REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de noviembre de 2022
212º y 163º



Solicitante: (se omite según el art. 65), venezolano, adolescente, 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.452.882, quien actúa de conformidad al artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Abogada: EDDY ROSMIRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de noviembre del año 2022, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el adolescente (se omite según el art. 65), venezolano, con fecha de nacimiento 23/04/2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.452.882, Pasaporte N° 163345666, fecha de emisión 11/11/2021, fecha de vencimiento 10/11/2026, domiciliado en la Blanca, calle 3 y 4, avenida 3, casa N° 3-87, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Defensora Pública Provisoria Tercera Abg. EDDY ROSMIRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 159.448; constante de tres (3) folios útiles y catorce (14) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000155; Motivo. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA. Se admitió el 18 de noviembre de 2022 y se fijo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día 24/11/2022 a las 01: 30 pm. ----------------------------------------------------------------------
Según lo señalado en el escrito de solicitud, el adolescente (se omite según el art. 65), antes identificado, quien actúa en su propio nombre tal y como lo prevé el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicita Autorización Judicial para Viajar al Exterior, en compañía de su prima la ciudadana NUBIA DEL CARMEN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N°24.608.305, pasaporte N°170450386, fecha de emisión 24/08/2022, fecha de vencimiento 23/08/2032, mayor de edad, residenciada en la Blanca, calle 3 y 4, casa N°3-101, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Señalando que dicho viaje tiene como fin reencontrarse con su madre, la ciudadana LENNYS DEL VALLE PEREZ, titular de la cédula de identidad N°13.020.059, quien actualmente esta residenciada en calle San Antón, N° 31, localidad Burgos, España, teléfono +34 655270751, correo electrónico lennysperez49@gmail.com, y su padre el ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.227, está domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia, Barrio 19 de Abril, calle 7, casa N° 00-100, Estado Táchira. Y por ende solicita que mediante video llamada se recabe el consentimiento de ambos progenitores. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Con el siguiente itinerario de viaje: con salida el día 29/11/2022, en horas de la mañana por vía terrestre desde el Municipio Alberto Adriani Venezuela hasta Cúcuta- Colombia, luego el 30/11/2022, a través de la aerolínea Avianca, vuelo N°AV5207, a las 14:45 horas desde Cúcuta a Bogotá, posteriormente trasbordo con vuelo N°AV9223, a las 17:15 horas desde Bogotá a Cali, y por última escala con vuelo N°AV14, a las 20:45 horas desde Cali Colombia hasta Madrid-España.--------------------------------------------------
El día 24/11/2022, se celebro la audiencia de jurisdicción voluntaria, a la que compareció el adolescente (se omite según el art. 65), asistido por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abg. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, junto a las ciudadanas JUANA MARIA PEREZ DE GUTIERRES, titular de la cédula de identidad 5.509.881, MARIA MAIGUALIDA GUTIERREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad 16.678.456, en su condición de abuela y tía materna, además de la persona con quien viajará el adolescente ciudadana NUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 24.608.305. manifestando el adolescente JHAIR ENMANUEL DIAZ PEREZ, ya identificado lo siguiente “...yo hice esta solicitud porque quiero ver a mi mamá, quiero estar con ella, esta es la primera vez que nos separamos por mucho tiempo, ella está estable en España, mi mamá es enfermera y trabaja allá cuidando señoras, también tiene una tienda pequeña de víveres, se fue el año pasado en diciembre, y vive subarrendada en un apartamento, actualmente no estoy estudiando puesto que tenia planificado viajar, así que estaba haciendo un curso de barbería pero al llegar allá voy a retomar nuevamente mis estudios, voy a viajar con mi prima NUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ CASTILLO”. Los familiares fueron juramentados como testigos, exponiendo la ciudadana JUANA MARIA PEREZ DE GUTIERRES, quien expuso: “yo soy la abuela de (se omite según el art. 65), es mi nieto por ser hijo de mi hija mayor LENNYS DEL VALLE DIAZ PEREZ, quien está en España, mi nieto va a viajar con NUVIA quien es mi sobrina política, y prima segunda de ni nieto, mi hija pagó todo”. Igualmente, la testigo ciudadana MARIA MAIGUALIDA GUTIERREZ PEREZ, quien expuso: “yo soy hermana menor de LENNYS, somos dos hermanas, trabajo en el Poder Judicial en el Circuito Penal, mi hermana hace un año que viajó el dos de diciembre desde Caracas, hizo escala no recuerdo donde y de ahí a España, mi hermana es una mujer muy trabajadora, es enfermera tiene una tienda pequeña de víveres, está estable, si tiene la oportunidad de garantizar una buena estabilidad