REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de noviembre de 2022
212º y 163º
Solicitante: MARIA KARINA MORA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.637.987.
Abogada: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° V-3.929.732, Inpreabogado N° 10.469.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dos (2) de noviembre del año Dos mil veintidós (2022), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana MARIA KARINA MORA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.637.987, Pasaporte N° 104093001, domiciliada en Caño Seco, Sector Las Colinas, calle 3, casa N| 42, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; en su condición de madre y representante legal de la niña: (Se omite de conformidad al art. 65), venezolana, Pasaporte N° 122518852, con fecha de vencimiento 19/02/2023, fecha de nacimiento 30/06/2015, de siete (7) años de edad, según consta en acta de nacimiento N° 41, de fecha 06/07/2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; y el niño (Se omite de conformidad al art. 65), venezolano, Pasaporte N° 168239775, con fecha de vencimiento 12/05/2027, fecha de nacimiento 30/06/2015, de seis (6) años de edad, según consta en acta de nacimiento N° 39, de fecha 11/08/2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° V-3.929.732, Inpreabogado N° 10.469; constante de un (1) folio útil y seis (6) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000136; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (EE.UU). Se admitió el 15 de noviembre de 2022, fijando fecha para la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día 18/11/2022, a las 02:00 pm. ---------
Según lo señalado en el escrito de solicitud, el progenitor de los niños ciudadano JOSE MANUEL VARGAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.944.908, desde hace 5 años está domiciliado en 6163 N Kenmore ave, apt 201, en chicago, Illiois, 60660, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +17732407205; es por ello que la ciudadana: MARIA KARINA MORA CONTRERAS, ya identificada, manifiesta que a fin de la reunificación familiar, tiene planificado viajar a los Estados Unidos de América junto a sus hijos (Se omite de conformidad al art. 65), antes identificados.-----------------------------
Manifestando además, que a través del nuevo programa para el ingreso de venezolanos a los Estados Unidos de América, implementado desde el 12/10/2022, por El Presidente Bidem; bajo la figura de un PATROCINADOR, le fue aprobada dicha solicitud el día 20/10/2022, a la ciudadana MARIA KARINA MORA CONTRERAS, pasaporte Nro. 104093001, mediante el número Allen 231975879, al niño (Se omite de conformidad al art. 65), pasaporte Nro.168239775, mediante el número Allen 231975883 y a la niña (Se omite de conformidad al art. 65), pasaporte Nro. 104093001, mediante el número Allen 231975882, ambos de nacionalidad venezolana. Dicho programa es conocido como PAROLE HUMANITARIO. Siendo su PATROCINADOR, el ciudadano americano TEEMOOR BAKHT, N° de Pasaporte 565316847, dirección: 6163 N KENMORE AVE, APT 202, CHICAGO ILLINOIS 60660; quien es el cuñado del padre de mis hijos. Una vez aprobada dicha solicitud, los beneficiaros tiene 90 días para reunir todos los requisitos, organizar y viajar a los Estados Unidos de Américas, para viajar no es necesario tener visa pero si pasaporte.
Teniendo el siguiente itinerario de viaje: el día 23 de noviembre de 202, saliendo por el Aeropuerto de Cúcuta, Colombia, a las 3:24pm hacia el Aeropuerto de Panamá, hora de llegada 5:06pm, en el vuelo AKFAJV, Flight Number –CM491- en la aerolínea COPA AIRLINES, ese mismo día, del aeropuerto de Panamá a las 6:38pm, hacia el Aeropuerto de Chicago, hora de llegada a las 11:15pm, por la Línea Aérea Copa Airlines Flight Number –CM 235-.
Por ello, la solicitante ciudadana MARIA KARINA MORA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V18.637.987, con pasaporte Nro. 104093001,, requiere al Tribunal le sea otorgada AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, en su compañía a sus hijos (Se omite de conformidad al art. 65), venezolano, con fecha de nacimiento 03/08/2016, actualmente de seis (06) años de edad, pasaporte Nro. 168239775 y (Se omite de conformidad al art. 65), venezolana, con fecha de nacimiento 30/06/2015, pasaporte Nro. 122518852, previo consentimiento del padre ciudadano JOSE MANUEL VARGAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.944.908, se encuentra residenciado en los Estados Unidos de América, específicamente 6163 n kenmore ave, apt 201, en Chicago, lllinois, 60660, correo electrónico vargasjose_1504@hotmail.com, teléfono +17732407205; de conformidad con lo señalado en la Sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.--------------------------------------
