REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Noviembre de 2022
212º y 163º
Solicitante: DAISY YAMELY CEBALLOS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.181.290, pasaporte venezolano No 169474858.
Abogado: FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cedula de Identidad No V-10.236.779, Inpreabogado No 176.405.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dieciocho (18) de octubre del año Dos mil veintidós (2022), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana DAISY YAMELY CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.181.290, pasaporte venezolano No 169474858, expedido el 21/07/2022 con fecha de vencimiento 20/07/2032, domiciliada en Bubuqui V, calle 1, casa N° 09, Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Bolivariano de Mérida; quien ejerce la representación legal de su nieto, el Adolescente (se omite de conformidad con el art 65), venezolano, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-32.211.299, con fecha de nacimiento 11/07/2007, de quince (15) años de edad, pasaporte venezolano número 157655548, expedido el 26/08/2019, vence 25/08/2024. Según Medida Provisional de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, dictada por este Tribunal en el Expediente N° LP51-V-2021-000036, de fecha 01/09/2021; Debidamente asistida por la Abogado en ejercicio FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cédula de Identidad No V-10.236.779, Inpreabogado No 176.405, constante de dos folios útiles y dieciocho como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000116; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el 24 de octubre de 2022, acordando Despacho Saneador a los fines de consignar documentos relacionados al proceso. El día 27/10/2022 subsana el Despacho Saneador. Se ordena la apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria en fecha 02/11/2022, fijándose audiencia para el día 11/11/2022. -------------------------------------------------------------------
La solicitante ciudadana DAISY YAMELY CEBALLOS, antes identificada, requiere al Tribunal le sea otorgada Autorización Judicial para Viajar al Exterior con su nieto el Adolescente (se omite de conformidad con el art 65), quien está bajo su responsabilidad, por haberle otorgado este Tribunal la Representación legal y la responsabilidad de crianza, tal y como consta en Medida Provisional de Protección por Colocación Familiar y Representación Legal, dictada por este Tribunal en el Expediente N° LP51-V-2021-000036, de fecha 01/09/2021. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Según lo señalado en la audiencia, el adolescente (se omite de conformidad con el art 65), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.211.299, no fue reconocido por su padre biológico, información que se evidencia en la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 571, folio N° 71, del año 2007, expedida por El Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la madre ciudadana YOXSANDRA RAIBETH PEÑA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.900.598; se encuentra extraviada desde el día 9 de octubre de 2018, tal y como se demuestra en copia de denuncia ante el CICPC sub delegación San Carlos del Zulia, Control de investigaciones por delito de persona extraviada K-18-0234-00584.------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la solicitante señala que requiere que se otorgue Autorización para Viajar Fuera del País (ESPAÑA), específicamente a las Islas Canarias, Santa Cruz de las Palmas, Los Llanos de Aride, calle Cabo, Edificio 32, Portal 2C, Código postal 38760, en compañía de su nieto (se omite de conformidad con el art 65), pues en dicho lugar reside una de sus hijas. Y con este viaje además de ser recreativo también es con el fin de compartir en familia las fiestas decembrinas. Indicando que dicho periodo vacacional está comprendido desde el 18 de noviembre de 2022 hasta el 7 de febrero de 2023.----------------------------------
