REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 29 de noviembre de 2022
211º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-002211
CASO: LP02-S-2022-002211

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 25 de noviembre del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 25-11-2022, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, suscrito por la Fiscal Abogada Mhaylllin del Valle Graterol, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano IVAN EDUARDO MORENO.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

. APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano Juez apertura el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria. Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público: “Buenos Días a todas las partes presentes en sala, asumo la representación de la víctima en el presente acto y procedo en este momento a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y presentando los elementos de convicción que se recabaron en contra del ciudadano IVAN EDUARDO ROMERO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLANDA ROMERO AVILA. Por tal razón, solicito a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del ciudadano IVAN EDUARDO ROMERO y se precalifique el Delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 55 encabezamiento y segundo aparte y la agravante 84 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana OLANDA ROMERO AVILA. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión.3.- En cuanto a las medidas de coerción personal las establecidas en los 111.7 y 8 consistente en la valoración de ambas partes y seis charlas ante el equipo interdisciplinario en materia de violencia y de conformidad al artículo 242.8 del copp presentaciones periódicas ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede judicial al ciudadano IVAN EDUARDO ROMERO. 4.- Solicito las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el artículo 106° 3 y 5 3° ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5° Prohibir o restringir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. SEXTO: En cuanto a la medida de coerción personal de conformidad a lo establecido en artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 45 días ante la sede del circuito judicial penal. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: la experticia psiquiátrica será consignada como actuaciones complementarias .Es todo”.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA: 81 años DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: IVAN EDUARDO ROMERO, VENEZOLANO, NATURAL DEL MERIDA, NACIDO EN FECHA 09/07/1971, DE 50 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.717.165, HIJO DEL CIUDADANO MANUEL RIVERA (F) Y DE LA CIUDADANA ORLANDA ROMERO (V), OFICIO U PROFESIÓN: AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: PLAYON ALTO VIA EL VALLE SECTOR VALLE PIO, AL LADO DE LA GUARDIA DE LOS PINOS, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, TELÉFONO: NO POSEE. Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 1:30. Pm. “yo llegue y tuve un encuentro con mi hermano y mi sobrino pero nunca toque a mi mama, me golpearon y yo caí, me golpeo mi sobrino, yo me dedico a arreglar techos y a la agricultura, yo estoy en un centro de rehabilitación con charlas detrás del justo briceño, estoy arrepentido. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica del ciudadano: “buenas tardes a todos los presentes, una vez revisadas la actuaciones, visto lo manifestado por la victima y concatenado a que no existe la valoración psicológica solicito que no sea calificada el delito de la fiscalía y que de considerarse la flagrancia se acuerde una medida menos gravosa, en cuando a las medidas de protección la defensa se acoge a lo que decida el tribunal. Es todo”.- DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA OLANDA ROMERO AVILA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.725.151 DE 81 AÑOS DE EDAD y en su momento manifestó: “el día 23, a las 430 pm llego el hijo mayor de su trabajo tomado, el siempre toma y siempre nos molesta siempre es agresivo y fastidia en la casa, se vuelve medio loco, pero es como para que yo no vaya a entrar a pegarle o reclamarle, lo del machete de ese día, yo no estaba presente, el no me hizo nada, me insulto pero no me hizo nada. El saco un machete y saco a los funcionarios pero yo no vi nada de eso, no puedo hablar nada de eso porque no lo vi, el en ningún momento me amenazo con el machete, yo vi la riña, hay no tenia ningún machete mi me amenazo, parece que hay un mal entendido, mi hijo Iván se ha ido a pegarme, una vez me agarro fuerte de la mano, una vez cuando fui a pegarle el me agarro para que no le pegara y me lastimo con el bolso, el se va como a pegarme, es cuando esta borracho, en lo que me agarro una vez me torció los dedos, yo lo denuncie a la guardia, yo fui para que fueran a controlarlo pero no para que se lo llevaran, no acepto que él me amenazo con un machete, el me insulta me daña las cosas pero el miércoles yo no estaba al momento del machete, yo quiero que me ayuden a hablar con él para que él no lo vuelva a hacer porque no es la primera vez, yo quiero que él se acomode para que no vuelva a pasar todo esto, y que de un cambio, Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que los elementos aportados por el Ministerio Publico no son suficientes para acreditar el tipo penal solicitado, en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: IVAN EDUARDO MORENO, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IVAN EDUARDO MORENO, sin embargo este juzgador ejerciendo atribuciones propias dadas por la Ley especial que rige la materia, Se acuerda a favor de la presunta víctima OLANDA ROMERO AVILA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERALES 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.


DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano IVAN EDUARDO MORENO SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del del ciudadano IVAN EDUARDO MORENO TERCERO: Se acuerda a favor de la víctima OLANDA ROMERO AVILA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERALES 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familiaCUARTO: una vez firme la presente decisión remítase al despacho fiscal. Cúmplase.





EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON