REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de noviembre de 2022
212º y 163º



Solicitantes: JOSE ALEXIS PERNIA Y DORALINA GUILLEN VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.203.368 y V-14.023.730, respectivamente.

Abogada: DORALINA GUILLEN VERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.730, Inpreabogado N° 193.808.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, REPRESENTAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintiuno (21) de octubre del año Dos mil veintidós (2022), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por los ciudadanos JOSE ALEXIS PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.203.368, de profesan Ingeniero Electricista, correo sanchezalexis9@yahoo.es, teléfono 04140820186, con domicilio en la Inmaculada, avenida 11, casa numero 9-28, Parroquia Presidente Páez, y civilmente hábil y la ciudadana DORALINA GUILLEN VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.730, correo doralinaguive@gmail.com, teléfono 04247534880, de profesión abogada en ejercicio con Inpreabogado 193.808 y civilmente hábil, en su carácter de padres del adolescente DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.545.626, Pasaporte N° 178764795, quien nació el día 16 de marzo del año 2010, tal y como se evidencia en Acta de Nacimiento N° 147, folio 147, del año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Constante de dos (2) folios útiles y quince (15) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000124; Motivo. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, REPRESENTAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR (ESPAÑA). Se admitió el 28 de octubre de 2022 y se fijo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día 03/11/2022 a las 10: 30 am. ---------------------------------------------------------------------------
Según lo señalado en el escrito de solicitud, los progenitores ciudadanos JOSE ALEXIS PERNIA y DORALINA GUILLEN VERA, antes identificados, solicitaron Autorización Judicial para de cambio de domicilio y representación para su hijo, el adolescente DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, antes identificado, quien vivirá con su TÍA PATERNA ELIDA SANCHEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.921, pasaporte numero 080213994, de profesión Ingeniero en Sistemas, domiciliada en Madrid, calle Aura Boreal, quinto piso bajo d, Valdemoro, Madrid, España y civilmente hábil. Indicando además, que el adolescente siempre ha vivido con su padre y que es él quien ha ejercido la Custodia. Y en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza ambos padres lo han ejercido de manera conjunta. El Régimen de Convivencia Familiar siempre ha sido abierto, manteniendo comunicación continua y buscarán tener contacto con su hijo en temporada de vacaciones, cuando el venga al país o ellos viajen a visitarlo.---------------------------------------------------