En cuanto al Derecho a la Educación, la abuela, en su condición de Representante Legal, al igual que el adolescente, manifiestan que actualmente está cursando 3er año, en el periodo escolar 2022-2023, en el Liceo Alberto Adriani; tal y como se desprende de Constancia de Estudios que obra en autos. Y que el adolescente adelanto el plan de evaluación del primer lapso y al llegar comienza el segundo lapso.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Señala que El Itinerario de Viaje, es el siguiente: Saliendo el día dieciocho (18) de noviembre de 2022, desde la ciudad de el Vigía por vía aérea a través de la aerolínea LASER C.A. pasaje N° 782-0230406758, vuelo IDVCI32211299, hasta el Aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira. Y el mismo día dieciocho (18) de noviembre de 2022; por vía aérea con la aerolínea IBERIA, Boleto N° PCQETH, con hora de salida 18:05 desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, arribando a Madrid España, el día 19 de noviembre de 2022, a las 08:00 horas. Con retorno el día 07/02/2023, saliendo a las 11:55 desde Madrid España por la línea aérea IBERIA, boleto N° PCQETH con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Estado de La Guaira a las 16:20 horas. Y el 08 de febrero de 2023 desde EL Aeropuerto Nacional Simón Bolívar ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado de La Guaira a través de la Aerolínea LASER C.A. Boleto N° 782-0230392704 a la ciudad de El Vigía.-------------------------------------------------------------------------------------En la audiencia, celebrada el día 11/11/2022, compareció la solicitante DAISY YAMELY CEBALLOS, asistida por la Abogada FRANCY YAJAIRA CEBALLOS; ya identificadas. Quien manifestó que: “…yo tengo una colocación familiar desde el 2021, pues desde hace cuatro años desapareció mi hija para proteger a mi nieto el niño se llama (se omite de conformidad con el art 65), porque su mamita se encuentra desaparecida y quiero solicitar un permiso de viaje porque quiero llevar a mi niño yo voy en fines de pasar navidades hasta el 13 de febrero saldríamos el 18 de noviembre desde Vigía Caracas y Caracas Madrid, yo tuve cuatro hijos tres hembras y un varón, el varón falleció y la madre de mi nieto está desaparecida, así que me quedan solo dos hijas en España y mi nieto, por eso quiero viajar para compartir dos meses y medio en familia en España, para mí es muy importante reunirme con mis hija y llevarme a mi nieto ya que no lo suelto para nada y después de ser bendecida por Dios de un cáncer linfático fui dada de alta el lunes 08 así que tengo muchos motivos de alegrías para estar en familia, y voy a regresar a Venezuela con mi nieto porque no lo pienso dejar por nada y porque tengo la esperanza de que mi hija va a aparecer”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, quien expuso: “para la fecha 5-10-2018 se nos presentó en la familia que mi sobrina desapareció conocimiento que tiene el CICPC en sus estadísticas de personas desaparecidas donde se encontraba un vehículo que se encontraba calcinado pero no consiguieron ningún cuerpo dentro del vehículo, este era de propiedad de mi hermana, por esto esperamos que ella aparezca con vida porque puede haber pasado cosas distintas a su muerte como la trata de blancas o cosas similares, yo como abogada de la señora, soy abogada por una colocación que ella había solicitado en 2021 me comunica la invitación que le hicieron sus dos hija en España por las fiestas decembrinas y mas en esta situación que ella estuvo enferma de salud y para ella viajar debe llevar al niño porque a aparte del sentimiento que ella tiene por el niño ella no lo puede dejar porque es la responsable del niño, ella necesita viajar el 18 de noviembre para retornar el 7 el febrero, e niño estudia y viendo el tiempo fuera del país, coordinaron su evaluación la presentó trabajos con antelación quedando con sus amigos y profesores que por medio de video chat sobre la evaluaciones que se den en el momento, mi sobrino no fue reconocido por su padre biológico pues antes de su nacimiento falleció”.----------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente (se omite de conformidad con el art 65),
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre YOXANDRA RAIBERTH PEÑA CEBALLOS.
3.- Copia fotostática simple de la cédula del adolescente (se omite de conformidad con el art 65).
4.- Copia fotostática certificada de la Medida Provisional de Colocación Familiar y representación legal del adolescente (se omite de conformidad con el art 65).
5.- Copia de denuncia ante el CICPC sub delegación San Carlos del Zulia, Control de investigaciones por delito de persona extraviada K-18-0234-00584.
6.- Copia fotostática simple del boleto aéreo de ida y vuelta del adolescente (se omite de conformidad con el art 65).
7.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente (se omite de conformidad con el art 65).
