REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control en Materia de Delitos de Violencia
Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de noviembre de 2022
211º y 161º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2022-002114
CASO: LP02-S-2022-002114
SIN LUGAR SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a este juzgador, se observa que fue recibida por ante la unidad de recepción y distribución (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 17-11-2022, escrito mediante el cual la defensa privada solicita medida cautelar a favor del ciudadano LUIS GONZALO SEGOVIA QUINTERO, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la mencionada solicitud:

ANTECEDENTES

1°. En fecha 31-10-2022, se llevó a efecto la audiencia de presentación en la cual se impuso al imputado de autos medida privativa preventiva de libertad, de conformidad al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 46 al 48)
2.- EN FECHA 17-11-2022, se recibe por ante la unidad de recepción y distribución (URDD) escrito mediante el cual la defensa privada solicita medida cautelar a favor del ciudadano LUIS GONZALO SEGOVIA QUINTERO, (folio 82 al 87).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Constitucional Nacional establece en el artículo 55 el derecho a petición que tiene toda persona y reza de la siguiente manera:
Artículo 55. Toda persona tienen derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulado por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido y en armonía con dicho criterio la misma Constitución en su artículo 49, el cual consagra la garantía del debido proceso; siendo que en su primer numeral se resguarda el derecho a la defensa en los términos siguientes:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...”. (Negritas del tribunal).
Una vez analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud, éste Tribunal, debe indicar que en fecha 31-10-2022, en audiencia de presentación de imputado del ciudadano LUIS GONZALO SEGOVIA QUINTERO la cual fue fundada por este tribunal en fecha 31-10-2022, y donde este juzgador ordenó la privación preventiva de libertad por considerar que se cumplen los tres elementos esenciales y concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la medida privativa de libertad; Ahora bien, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la realización de la audiencia de presentación de imputado, lo cual se realizó en fecha 31-10-2022, y hasta la fecha donde la defensa solicita el cambio de medida, es decir, el 17-11-2022, y visto que aún estamos en la fase de investigación del presente proceso, donde la fiscal del Ministerio Publico deberá presentar un acto conclusivo, y visto a criterio de quien acá decide no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados, es por lo que debe declarar forzosamente sin lugar la solicitud de una medida cautelar menos gravosa que pesa sobre el ciudadano LUIS GONZALO SEGOVIA QUINTERO. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, es importante traer a colación que en los delitos de violencia de género; el trámite que debe cumplirse está caracterizado por la debida celeridad y urgencia, pues se trata de prevenir los efectos violentos sobre la mujer víctima, por lo que debe procurarse la rápida actuación de la justicia del Estado para controlar las conductas que pongan en peligro la vida de las mujeres, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia expediente N° 11-0652, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán estableció que
“… una de las características fundamentales del procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la rapidez, brevedad o prontitud de la resolución del conflicto penal que a bien tengan que conocer los juzgados competente por la materia; existiendo, por lo tanto, una diferencia cardinal con el procedimiento penal ordinario, el cual es menos expedito. En los procedimientos especiales de violencia de género prevalece la pronta y necesaria adquisición de elementos probatorios que, en la práctica, tienden a desaparecer en forma inmediata debido a su fragilidad….” (Negritas del tribunal).
Es por ello, que ante las circunstancias del presente caso, quien aquí decide, con base a la aplicación de una ponderación de los derechos en colisión, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada en fecha 17-11-2022, por el abogado defensor plenamente identificado, razón por la cual se RATIFICA la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 31-10-2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FECHA 17-11-2022 SEGUNDO: Se RATIFICA la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 31-10-2022 medida de coerción personal que deberá seguir cumpliendo en su sitio de reclusión el ciudadano LUIS GONZALO SEGOVIA QUINTERO. Y ASI SE DECIDE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, del Código Orgánico Procesal Penal; 67, 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.-



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. /Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON


El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________

Srio.
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