REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de noviembre de 2022
212º y 163º
Solicitante: KARELIS MAVELINE FEREIRA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.962.
Abogados: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO y RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.636.797 y V- 13.677.624, Inpreabogado N° 229.429 y 115.791.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MIAMI-ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecisiete (17) de octubre del año Dos mil veintidós (2022), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana KARELIS MAVELINE FEREIRA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.020.962, domicilio de habitación Urbanización Carabobo, vereda 19, casa Nº 16, Parroquia Rómulo Betancourt de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-7509621, correo electrónico karelisfereira@gmail.com; en su condición de madre y representante legal del adolescente (se omite de conformidad con el art 65), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.814.924, con fecha de nacimiento 06/10/2009, de trece (13) años de edad, según consta en acta de nacimiento N° 324, Folio 75, del año 2009, expedida por La Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; con pasaporte venezolano número 167100025, expedido el 05/08/2022, con fecha de vencimiento 04/08/2027; debidamente asistida por las profesionales del Derecho abogadas LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO y RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.636.797 y V- 13.677.624, Inpreabogado N° 229.429 y 115.791, constante de cinco (05) folios útiles y trece (13) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000115; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior (EE.UU). Se admitió con despacho Saneador el 20 de octubre de 2022 y el 28 de Octubre de 2022 se subsano, fijando fecha para la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día 03/11/2022 a las 11: 30 am. ---------
Según lo señalado en el escrito de solicitud, el progenitor del adolescente ciudadano LUIS SEGUNDO PEROZO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.655.198, se encuentra residenciado en los Estados Unidos de América, específicamente en 7635, Timberlin Park Blv Jacksonvil Florida, apartamento 911, correo electrónico luis2monsalve@gmail.com, teléfono +19044341343, desde hace seis (6) años, es por ello que el adolescente (se omite de conformidad con el art 65), venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 32.814.924, con fecha de nacimiento 06/10/2009, de trece (13) años de edad, Visa Estadounidense número K9428731, expedida el 12/11/2015, con fecha de vencimiento 09/11/2025, tiene previsto viajar en compañía de su hermano Mayor el ciudadano LUIS ALEJANDRO PEROZO FEREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.710.140, con pasaporte venezolano número 167103170, expedido el 05/08/2022, con fecha de vencimiento 04/08/2032, Visa Estadounidense número K9428730 expedida el 12/11/2015, con fecha de vencimiento 09/11/2025, A los Estados Unidos de Norte América, específicamente MIAMI, con el fin de compartir periodo vacacional con su padre el ciudadano LUIS SEGUNDO PEROZO MONSALVE, antes plenamente identificado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con el siguiente itinerario de viaje: el día ocho (8) de noviembre del año 2022, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hacia la ciudad de Cúcuta-Colombia vía terrestre, y el día 12/11/2022, desde el aeropuerto de la ciudad de Cúcuta, Colombia, en el Vuelo CM-491 de la Aerolínea Copa Airlines, con hora de salida a las 3:24 pm, y con hora de llegada a la ciudad de Panamá City a las 05:06 pm. Ese mismo día 12/11/2022, saldrán desde el Aeropuerto ubicado en la ciudad de Panamá con destino a MIAMI, en el Vuelo CM-441 en la Aerolínea Copa Airlines con hora de salida a las 6:34 pm, con hora de llegada a Miami a las 9:43 pm. Retornando el día 04/02/2023, desde la ciudad de MIAMI en el vuelo CM-433 con la Aerolínea Copa Airlines, hora de salida a las 7:19, hora de llegada a las 10:24 am a la ciudad de PANAMA City, y de ciudad de Panamá City a la ciudad de Cúcuta Colombia en el vuelo CM-490 hora de salida 11:46 am, hora de llegada 1:13 pm, y al siguiente día por vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta-República de Colombia a la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida , República Bolivariana de Venezuela. --------------------------------------------------------------------------------------
Por ello, la solicitante ciudadana KARELIS MAVELINE FEREIRA PARRA, antes identificada, requiere al Tribunal le sea otorgada a su hijo (se omite de conformidad con el art 65), venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 32.814.924, con fecha de nacimiento 06/10/2009, de trece (13) años de edad, Visa Estadounidense numero K9428731 expedida el 12/11/2015, con fecha de vencimiento 09/11/2025, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en compañía de su hermano LUIS ALEJANDRO PEROZO FEREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.710.140, con pasaporte venezolano número 167103170, expedido el 05/08/2022, con fecha de vencimiento 04/08/2032, Visa Estadounidense numero K9428730 expedida el 12/11/2015, con fecha de vencimiento 09/11/2025, previo consentimiento del padre ciudadano LUIS SEGUNDO PEROZO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.655.198, se encuentra residenciado en los Estados Unidos de América, específicamente en 7635, Timberlin Park Blv Jacksonvil Florida, apartamento 911, correo electrónico luis2monsalve@gmail.com, teléfono +19044341343; de conformidad con lo señalado en la Sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-----------------------
