REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Noviembre de 2022
212º y 163º
Solicitante: PABLO EMILIO PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.307.174.
Abogado: JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.638.762, Inpreabogado Nº 94.394.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL. (REPUBLICA DOMINICANA)
NARRATIVA
En fecha 19 de octubre de 2022, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; solicitud suscrita por el ciudadano PABLO EMILIO PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.307.174, residenciado en Mucujepe, Caño Churica, calle 8, casa Nº 1-171 de la Parroquia Héctor Amable Mora, teléfono 0412-6580003/0424-7541459, correo electrónico miguelsnoopi17@gmail.com; debidamente asistido por el Abogado JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.638.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.394, correo electrónico jesusmarval17@gmail.com, constante de cuatro folios útiles y once como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000119; Motivo. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, a favor de su hija la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 31.690.038, nacida en fecha 05/10/2006, de dieciséis (16) años de edad. Se admitió con despacho Saneador el 24 de octubre de 2022 y el 8 de noviembre de 2022 se subsano, fijando la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día 17/11/2022 a las 10: 30 am. -------------------------------------------------------------------------------------------Refiere el solicitante en su escrito de solicitud que: “…Para la fecha 29 de Noviembre del 2019, mi hija adolescente antes mencionada viajo con mi autorización a la República Dominicana, específicamente a la Provincia de la Romana, con retorno para el 27 de Diciembre del 2019, donde la espero y recibió su madre la ciudadana DANIELA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.207.990, quien es la progenitora de mi hija y no pudo regresar a la fecha por motivo y efecto de la pandemia mundial Covid-19, y hasta la presente fecha, ha compartido residencia en la siguiente dirección: Sector El Limón Municipio San Rafael de Yuma, Provincia la Altagracia Residencias la Estancia Golf & Resort calle las Canas Casa Nº 25 y con número de contacto (+18298287787) y hasta la presente fecha, ha compartido residencia en la siguiente dirección: Sector El Limón Municipio San Rafael de Yuma, Provincia la Altagracia Residencias la Estancia Golf & Resort calle las Canas Casa Nº 25 y con número de contacto (+18298287787) “…pasando el tiempo y conviviendo con esta pandemia mundial de covid-19, se activaron las clases vía online en todos los sistemas educativos nacional e internacionalmente, su madre la ciudadana DANIELA DEL CARMEN PEREZ, para que no perdiera su oportunidad de continuar con sus estudios de secundaria, logro inscribirla en el Colegio Saint Nicolás School, Dirección Regional 05 de Educación del Distrito Educativo 03 de la Republica Dominicana y donde satisfactoriamente mi hija la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65), logro la certificación de conclusión de Nivel Primario de ese Sistema Educativo de la República Dominicana, ahora bien…”. Señalando además que, “…mi hija antes identificada quiere culminar sus estudios de secundaria allá compartiendo con su madre y de mi parte no tengo ninguna oposición a que culmine sus estudios del nivel secundaria, por ende pido a su honorable tribunal Ciudadana Juez, Declare la Autorización Judicial para Cambio de Residencia Internacional, a la siguiente dirección Sector El Limón Municipio San Rafael de Yuma, Provincia la Altagracia Residencias la Estancia Golf & Resort calle las Canas Casa Nº 25 por el interés Superior de Mi Hija la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65), “…y en vista que mi hija decidió estar allá y ahora convivir con su mama en los últimos años de escolaridad secundaria, esto está dirigido asegurar el desarrollo integral de mi hija, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, determinándose aquí el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en esta situación concreta y yo mantendré mi ejercicio de la patria potestad, responsabilidad de crianza, mi obligación de manutención y de convivencia Familiar con residencias separadas con todos sus contenidos de Ley de las Instituciones familiares establecidas en los artículos 349, 358, 359, 365, 385 y 386 de la ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por medio de remesas internacionales respetando y acogiéndome aquí al régimen de convivencia familiar nacional e internacional y con estas circunstancias pudiendo tener cualquier tipo de contacto o comunicación con la tecnología de hoy en día, por medio de vídeo llamada, mensajes por vía WhatsApp o correos electrónicos que con estos medios me han permitido la interacción con mi hija y que tienen previsto viajar con su madre de la República Dominicana, específicamente a otro destino internacional por vía aérea con fines Educacionales con otra Institución Educativa de Nivel Superior, donde está por optar a la beca estudio nivel Universitario y así cumplir sus sueños con los estudios para su mejoramiento Profesional. De Tal manera ciudadana Juez, es por lo que requiero en beneficio del interés superior de mi hija que su madre la ciudadana DANIELA DEL CARMEN PEREZ, pueda realizar con ella libremente actos para que lo normalmente se requiera la autorización del padre. Por lo antes expuesto solicito al Tribunal se sirva expedir la correspondiente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, tal y como lo establece 177 parágrafo primero literales a, c, d y e parágrafo segundo literal e, sin vulnerar lo establecido en el contenido de las instituciones familiares y acogiéndome a ellos en los artículos 358, 359, 360, 365, 385 y 386 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en armonía con los artículos 5, 9 y 10 de la convención de los Derechos del niño, a fines legales subsiguientes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------El día 17/11/2022,se llevo a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, a la cual comparecieron los ciudadanos PABLO EMILIO PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.174, y la ciudadana ANA CLORI RANGEL FERNANDEZ, en su condición de progenitor y abuela de la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65), nacida en fecha 05/10/2006, de dieseis (16) años de edad, debidamente asistidos por el ciudadano Abg. JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.638.762. Manifestando el padre, ciudadano PABLO EMILIO PEREZ RANGEL: “..