REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 07 de noviembre de 2022
212º y 163º



Solicitante: JOHANDRI BEATRIZ HERNANDEZ ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.572.636, pasaporte venezolano No 170450551.

Abogado: CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.015, Inpreabogado N° 201.669

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día once (11) de octubre del año Dos mil veintidós (2022), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana JOHANDRI BEATRIZ HERNANDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.636, domiciliada en la Comunidad Atanasio Girardot, calle principal, casa S/N, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con pasaporte venezolano No 170450551, expedido el 24/08/2022 con fecha de vencimiento 23/08/2032; en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite de conformidad con el art. 65), venezolana, con fecha de nacimiento 21/01/2020, de dos (2) años de edad, según consta en acta de nacimiento N° 049, del año 2020, expedida por La Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; con pasaporte venezolano número 170450425, expedido el 24/08/2022, con fecha de vencimiento 23/08/2025; asistida por el abogado en ejercicio CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.015, Inpreabogado N° 201.669, constante de dos folios útiles y nueve como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000107; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior (ESPAÑA). Se admitió el 14 de octubre de 2022. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 25/10/2022. -
Según lo señalado en el escrito de solicitud, la ciudadana JOHANDRI BEATRIZ HERNANDEZ ROSALES, ya identificada, tiene previsto viajar a Madrid España por un lapso de diez días, contados a partir del día doce (12) de noviembre del 2022 hasta el día veintidós (22) de noviembre de 2022, a fin de que la niña se omite de conformidad con el art. 65), ya identificada, comparta el periodo vacacional con su padre el ciudadano JUNIOR ADALBERTO URQUIJO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.727.347, domiciliado actualmente en Cesar Muñoz Acordada, 6-8-5 Ciudad Palencia, código postal 34004, España; con teléfono móvil N°+34627247352, correo electrónico juniorurquijo799@gmail.com.---------------------Con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo el día nueve (9) de noviembre del año 2022, desde El Vigía a la ciudad de Maiquetía por vía aérea, a través de la empresa LASER AIRLINE, ticket N° 7820330483445 y 7820330483445, con hora de salida 13:35. Luego el día 12 de noviembre del año 2022, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto internacional de Madrid, España, por la aerolínea AIREUROPA, Boletos N° 9967789932236 y N° 9967789932237 AIR EUROPA UXOO72. Y posteriormente en fecha 22 de noviembre del año 2022, desde Madrid España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la República Bolivariana de Venezuela por vía aérea con la empresa IBERI, Boleto N° 1B6673, y por vía terrestre desde Caracas hasta la ciudad de El Vigía. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Por ello, la solicitante ciudadana JOHANDRI BEATRIZ HERNANDEZ ROSALES, antes identificada, requiere al Tribunal le sea otorgada Autorización Judicial para Viajar al Exterior con su hija, la niña (se omite de conformidad con el art. 65), de dos años de edad, previo consentimiento del padre ciudadano JUNIOR ADALBERTO URQUIJO MOLINA, quien reside en España, y dicho consentimiento solicita que sea recabado mediante video llamada al N° +34627247352; de conformidad con lo señalado en la Sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-------
En la audiencia, celebrada el día 25/10/2022, compareció la solicitante JOHANDRI BEATRIZ HERNANDEZ ROSALES, asistida por el Abogado CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA; ya identificados. Quien manifestó que: “hago esto, ya que es un requisito que me piden para poder llevarme a la niña, la idea es ir de turistas a pasear, disfrutar y a que la niña vea a su papá, el papá de la niña me ha planteado de quedarme con ella, es por eso que el boleto de regreso aun no ha sido pagado, puesto que puede haber una unión familiar. La agencia de viaje el boleto lo vendieron con pasaje de ida y retorno, pero la realidad es que yo no tengo nada definido, ya que nosotros como pareja aunque seguimos juntos, tenemos meses separados y quiero saber al llegar allá como puede resultar mi relación como pareja, y eso lo dirá el tiempo que compartamos allá de cómo funciona o no mi relación como pareja, por esto no hay boleto de retorno, pero también puede darse el retorno en la fecha señalada en el boleto o después. Si decido quedarme me quedo con la niña, y si decido venirme me la traigo, el me ha dicho que está de acuerdo con que si me vengo me traigo a la niña”. Asimismo, se realizo video llamada a JUNIOR ADALBERTO URQUIJO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-23.727.347; del número de celular +584247295711 al número +34627247352, quien respondió y se identifico con su cédula de identidad venezolana, y manifestó: si estoy al tanto, le pague un viaje a ellas puesto que quiero ver a mi hija, por ahora ella no quiere quedarse acá pero tengo tiempo que no veo a mi hija y necesito verla, ya seria decisión de ella el quedarse, ya que tenemos un tiempo separados, y tenemos situaciones que hablar, yo autorizo para que mi hija viaje”.------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (se omite de conformidad con el art. 65)
2.- Copia fotostática simple del pasaporte (se omite de conformidad con el art. 65).
3.- Copia fotostática simple del volante de empadronamiento individual del padre JUNIOR ADALBERTO URQUIJO MOLINA, otorgado por el Ayuntamiento de Palencia. En fecha 18/04/2022.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre JUNIOR ADALBERTO URQUIJO MOLINA.
5.- Copia fotostática simple del pasaporte del padre JUNIOR ADALBERTO URQUIJO MOLINA
6.-Copia fotostática simple del pasaporte de la madre JOHANDRI BEATRIZ HERNANDEZ ROSALES
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad JOHANDRI BEATRIZ HERNANDEZ ROSALES.
8.- Copia fotostática simple de los boletos de aéreos de la niña (se omite de conformidad con el art. 65) y de la madre JOHANDRI BEATRIZ HERNANDEZ ROSALES
9.- Constancia de residencia de la madre, emitida por el Consejo Comunal ATANASIO GIRARDOT, de la Parroquia Presidente Páez.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el progenitor a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están garantizando el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 25, 2 y 27, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. Indicando que, tal y como lo manifestó la madre, el retorno a Venezuela va a depender de la consolidación y continuación de su relación como pareja con el padre de su hija. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), para que la ciudadana JOHANDRI BEATRIZ HERNANDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.636, domiciliada en la Comunidad Atanasio Girardot, calle principal, casa S/N, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con pasaporte venezolano No 170450551, expedido el 24/08/2022 con fecha de vencimiento 23/08/2032; en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite de conformidad con el art. 65), venezolana, con fecha de nacimiento 21/01/2020, de dos (2) años de edad, según consta en acta de nacimiento N° 049, del año 2020, expedida por La Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; con pasaporte venezolano número 170450425, expedido el 24/08/2022, con fecha de vencimiento 23/08/2025; viaje junto a su hija, ya identificada, a ciudad de MADRID ESPAÑA. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día nueve (9) de noviembre del año 2022, desde El Vigía a la ciudad de Maiquetía por vía aérea, a través de la empresa LASER AIRLINE, ticket N° 7820330483445 y 7820330483445, con hora de salida 13:35. Luego el día 12 de noviembre del año 2022, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto internacional de Madrid, España, por la aerolínea AIREUROPA, Boletos N° 9967789932236 y N° 9967789932237 AIR EUROPA UXOO72. Y posteriormente en fecha 22 de noviembre del año 2022, desde Madrid España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la República Bolivariana de Venezuela por vía aérea con la empresa IBERI, Boleto N° 1B6673, y por vía terrestre desde Caracas hasta la ciudad de El Vigía. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA

LP51-J-2022-000107