REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de noviembre de 2022
211º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-002141
CASO: LP02-S-2022-002141
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 09 de noviembre del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
En fecha 09-11-2022, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, suscrito por la Fiscal Abogada Yslenia Marquina, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano ANDERSON YOHAN MALDONADO MORENO, VENEZOLANO, NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 05/05/94, DE 28 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 23.305.882, DOMICILIADO EN: TABAY SECTOR LA PODEROSA CASA SIN N° AL LADO DE LA PASARELA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, TELÉFONO: NO POSEE.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público: “Buenos Días a todas las partes presentes en sala, esta representación fiscal procede en este momento a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y presentando los elementos de convicción que se recabaron en contra del ciudadano ANDERSON YOHAN MALDONADO MORENO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIBERLYS BRIGGITTE PARRA RIVAS. Por tal razón, solicito a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del ciudadano ANDERSON YOHAN MALDONADO MORENO y se precalifique el Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAIBERLYS BRIGGITTE PARRA RIVAS. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- En cuanto a las medidas de coerción personal las establecidas en los 111.7 arresto transitorio y de conformidad al artículo 242.3 del copp presentaciones periódicas ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede judicial al ciudadano ANDERSON YOHAN MALDONADO MORENO. 4.- Solicito las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima las previstas en el artículo 106 numerales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”.- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, … …manifestando el mismo, siendo las 2:10. PM. “bueno ese día se paró molesta y yo le pregunto que que tiene y le insistí y me dijo que porque le había enviado un video a mi ex y ella se enfureció y me cacheteó y yo la agarre y me la llevo al cuarto a cambiarme y después se me fue encima y me decía que le entregara las llaves del carro y en ningún momento hubieron golpes de que la cachete. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica del ciudadano: “ revisadas las actuaciones y previa conversación con mi defendido considero que los elementos traídos a esta sala son insuficientes, los hechos ocurrieron el 2 de noviembre, es evidente que la aprehensión del ciudadano se realizó el 07 de noviembre violando los lapsos de la ley, para la persona ser aprendida debe llenarse los supuestos del clamor público o por orden de aprehensión, los elementos de convicción son insuficientes por cuanto el médico forense establece que no presenta lesiones, en el folio 20 de la presente causa, en la valoración psiquiátrica folio 24, concluye que para el momento de la valoración no presenta reacción aguda a los hechos que narra, no hay elementos suficientes, solicito libertad plena y el sobreseimiento conforme al artículo 300. Es todo”.- DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA MAIBERLYS BRIGGITTE PARRA RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.371.062 DE 25 AÑOS DE EDAD y en su momento manifestó: “ lo que quiero es una orden de alejamiento con el ciudadano para que el me deje tranquila, ya llevamos mucho tiempo en lo mismo, la niña está afectada porque él le hablaba cosas de mí, él no me ayudaba con ellos, él iba cuando quería y cuando iba tenía una actitud en contra mía, no podía salir porque según él, alguien le decía y él llegaba a molestarme cuando yo salía, dijo que le iba a hacer algo a mi pareja, tengo miedo que me agreda, Es todo”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador con relación a los lapsos procesales establecidos en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que los hechos fueron en fecha 02-11-2022, y la denuncia en fecha 07-11-2022, es decir, cinco (05) días después, violando flagrante mente el lapso permito para ser considerada una aprehensión en flagrancia, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la solicitud de la fiscalía del Ministerio Publico; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: ANDERSON YOHAN MALDONADO MORENO, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANDERSON YOHAN MALDONADO MORENO, sin embargo este juzgador ejerciendo atribuciones propias dadas por la Ley especial que rige la materia, Se acuerda a favor de la presunta víctima MAIBERLYS BRIGGITTE PARRA RIVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERALES 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LENIN ALEXANDER SOSA CARRERO y la ciudadana LISBETH MARIA TORO ROJAS SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del del ciudadano ANDERSON YOHAN MALDONADO MORENO TERCERO: Se acuerda a favor de la víctima MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERALES 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familiaCUARTO: una vez firme la presente decisión remítase al despacho fiscal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON