REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 14 de noviembre de 2022
211º y 162º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2022-002079
CASO : LP02-S-2022-002079
AUTO ACORDANDO CONTROL JUDICIAL
Vista la solicitud realizada mediante escrito de fecha 11-11-2022, en el cual vista la negativa de la fiscal del Ministerio Publico en acordar valoración ante del departamento de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del ciudadano GONZALO RAMON BUSTAMANTE, en consecuencia y facultado para conocer todas las solicitudes inherentes a la los derechos constitucionales, así como el ejercicio del Control Judicial, este juzgador hace el siguiente pronunciamiento:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión realizada por este juzgador, se evidencia en la solicitud presentada en fecha 11-11-2022, original de resolución fiscal donde se niega la valoración del ciudadano GONZALO RAMON BUSTAMANTE por ante el Departamento de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, debiendo quien aquí decide, citar sentencia Nº 547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de abril de 2004, donde asentó que:
“... toda persona tiene el derecho fundamental de dirigir peticiones y recibir oportuna y adecuada respuesta a las mismas, derecho cuya contrapartida no es otra que la obligación de todo funcionario público o toda persona que, en razón de la Ley, actúe como autoridad, en ejercicio de potestades públicas, de recibir las peticiones que se formulen respecto de los asuntos que sean de su competencia y, asimismo, la de dar oportuna y adecuada respuesta a las mismas. (Omissis) Tal como lo exige el artículo 51 de la Constitución, toda persona tiene derecho a obtener una respuesta ‘oportuna’ y ‘adecuada’. (Negritas del Tribunal).
En consecuencia, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva que le asiste a las partes, en dar respuesta a todas las solicitudes a través del control judicial establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica que:
“A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.” (Negritas del tribunal)
Ejercido el control judicial sobre la solicitud hecha por la parte interesada, es decir, la representación del ciudadano GONZALO RAMON BUSTAMANTE, y recordando que el proceso penal venezolano se rige por el Principio de libertad y licitud probatoria, así como la obligación del representante fiscal establecida en la Ley especial que rige la materia y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a realizar, recabar los elementos que culpan pero también los que exculpan al imputado y visto que para la teoría del caso ejercida por la defensa es importante la valoración solicitada, es por lo que este juzgador acuerda se conforme una terna de expertos psiquiátricos integrada por médicos adscritos al servicio nacional de medicina y ciencia forense y adscritos al Departamento de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, debiendo ser juramentados por este tribunal previa constitución de la terna; es por lo que se ordena al despacho fiscal a los fines que ordene dicha valoración. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud que mediante escrito de fecha 11-11-2022, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________
El Sria