En la audiencia, celebrada el día 03/11/2022, compareció la ciudadana KARELIS MAVELINE FEREIRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.020.962, en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art 65), nacido en fecha 06/01/2009, de trece (13) años de edad. Debidamente asistida por la abogado LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.636.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.429. Igualmente se encuentra presente el ciudadano LUIS ALEJANDRO PEROZO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.710.140, quien es el hermano, y quien va a viajar con el adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KARELIS MAVELINE FEREIRA PARRA, quien expuso: “mis hijos van a viajar los dos, los voy a acompañar hasta Cúcuta, salen de Cúcuta- Panamá, y Panamá-Miami, ambos tienen visa, mi hijo menor tiene 4 años sin ver al padre, y este es un viaje recreacional y de reencuentro familiar, va a viajar con mi hijo mayor, y regresan el 04-02-2023, es por ello que le participamos a la Unidad Educativa Antonio José de Sucre, que es una Institución Privada del viaje de mi hijo, puesto que el está inscrito para cursar el segundo año del periodo escolar 2022-2023 en la sección C de dicha institución, y nos fue concedido el permiso escolar desde el 08-11-2022 hasta el 04-02-2023, donde la institución se comprometió a realizarle las actividades académicas que se presenten durante su ausencia, esto con el fin de que el viaje no afecte su rendimiento en el área escolar que apenas comienza”. Se deja constancia que se encuentra presente en esta audiencia el hermano mayor LUIS ALEJANDRO PEROZO FEREIRA quien es la persona que viajara con el adolescente. Inmediatamente se procede a realizar la video llamada del numero +58 4247117954 al número +1 9044341343 al ciudadano LUIS SEGUNDO PEROZO MONSALVE, quien se identifico con un documento de identidad emitido por el estado de Florida y fue reconocido manifestando el citado ciudadano lo siguiente: “si claro que si autorizo para que mis hijos viajen, ellos van a retornar la primera semana de Febrero del 2023”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente (se omite de conformidad con el art 65), expedida por La Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta Nº 324, Folio 75, del año 2009.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad del ciudadano LUIS ALEJANDRO PEROZO FEREIRA
3.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente (se omite de conformidad con el art 65).
4.- Copia fotostática simple de la Visa Estadounidense del adolescente (se omite de conformidad con el art 65).
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Madre KARELIS MAVELINE FEREIRA PARRA.
6.-Copia fotostática simple del pasaporte del Hermano del Adolescente LUIS ALEJANDRO PEROZO FEREIRA
7.- Copia fotostática simple de la Visa Estadounidense del Hermano del Adolescente LUIS ALEJANDRO PEROZO FEREIRA
8-. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del adolescente (se omite de conformidad con el art 65).
9.- Copia fotostática simple de los boletos de aéreos del adolescente (se omite de conformidad con el art 65), y de su Hermano LUIS ALEJANDRO PEROZO FEREIRA.
10.- Constancia de Estudio y constancia de Permiso del adolescente (se omite de conformidad con el art 65), emitido por la Unidad educativa “Antonio José de Sucre”, con domicilio en la calle 1, Nº 1-18 del Sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida.-
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el progenitor a través de vídeo llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están garantizando el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 25, 26, 27 y 28, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (MIAMI-ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), para que el adolescente (se omite de conformidad con el art 65),, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.814.924, con fecha de nacimiento 06/10/2009, de trece (13) años de edad, según consta en acta de nacimiento N° 324, Folio 75, del año 2009, expedida por La Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Visa Estadounidense numero K9428731 expedida el 12/11/2015, con fecha de vencimiento 09/11/2025 viaje en compañía de su hermano, el ciudadano LUIS ALEJANDRO PEROZO FEREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.710.140, con pasaporte venezolano número 167103170, expedido el 05/08/2022, con fecha de vencimiento 04/08/2032, Visa Estadounidense numero K9428730 expedida el 12/11/2015, con fecha de vencimiento 09/11/2025; a la ciudad de MIAMI-ESTADOS UNIDOS de Norte América. Con el siguiente itinerario de viaje: el día ocho (8) de noviembre del año 2022, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hacia la ciudad de Cúcuta-Colombia vía terrestre, y el día 12/11/2022, desde el aeropuerto de la ciudad de Cúcuta, Colombia, en el Vuelo CM-491 de la Aerolínea Copa Airlines, con hora de salida a las 3:24 pm, y con hora de llegada a la ciudad de Panamá City a las 05:06 pm. Ese mismo día 12/11/2022, saldrán desde el Aeropuerto ubicado en la ciudad de Panamá con destino a MIAMI, en el Vuelo CM-441 en la Aerolínea Copa Airlines con hora de salida a las 6:34 pm, con hora de llegada a Miami a las 9:43 pm. Retornando el día 04/02/2023, desde la ciudad de MIAMI en el vuelo CM-433 con la Aerolínea Copa Airlines, hora de salida a las 7:19, hora de llegada a las 10:24 am a la ciudad de PANAMA City, y de ciudad de Panamá City a la ciudad de Cúcuta Colombia en el vuelo CM-490 hora de salida 11:46 am, hora de llegada 1:13 pm, y al siguiente día por vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta-República de Colombia a la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida , República Bolivariana de Venezuela. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2022-000115
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