“mi hija salió con fines de vacacionar en noviembre de 2019, con intensiones de regresar a Venezuela pero fue decretada la cuarentena en República Dominicana con la restricción de salir país, situación que impidió el retorno de mis hijos, el varón ya cumplió 19 culminó la secundaria, esta solicitud la estoy haciendo solo por mi hija (Se omite de conformidad con el art. 65), quien tiene actualmente 16 años está estudiando bachillerato y tiene un alto rendimiento en colegio Saint Nicolás School y está optando por una beca estudio en Inglaterra, es por ello necesita donde yo de el consentimiento al cambio de residencia a República Dominicana, donde actualmente reside junto a su madre Daniela del Carmen Pérez en el sector El Limón, municipio San Rafael de Yuma, Provincia la Altagracia Residencias La Estancia Golf & Resort, calle Las Canas N°25, sin embargo quiero manifestar que la madre de mi hija y yo tenemos buenas relaciones y estoy consciente que más adelante, si mi hija recibe la beca en una institución educativa de nivel universitario con un sistema seminternado en Inglaterra por lo tanto pueda tener otro domicilio y se pueda trasladar y la madre logre tramitar libremente cualquier modificación de la residencia”. Inmediatamente se realizo vídeo llamada a la ciudadana DANIELA DEL CARMEN PEREZ, desde el numero +58 4247270030 al número +1 8298287787 reconoció a los presentes quien manifestó: “estamos tratando de buscar la manera de poder movilizarnos y de manera más legal ya tengo mi cédula dominicana y queremos hacer lo mismo con ella para que continúe con sus estudios, es para que ella pueda tener todos esos papeles, ella le dieron un 20% de descuento y no podemos movernos para allá…”, Se escuchó a la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65), quien manifestó: “me parece bien la quiero para mis estudios y legalizarme en República Dominicana y poder salir del país, y poder visitar a mi abuela”. --------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65).-
2. Copia Simple de la cédula de identidad y de Pasaporte de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN PEREZ y de la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65).
3.- Copia Simple de Carnet Estudiantil, emitido por la Estancia, La Romana, República Dominicana.
4.-Copia Simple de Constancia de Estudio de la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65), emitido por el Colegio Saint Nicolás School.
5.- Copia Simple de Acta Final de Calificaciones.
6.- Copia Simple de Certificación de Conclusión del Nivel Primario
7.- Copia Simple de Constancia de Trabajo de la progenitora de la adolescente ciudadana DANIELA DEL CARMEN PEREZ
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y a las cuales se les da pleno valor probatorio, y de lo expuesto por el solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora a través de vídeo llamada, se evidencia que la madre ciudadana DANIELA DEL CARMEN PEREZ, ya identificada, está legalmente en la República Dominicana, con el estatus de Residente, que tiene un trabajo estable el cual le permite garantizarle un nivel de vida adecuado a su hija la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65), aunado a ello la adolescente ha continuado sus estudios y esta próxima a concluir el bachillerato. Por ende, la presente solicitud reúne los requisitos de Ley, siendo además beneficiosa, pues se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño, mas aun cuando su fin es cumplir con uno de los requisitos exigidos por las autoridades competente para legalizar su estatus en República Dominicana, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL (REPÚBLICA DOMINICANA), para que la adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65), titular de la cédula de identidad Nº V- 31.690.038, nacida en fecha 05/10/2006, de dieciséis (16) años de edad, establezca su Residencia en la República Dominicana, donde actualmente reside junto a su madre Daniela del Carmen Pérez, ya identificada, en el sector El Limón, municipio San Rafael de Yuma, Provincia la Altagracia Residencias La Estancia Golf & Resort, calle Las Canas N°25, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación.. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
SEGUNDO: Se homologa las instituciones familiares señaladas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358, 359, 365, 385 y 386, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, En la cual se indican que el ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, será de ambos progenitores. En cuanto la manutención el padre se obliga a realizar remesas internacionales, y en cuanto a la convivencia Familiar, entendiendo que tienen residencias separadas, y con estas circunstancias pudiendo tener cualquier tipo de contacto o comunicación con la tecnología de hoy en día, por medio de vídeo llamada, mensajes por vía WhatsApp o correos electrónicos que con estos medios me han permitido la interacción con mi hija. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2022-000119
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