REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de noviembre de 2022
211º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-002140
CASO : LP02-S-2022-002140

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 09 de noviembre de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 09-11-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: SAMUEL ESTEBAN MONSALVE VEGA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENGIS YOHANA UZCATEGUI CHACON. Por tal razón, solicito a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violenciadel ciudadanoSAMUEL ESTEBAN MONSALVE VEGAy se precalifique el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte con la circunstancia agravante del artículo84.12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENGIS YOHANA UZCATEGUI CHACON. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión.3.- Solicito las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victimalas previstas en el artículo 106 numerales 3° y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”.- 4.- En cuanto a las medidas de coerción personal las establecidas en los 111.1 y 111.7 arresto transitorio y de conformidad al artículo 242.3 del copp presentaciones periódicas ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede judicial al ciudadano SAMUEL ESTEBAN MONSALVE VEGA. Es todo.” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido, el acusado dijo ser … … Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo la 1:00. PM.“yo llegue a la casa me acosté a dormir, me despierto y me molesto porque ella agarro mi gorra y la tiro, le dije que la diera que me quería ir, ella lo evito, intente prender la moto para irme pero no tenía el CDI le dije que me lo diera pero no quiso, yo si la empuje pero no la amenace con ningún cuchillo, y estoy arrepentido. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano :“quiero que se tome en cuenta que es un infractor primario, quiero solicitar una medida cautelar menos gravosa, ella está presente los hechos no fueron graves, ellos vienen trayendo discusiones pero ya paso lo que tenía que pasar y solicito una medida cautelar de presentación por el hecho de que los hechos no fueron tan graves y por otro lado el ciudadano está pasando por una situación en la que la mama se murió hace poco. Es todo”.-DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA YENGIS YOHANA UZCATEGUI CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.668.862 DE 22 AÑOS DE EDAD y en su momento manifestó:“ si él dice que no me quiso hacer nada con el cuchillo, ¿porque me arrojo contra la pared? si el quería irse a tomar ¿porque no espero a que yo llegara? y después se iba, él dice que está arrepentido, pero porque llego a ese extremo de estrellarme a mi contra la pared, cuando yo lo agredí fue porque él me estaba asfixiando, yo le di un golpe porque él se iba a ir y yo estaba afuera pero me quito el teléfono yo le dije que me lo diera y fue cuando nos agredimos y lo agarre del cabello, cuando yo entro a la casa el niño estaba adentro y el niño sale en ese momento el me estrello contra la pared y me intento asfixiar, en mi trabajo yo trabajo 24 horas, ese día yo estaba saliendo de mi trabajo y me llamo un familia que diciéndome que él estaba tomado y cuando llegue el niño me pasa la llave por la ventana, el niño me dice que tenía hambre y fue cuando le reclame el por qué no le había dado comida al niño y fue cuando sucedió todo, lo que quiere es que no vuelva a pasar nada, sino solamente que le quede como un aprendizaje por ser primera vez lo que hizo y que nunca lo había hecho, pero quiero seguir viviendo con él, él y yo tenemos un terreno pero no tenemos mucho hecho, pero para irme para el terreno no tenemos nada, - yo dependo es de él porque es el que gana más que yo, yo gano sueldo mínimo. Es todo”.-
DE LOS HECHOS
Consta denuncia de fecha 07-11-2022 (folio 05) realizada por la ciudadana YENGIS YOHANA UZCATEGUI CHACON, ante los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial lagunillas, en la cual expuso:
“…me agarro por el cuello…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- acta policial (folio 03 Y 04) / 2.- denuncia (folio 05) / 3.- derechos del imputado (folio 06) / 4.- reconocimiento medico legal (folio 07 y 08) / 5.- valoración psiquiátrica (folio 09) / 6.- experticia toxicológica in vivo (folio 10) / 7.- acta de invcestigacion penal (folio 12 y 13) / 8.- inspección (folio 14 al 16)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 07-11-2022, a las 11:00 a.m, los funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Lagunillas, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano SAMUEL ESTEBAN MONSALVE VEGA, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana YENGIS YOHANA UZCATEGUI CHACON; Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano SAMUEL ESTEBAN MONSALVE VEGA, plenamente identificado; se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte con la circunstancia agravante del artículo84.12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENGIS YOHANA UZCATEGUI CHACON; Observando quien aquí decide que la precalificación de dicho delito se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la víctima, donde indica que el ciudadano SAMUEL ESTEBAN MONSALVE VEGA, la agredió física y verbalmente, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana YENGIS YOHANA UZCATEGUI CHACON, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERALES 4° y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:4° REINTEGRAR AL DOMICILIO A LA VICTIMA DE VIOLENCIA , DISPOPNIENDO LA SALIDA SIMUILTANEA DEL AGRESOR. y 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano SAMUEL ESTEBAN MONSALVE VEGA, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 111 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de arresto transitorio por 48 horas, una vez cumpla se impone de conformidad al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado. Se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. Se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado SAMUEL ESTEBAN MONSALVE VEGA y se precalifique el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte con la circunstancia agravante del artículo 84.12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENGIS YOHANA UZCATEGUI CHACON.SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte con la circunstancia agravante del artículo 84.12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENGIS YOHANA UZCATEGUI CHACONTERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano SAMUEL ESTEBAN MONSALVE VEGA, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 111 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de arresto transitorio por 48 horas, una vez cumpla se impone de conformidad al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado. Se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. Se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana YENGIS YOHANA UZCATEGUI CHACON, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERALES 4° y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:4° REINTEGRAR AL DOMICILIO A LA VICTIMA DE VIOLENCIA , DISPOPNIENDO LA SALIDA SIMUILTANEA DEL AGRESOR. y 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado.SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes una vez firme remítase al despacho fiscal. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON


En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.