REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Noviembre de 2022
212º Y 163º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NUMA POMPILIO BRETT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.790, domiciliado en España, residenciado en calle Historias de la Radio Nº 3, piso PBJ, Puerta A, Portal D, Madrid-España, Número Telefónico +34667332845. El mismo se encuentra Empadronado en Madrid. correo electrónico Bretnuma@gmail.com; y JOANNA ANDREA AGUIRRE DE BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.487, domiciliada en la Urbanización Bubuqui II, etapa i, edificio 7, piso 4, apartamento 04-42, vía la Pedregosa de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7174906, debidamente asistidos por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.251, Inpreabogado Nº 25.383; el cual fue consignado en fecha 31/01/2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; constante de seis folios útiles y cuatro como anexos. De cuyo contenido se observa que ambos progenitores llegaron a un acuerdo extrajudicial en cuanto al EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, con respecto a sus dos hijos, la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65), titular de la cédula de identidad Nº V-31.052.914, nacida en fecha 29/08/2004, de diecisiete (17) años de edad y el niño (se omite de conformidad con el art. 65), nacido en fecha 18/03/2013, de nueve (09) años de edad. Solicitando la HOMOLOGACION de dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Ahora bien, de dicho convenio se evidencia que el ciudadano NUMA POMPILIO BRETT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.790, conviene que la Patria Potestad sobre sus dos hijos, la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65) y el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65), ya identificados, la ejerza temporalmente y de manera unilateral la madre, ciudadana JOANNA ANDREA AGUIRRE DE BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.487, domiciliada en la Urbanización Bubuqui II, etapa i, edificio 7, piso 4, apartamento 04-42, vía la Pedregosa de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7174906, motivado a que el progenitor está domiciliado Fuera del País, específicamente en Madrid-España. La presente solicitud se fundamenta conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65), titular de la cédula de identidad Nº V-31.052.914, nacida en fecha 29/08/2004, de diecisiete (17) años de edad y el niño (se omite de conformidad con el art. 65), nacido en fecha 18/03/2013, de nueve (09) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NUMA POMPILIO BRETT ROJAS, y JOANNA ANDREA AGUIRRE DE BRETT, en beneficio de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65), titular de la cédula de identidad Nº V-31.052.914, nacida en fecha 29/08/2004, de diecisiete (17) años de edad y el niño (se omite de conformidad con el art. 65), nacido en fecha 18/03/2013, de nueve (09) años de edad; en aplicación a lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, el cual se aplica de manera supletoria y en concordancia con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. Por ende, queda suspendido DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, el ciudadano NUMA POMPILIO BRETT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.790, domiciliado en España; como PADRE con relación a sus hijos, (se omite de conformidad con el art. 65), y el niño (se omite de conformidad con el art. 65), antes identificados; por encontrarse en una situación de hecho que le impide hacerlo, sin que ello afecte su titularidad. A partir de la presente sentencia, LA PATRIA POTESTAD será ejercida solo por la MADRE JOANNA ANDREA AGUIRRE DE BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.487, domiciliada en la Urbanización Bubuqui II, etapa i, edificio 7, piso 4, apartamento 04-42, vía la Pedregosa de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7174906, sobre la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65), titular de la cédula de identidad Nº V- 31.052.914, nacida en fecha 29/08/2004, de diecisiete (17) años de edad y el niño (se omite de conformidad con el art. 65), nacido en fecha 18/03/2013, de nueve (09) años de edad; Asimismo, queda entendido, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, la representación y administración de los bienes de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65), y el niño (se omite de conformidad con el art. 65), ya plenamente identificados, por lo tanto, la progenitora ciudadana JOANNA ANDREA AGUIRRE DE BRETT, ya identificada, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano NUMA POMPILIO BRETT ROJAS, antes identificado, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.--
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. Lp51-H-2022-000035