En la audiencia, celebrada el día 03/11/2022, compareció la ciudadana MARIA KARINA MORA CONTRERAS venezolana, titular de la cédula de identidad No. V18.637.987, con pasaporte Nro. 104093001, en su condición de progenitora de los niños de autos. Debidamente asistida por la abogada DUNIA MARITZA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA KARINA MORA CONTRERAS, quien expuso: “ .. El 12/10/2022 el presidente BIDEN dictó una nueva normativa para el ingreso de los venezolanos a los Estados Unidos, en el cual se permite a los ciudadanos venezolanos que se encuentren en dicho país, bien sea como ciudadano americano, residente, asilo político o TPS, puede ser patrocinador a familiares o amigos y mi esposo, ingresó a este programa, el cual ya fue notificado de que fue aprobada dicha solicitud y por ello vengo acá para viajar a los Estados Unidos bajo la figura de PAROLE HUMANITARIO, y es el cuñado de mi esposo el que es nuestro patrocinador, ya que él es ciudadano americano, con identificación: TEEMOOR BAKHT, N° de Pasaporte 565316847, dirección: 6163 N KENMORE AVE, APT 202, CHICAGO ILLINOIS 60660. Consigne copia simple de la solicitud, la cual fue aprobada el día 20/10/22 y vence el 20/01/2023, este programa tiene 90 días continuos para que se reúnan todo los requisitos y organicemos el viaje a los Estados Unidos, correspondiéndome a mí como madre solicitar esta autorización para poder viajar con mis dos hijos, los cuales son menores de edad a los que fueron aprobados para el ingreso a los Estados Unidos a través de este programa, bajo el proceso de permiso condicional venezolano, el cual permite que podamos viajar sin tener visa pero si pasaporte, por cuanto como ya lo dije el papa esta fuera el país pido que hagamos video llamada. En cuanto a la ruta de viaje salimos el día 23/11/2022 a las 3:24 pm de la ciudad de Cúcuta a Panamá llegando a las 6 pm, saliendo desde Panamá el 23/11/2022 a Chicago, viajamos en aerolínea COPA AIRLINES, Inmediatamente se procede a realizar la video llamada del numero +58 4147565050 al número +1 7732407205 al ciudadano JOSE MANUEL VARGAS AZUAJE, quien se identifico con un documento de identidad y fue reconocido, manifestando el citado ciudadano lo siguiente: “si, el programa se llama Parol y se solicito para Karina el día 18/10/2022 y para los niños el día 19/10/2022 y ambas fueron aprobadas el día 20/10/2022 en la mañana, ese día recibimos todo y se hizo el escaneo del pasaporte y ya nos llegó el permiso de viaje, para Karina Ignacio y Victoria, el patrocinador es mi cuñado”.
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño (Se omite de conformidad al art. 65), expedida por la Oficina o del Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, acta 39, folio 39, de fecha 11/08/2016.
2- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (Se omite de conformidad al art. 65), expedida por la Oficina o del Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, acta 41, folio 41, de fecha 06/07/2015.
3.- Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARIA KARINA MORA CONTRERAS
4.- Copia fotostática simple de los pasaportes de los niños (Se omite de conformidad al art. 65), venezolano, con fecha de nacimiento 03/08/2016, actualmente de seis (06) años de edad, pasaporte Nro. 168239775 y (Se omite de conformidad al art. 65), venezolana, con fecha de nacimiento 30/06/2015, pasaporte Nro. 122518852.
5.- Copia fotostática simple de los boletos de aéreos de la ciudadana MARIA KARINA MORA CONTRERAS y de los niños (Se omite de conformidad al art. 65)
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el progenitor a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, y padre dio su consentimiento para que sus hijos viajan a los Estados Unidos, ingresando de manera legal a dicho país a través de la figura de un Patrocinador, tal y como se evidencia en documentos que obran en autos Aunado a ello con la reunificación de la familia en los Estados Unidos de América se le está garantizando a los niños el derecho establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al igual que lo establecido en la Convención del Niño, como lo es, conocer a sus padres, a ser criados en una familia, y cuidados por ellos y a tener relaciones y contacto directo con el padre y madre. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), para que la ciudadana MARIA KARINA MORA CONTRERAS venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 18.637.987, pasaporte Nro. 104093001, con aprobación de ingreso a Estados Unidos mediante el número Allen 231975879, en su condición de progenitora de los niños (Se omite de conformidad al art. 65), venezolano, con fecha de nacimiento 03/08/2016, actualmente de seis (06) años de edad, pasaporte Nro. 168239775, con aprobación de ingreso al País mediante el número Allen 231975883 y (Se omite de conformidad al art. 65), venezolana, con fecha de nacimiento 30/06/2015, pasaporte Nro. 122518852, con aprobación de Ingreso al País, mediante el número Allen 231975882, según consta en actas de nacimientos, el primero expedida por la Oficina o del Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, acta 41, folio 41, de fecha 06/07/2015 y la segunda, expedida por la Oficina o del Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, acta 41, folio 41, de fecha 06/07/2015; viaje a el día 23 de noviembre de 202, saliendo por el Aeropuerto de Cúcuta, Colombia, a las 3:24pm hacia el Aeropuerto de Panamá, hora de llegada 5:06pm, en el vuelo AKFAJV, Flight Number –CM491- en la aerolínea COPA AIRLINES, ese mismo día, del aeropuerto de Panamá a las 6:38pm, hacia el Aeropuerto de Chicago, hora de llegada a las 11:15pm, por la Línea Aérea Copa Airlines Flight Number –CM 235-, a través del programa conocido como PAROLE HUMANITARIO. Siendo su PATROCINADOR, el ciudadano americano TEEMOOR BAKHT, N° de Pasaporte 565316847, dirección: 6163 N KENMORE AVE, APT 202, CHICAGO ILLINOIS 60660. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2022-000136
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