Solicitándose además que le sea otorgada la representación de su hijo el adolescente DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.545.626, Pasaporte N° 178764795, quien nació el día 16 de marzo del año 2010, a la tía paterna ELIDA SANCHEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.921, pasaporte numero 080213994, de profesión Ingeniero en Sistemas.---------------------------
Asimismo, ambos progenitores JOSE ALEXIS PERNIA y DORALINA GUILLEN VERA ya identificados señalan que su hijo DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN viajará en compañía de su tío paterno ciudadano ELIAS DAVID SANCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cedula de identidad N° V-9.391.150, con pasaporte venezolano N°168247041, con fecha de vencimiento 12/05/2032, numero celular 04147541007, correo electrónico elias.sanchez67@gmail.com.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con el siguiente itinerario de viaje: con salida el día 10/11/2022, a través de la aerolínea Estelar, boleto ES 0882 desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso ubicado en la ciudad del Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, a las 15:30pm hasta el Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, Maiquetía Estado de la Guaira. Y el día doce (12) de noviembre del año 2022, a las 18:00pm, con boleto de viaje PU072, por la línea PLUSULTRA LINEAS AEREAS, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía Venezuela, llegada estimada a las 8:00am al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez, Barajas, Madrid España.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, los ciudadanos JOSE ALEXIS PERNIA y DORALINA GUILLEN VERA, solicitaron que se recabara el consentimiento de la TÍA PATERNA, ciudadana ELIDA SANCHEZ PERNIA mediante video llamada al número +34 611332659; de conformidad con lo señalado en la Sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la audiencia, celebrada el día 03/11/2022, comparecieron los solicitantes, manifestando el ciudadano JOSE ALEXI SANCHEZ PERNIA: “estoy dando la autorización para que el niño viaje, se que allá va a estar bien porque hay buenas condiciones, y porque tengo programado viajar hasta allá para el próximo año, y el niño sabe que allá estaré con él. Estoy consciente que allá tendrá buenas condiciones las que el requiere, la mayoría de mi familia esta allá. Soy ingeniero electricista y debo hacer el papeleo para irme con documentos en reglas para trabajar allá en mi profesión, por eso no estoy saliendo este año, y tengo planeado salir el año que viene para España”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DORALINA GUILLEN VERA, quien expone: “Yo autorizo a mi hijo para que viaje a España, y fije allí residencia con su tía, que se que ella lo cuidará bien, ella siempre ha estado pendiente del niño, y con ella estará bien, ella tiene la posibilidad de darle al niño todo lo que él necesita, el siempre ha estado con su papá porque así él siempre lo ha querido. Estoy consciente de que mi hijo estará bien, allá tendrá ayuda para su adaptación, puesto que el posee una condición y sé que allá tendrá un cambio positivo”. Asimismo, el ciudadano ELIAS DAVID SANCHEZ PERNIA, expuso: “soy ingeniero mecánico, el niño DIEGO viajará conmigo, si lo autoriza aquí la ciudadana juez a la comunidad de Madrid, donde le voy a garantizar que el viaje sea lo más confortable y placentero posible, salimos el 10-11-2022 hasta la Guaira y de ahí el sábado a Madrid España. Allá nos está esperando la tía que nos va a recibir y el resto de la familia, viajamos 6 incluyendo al niño, viaja mi hija, mi yerna y dos nietas, y DIEGO. Todos nos vamos a residenciar en Madrid”. Se realizó la vídeo llamada del numero +58 4145493421 al número +34 611332659 a la ciudadana ELIDA SANCHEZ PERNIA, quien se identifico con una tarjeta de residencia y fue reconocida por los presentes, manifestando la citada ciudadana lo siguiente: “acepto asumir esa responsabilidad, si estoy de acuerdo cien por ciento, claro que si lo estoy esperando con muchas ansias. Yo estoy legal y en proceso de obtener la nacionalidad, estoy en el último paso para que sea concedida mi nacionalidad”.----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, N° 147, folio 147, del año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a la cual se le da pleno valor probatorio por ser un documento público.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE ALEXIS PERNIA y DORALINA GUILLEN VERA.
3.- Copia fotostática del boleto aéreo del adolescente DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN.
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la tía paterna ELIDA SANCHEZ PERNIA.
7.- Copia fotostática simple del contrato de trabajo indefinido de la tía paterna ciudadana ELIDA SANCHEZ PERNIA.
8.- Copia fotostática simple del volante de empadronamiento de la tía paterna ciudadana ELIDA SANCHEZ PERNIA.
9.- Copia fotostática simple del permiso de residencia de la tía paterna ciudadana ELIDA SANCHEZ PERNIA.
10.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del tío paterno ELIAS DAVID SANCHEZ PERNIA.
11.- Copia fotostática simple del pasaporte del tío paterno ELIAS DAVID SANCHEZ PERNIA.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por ambos progenitores aunado a lo señalado por la tía paterna, se evidencia que es procedente la solicitud, por cuanto se le están garantizando al adolescentes los derechos establecidos en los artículos 26, 27, 28, 30 y 53, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4, 39 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN ESPAÑA bajo los siguientes términos:
Primero: se concede la autorización judicial para que el adolescente DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.545.626, Pasaporte N° 178764795 para que viaje en compañía de su tío paterno ELIAS DAVID SANCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cedula de identidad N° V-9.391.150, con pasaporte venezolano N°168247041, desde la ciudad del Vigía Venezuela hasta Madrid España, con el siguiente itinerario de viaje: salida el día 10/11/2022, a través de la aerolínea Estelar, boleto ES 0882 desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso ubicado en la ciudad del Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, a las 15:30pm hasta el Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, Maiquetía Estado de la Guaira. Y el día doce (12) de noviembre del año 2022, a las 18:00pm, con boleto de viaje PU072, por la línea PLUSULTRA LINEAS AEREAS, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía Venezuela, llegada estimada a las 8:00am al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez, Barajas, Madrid España.
Segundo: visto que ambos progenitores ciudadanos JOSE ALEXIS PERNIA y DORALINA GUILLEN VERA, plenamente identificados, otorgaron su consentimiento para que su hijo el adolescente DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN antes identificado, para el cambio de residencia y que se fije en España, en el domicilio de su tía paterna ELIDA SANCHEZ PERNIA, ya identificada, ubicado en Madrid, calle Aura Boreal, quinto piso bajo d, Valdemoro, Madrid, España Asumiendo la responsabilidad de su estadía y de proveerle todo lo necesario para su bienestar. Igualmente, la tía paterna ciudadana ELIDA SANCHEZ PERNIA, ya identificada, está autorizada por los progenitores, ya identificados, para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes de España, en todo lo relacionado con la legalización y otorgamiento de la residencia al adolescente DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN.
Tercero: Se le otorga a la tía paterna ciudadana ELIDA SANCHEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.921, pasaporte numero 080213994, de profesión Ingeniero en Sistemas, domiciliada en Madrid, calle Aura Boreal, quinto piso bajo d, Valdemoro, Madrid, España y civilmente hábil, LA REPRESENTACION del adolescente DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.545.626, Pasaporte N° 178764795, quien nació el día 16 de marzo del año 2010, tal y como se evidencia en Acta de Nacimiento N° 147, folio 147, del año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA

LP51-J-2022-000124