.08).

Por auto de esta misma fecha 25 de noviembre del 2022, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente (F. 09).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a 19 de septiembre de 2022, (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los progenitores del niño de autos, de mutuo y común acuerdo reglamentaron la obligación de manutención, en los siguientes términos:

(…):EL PADRE: “Yo ofrezco la suma equivalente a CIEN DOLARES AMERICANOS MENSUALES (100,00 $),ya sea en moneda de curso legal nacional, al cambio del día en que habré de depositar o en divisa efectiva contra recibo de la madre, a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre de 2022: cuando haga el pago en moneda nacional lo haré a la cuenta del Banco Mercantil de la madre la cual ya conozco; en cuanto al bono navideño me comprometo a aportar dos (2) juegos de ropa con calzado, incluyendo ropa interior, a pagar contra recibo el 20 de diciembre de cada año; los gastos de salud medicina, salud visual y salud bucal, así como ropa y calzado durante el año serían atendidos en 50% de su valor por cada uno de nosotros cada vez que nuestro hijo lo amerite.” LA MADRE: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre y solicito que se tramite la HOMOLOGACIÓN de la Obligación de Manutención establecida a favor de nuestro hijo." (…). (Lo resaltado es propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al niño de autos, toda vez que, se le garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO Y ANA GABRIELA QUINTERO LEÓN, a favor de su hijo, el niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 19 de septiembre del 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 30, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO Y ANA GABRIELA QUINTERO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y Ama de casa, titulares de la cédula de identidad números V-13.281.718 y V-25.206.106, en su orden, domiciliados el primero en San Jacinto, sector Pie de la Loma av. Bolívar, casa N° 3, PARROQUIA Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Chama Santa Catalina, vía la Estillera, casa s/n Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) año de edad, F.N:19/02/2020; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, queda establecido en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS MENSUALES (USD100,00 $),a la tasa del día que se encuentre en el Banco Central de Venezuela, o en divisa en efectivo contra recibo de la madre, a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre de 2022: los cuales depositará al Banco Mercantil de la progenitora, en cuanto al bono navideño aportar dos (2) conjuntos de ropa con calzado, incluyendo ropa interior, a pagar contra recibo el 20 de diciembre de cada año; los gastos de salud medicina, salud visual y salud bucal, así como ropa y calzado durante el año serían compartidos en un 50% de su valor por cada uno de los padres cada vez que su hijo lo amerite.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:18 pm (hora de despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