allá y una mejor educación, y va a estar con su mamá que es lo más importante, ella quiere que ella quiere siga estudiando allá”. Luego se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ CASTILLO, quien expuso: “yo soy la que voy a acompañar hasta allá donde su mamá, la mamá todos los días me llama, salimos por escala de aquí el 29 en la madrugada hasta Cúcuta, y desde Cúcuta a Bogotá por vía aérea, y luego de Bogotá a Cali, y de Cali a Madrid España”. Se recabo mediante video llamada del número +58 4147575916 al número +58 4247049494, el consentimiento del padre ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ MARQUEZ, quien se identifico con su cédula de identidad, y reconoció a la familia presente en la audiencia, manifestando “yo estoy de acuerdo que se residencie y viaje en España, porque es un bienestar para él, en cuanto a la manutención puedo dar 20$ mensuales por cuanto el tiene más hijos, y un único bono por la cantidad de 100$, y mantener comunicación vía telefónica con mi hijo dejando constancia que la custodia es de la madre”. Asimismo, se realizo video llamada a la madre, ciudadana LENNYS DEL VALLE DIAZ PEREZ del numero +58 4147575916 al número +34 655270751, quien manifestó: “yo doy el consentimiento para que mi hijo viaje a España en compañía de NUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ CASTILLO…”.-------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente (se omite según el art. 65), Acta N° 409, folio 409, del año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a la cual se le da pleno valor probatorio por ser un documento público.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente (se omite según el art. 65), y de los ciudadanos LUIS ANTONIO DIAZ MARQUEZ y NUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ CASTILLO.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del la ciudadana LENNYS DEL VALLE DIAZ PEREZ.
4.- Exposición de motivos suscrita por el adolescente (se omite según el art. 65).
5.- Copia fotostática del boleto aéreo del adolescente (se omite según el art. 65) y NUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ CASTILLO.
6.- Constancia de residencia del adolescente (se omite según el art. 65).
7.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente (se omite según el art. 65).
8.- Copia fotostática simple del pasaporte de la ciudadana NUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ CASTILLO.
9.- Copia fotostática simple del contrato de trabajo indefinido de la madre LENNYS DEL VALLE DIAZ PEREZ.
10.- Copia fotostática simple del resguardo de solicitud de protección internacional.
11.- Copia fotostática simple del pasaporte de la madre ciudadana LENNYS DEL VALLE DIAZ PEREZ.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y lo manifestado tanto por el adolescente y sus familiares, además visto que ambos padres otorgaron su consentimiento para que su hijo viaje a España y fije su residencia allí, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al adolescente la reunificación familiar al lado de su madre, entre otros derechos, establecidos en los artículos 26, 27, 28, 30, 53, 54, 360, 365, 375, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y lo establecido en los art 3 y 11 de la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4, 39 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA bajo los siguientes términos:
Primero: se concede la autorización judicial para que el adolescente (se omite según el art. 65), venezolano, catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.452.882, Pasaporte N° 163345666, viaje a España en compañía de su prima ciudadana NUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-24.608.305, pasaporte N°170450386. Con el siguiente itinerario de viaje: con salida el día 29/11/2022, en horas de la mañana por vía terrestre desde el Municipio Alberto Adriani Venezuela hasta Cúcuta- Colombia, luego el 30/11/2022, a través de la aerolínea Avianca, vuelo N°AV5207, a las 14:45 horas desde Cúcuta a Bogotá, posteriormente trasbordo con vuelo N°AV9223, a las 17:15 horas desde Bogotá a Cali, y por última escala con vuelo N°AV14, a las 20:45 horas desde Cali Colombia hasta Madrid-España.
Segundo: Quedan homologadas las instituciones familiares a favor del adolescente (se omite según el art. 65), antes identificado, de la siguiente manera: la custodia va a seguir siendo ejercida por la madre, la responsabilidad de crianza y patria potestad la seguirán ejerciendo ambos, en cuanto a la manutención el padre se compromete a aportar 20$ dólares mensuales y un único bono por la cantidad de 100$ para diciembre y el régimen de convivencia familiar será vía online. Además el padre, ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.227, otorgo su consentimiento para que su hijo el adolescente (se omite según el art. 65), venezolano, catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.452.882, Pasaporte N° 163345666, viaje a España y fije su residencia en dicho país, junto a su madre la ciudadana LENNYS DEL VALLE PEREZ, titular de la cédula de identidad N°13.020.059, en la siguiente dirección calle San Antón, N° 31, localidad Burgos, España.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA

LP51-J-2022-000155