8.- Copia fotostática simple de la cédula de la ciudadana DAISY YAMELY CEBALLOS.
9.- Copia fotostática simple del pasaporte de la ciudadana DAISY YAMELY CEBALLOS.
10.- Copia fotostática simple del boleto aéreo de ida y vuelta de la ciudadana DAISY YAMELY CEBALLOS.
10.- Constancia de estudio del Liceo Alberto Adriani del adolescente (se omite de conformidad con el art 65).
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y tomando en consideración lo manifestado por la solicitante ciudadana DAISY YAMELY CEBALLOS, ya identificada, al igual que la opinión del adolescente (se omite de conformidad con el art 65), antes identificado. Y tomando en consideración que el adolescente tiene establecida únicamente la filiación materna y que la madre ciudadana YOXANDRA RAIBERTH PEÑA CEBALLOS, previamente identificada, se encuentra extraviada desde hace cuatro años, por ende no es posible recabar su consentimiento, por cuanto se desconoce su paradero. Y por ello, le fue otorgada a la abuela materna ciudadana DAISY YAMELY CEBALLOS, Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, por lo tanto, tiene cualidad para solicitar en nombre de su nieto la presente autorización para viajar fuera del país, esta juzgadora determina que es procedente la presente solicitud. Y así se decide. ---------------------------------------------------
EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle al adolescente (se omite de conformidad con el art 65), el ejercicio del derecho al libre tránsito, a la recreación y el derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar y a compartir con su familia, establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, artículos 39, 63 y 81, al igual que lo establecido en la Convención del Niño; y en aplicación de los artículos 4, 8, 10,11, 13, 28, 80, 392 y 393, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (España), para que el adolescente (se omite de conformidad con el art 65), venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-32.211.299, con fecha de nacimiento 11/07/2007, de quince (15) años de edad, pasaporte venezolano número 157655548, expedido el 26/08/2019, vence 25/08/2024 viaje a España, específicamente a las Islas Canarias, Santa Cruz de las Palmas, Los Llanos de Aride, calle Cabo, Edificio 32, Portal 2C, Código postal 38760, en compañía de la abuela materna DAISY YAMELY CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.181.290, pasaporte venezolano No 169474858, expedido el 21/07/2022 con fecha de vencimiento 20/07/2032, domiciliada en Bubuqui V, calle 1, casa N°09, Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Bolivariano de Mérida, su carácter de Representante Legal. El Itinerario de Viaje, es la siguiente: Saliendo el día dieciocho (18) de noviembre de 2022, desde la ciudad de el Vigía por vía aérea a través de la aerolínea LASER C.A. pasaje N° 782-0230406758, vuelo IDVCI32211299, hasta el Aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira. Y el mismo día dieciocho (18) de noviembre de 2022; por vía aérea con la aerolínea IBERIA, Boleto N° PCQETH, con hora de salida 18:05 desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, arribando a Madrid España, el día 19 de noviembre de 2022, a las 08:00 horas. Con retorno el día 07/02/2023, saliendo a las 11:55 desde Madrid España por la línea aérea IBERIA, boleto N° PCQETH con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Estado de La Guaira a las 16:20 horas. Y el 08 de febrero de 2023 desde EL Aeropuerto Nacional Simón Bolívar ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado de La Guaira a través de la Aerolínea LASER C.A. Boleto N° 782-0230392704 a la ciudad de El Vigía. Señalándose que la presente autorización también comprende cualquier cambio de horario, vuelo o pasaje por un hecho fortuito, sin que ello altere el destino de llegada ni el lugar de retorno.-------------------------------------------------
Indicando además que, una vez que el adolescente (se omite de conformidad con el art 65), ya identificado, retorne a la República Bolivariana de Venezuela, debe la abuela materna DAISY YAMELY CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.181.290, hacerlo comparecer el día 15/02/2023, en horas de despacho al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a los fines de dejar constancia que se ha cumplido con lo señalado en la presente sentencia. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2022-000116
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