REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
 
Mérida, 03 de noviembre de 2022
 
211º y 160º
 
 
 
CASO PRINCIPAL :        LP02-O-2022-000005
 
CASO                      :        LP02-O-2022-000005
 
 
 
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
 
 
	Visto la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE CATILLO RAMIREZ, en representación de la ciudadana YADIRA CHIRINOS DE GONZALEZ, debe este juzgador en aras de garantizar el debito proceso y la tutela judicial efectiva, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: 
 
 
MOTIVACIÓN
 
 
	Como se evidencia en el amparo interpuesto, el mismo es con relación a decisión emanada por este tribunal en fecha 20-10-2022, lo cual trae como consecuencia, establecer el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual refiere que: 
 
 
Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
 
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
 
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
 
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo
 
Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. (Negritas del tribunal).
 
 
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador ordena declinar la competencia a la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. 
 
 
DECISIÓN
 
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Se ordena declinar la competencia a la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.  
 
	 
 
 
 
 
EL JUEZ  DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
 
MSc. / ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
 
 
 
 
LA SECRETARIA; 
 
ABG. MINNELLI LEON        
 
 
 En fecha ___________se libraron  boletas de notificación Nº___________ El Sria; 
 
 
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