REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
El Vigía, primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

SOLICITUD DE HOMOLOGACION Nº 3673


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Demandante(s): Ciudadano MATHEUS PARRA RODRIGO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.763.934, con domicilio procesal en El Barrio San Isidro, Avenida 20, Casa N°10-23, de la Ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

Abogado Asistente: ciudadano SALAS LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.707.302, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.452.

Demandados (s): ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ LUIS LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.414, domiciliado en el Sector Caño Negro, El Taparo, específicamente en el predio agrícola denominado EL AGUACATAL, de la ciudad de El Vigía, Jurisdicción de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

Asunto: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2022 (folios 35 y 36), suscrita por los ciudadanos RODRIGO ANTONIO MATHEUS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.763.934, con domicilio procesal en El Barrio San Isidro, Avenida 20, Casa N°10-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.452, parte demandante y el ciudadano LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.414, domiciliado en el Sector Caño Negro, El Taparo, específicamente en el predio agrícola denominado EL AGUACATAL, de la ciudad de El Vigía, Jurisdicción de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.344, parte demandada.

-III-
LOS HECHOS

Los ciudadanos RODRIGO ANTONIO MATHEUS PARRA, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, y el ciudadano LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, parte demandada, asistido por el abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, indicaron parcialmente en la diligencia lo siguiente:

“… omisis.
A los efectos por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al artículo 197 y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las partes, haciendo recíprocas concesiones, y estando en etapa dilatoria procesal, sin terminar la presente causa, han decidido en dar por terminado este juicio a través de TRANSACCIÓN, la cual está contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora, reconoce como único ocupante, poseedor al ciudadano LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, parte demandada, del lote de terreno, descrito en TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 1416785117rat0008830. Donde se describe El Fundo el AGUACATAL, ubicado en el Sector Caño Negro – El Taparo, en la ciudad de El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani de estado Bolivariano de Mérida, con un área con seis mil seiscientos veinte metros cuadrados (1 has. 6.620 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, linda con terrenos que son o fueron propiedad de Begonia Ortíz; Sur, linda con terrenos que son o fueron propiedad de Mary Luz Briceño; Este, con terrenos que son o fueron de Mireya Ramírez Y Micheli Amesty; y, por el OESTE, Con terrenos que son o fueron de Begonia Ortíz, lote antes descrito, que está siendo trabajado por la parte demandada LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, por lo que basado al principio, que establece la misma ley que rige la materia, según el artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Garantía de Permanencia debe procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual LA TIERRA ES PARA QUIEN LA TRABAJA y es por ello, que quien está trabajando el descrito lote es la parte demandada, LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, por lo que igualmente me comprometo a notificar ante los voceros del Consejo Comunal donde se encuentra ubicado el lote de terreno, para que emita la correspondiente aval de trabajo y ocupación a favor del ciudadano, LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, para tramites ante el Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I, o con este escrito de Transacción una vez homologado por el Tribunal, sirva de justo Título y prueba ante cualquier organismo público o privado, del mismo modo me comprometo a comparecer de manera inmediata, ante la sede de la oficina de atención al soberano, en esta ciudad de El Vigía, del Instituto Nacional e Tierras I.N.T.I, en la avenida 16, sector San Isidro, parte trasera donde funciona CORPOELEC, a firmar y solicitar la correspondiente revocatoria del TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 1416785117RAT0008830 de manera inmediata, ya que incurrí, en un error y prohibición, consagrada en el TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 1416785117RAT0008830 y en la misma ley que rige la materia, para que una vez que sea aprobada por sistema la revocatoria, le sea otorgado, a través y por dicho organismo a favor LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, su respectivo documento de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, por lo que el ciudadano LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, no me queda a deber cantidad alguna, según lo pautado en el documento sometido a reconocimiento, el cual esta viciado de nulidad, ya que fue un beneficio social gratuito que me otorgo el estado venezolano, donde no se debe pautar, ni realizar negociación ninguna. SEGUNDA: Adicionalmente a la obligación principal establecida en la cláusula anterior, las partes han acordado como accesorios de la reconvención demandada, interpuesta por el ciudadano LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, contra la parte actora, RODRIGO ANTONIO MATHEUS PARRA, el pago de gastos judiciales, incluidos honorarios profesionales de abogados, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 200,00), suma esta de dinero que se establece como total y definitiva, no sujeta a discusión ulterior por ninguna de las partes, no quedándose a deber nada, ni ninguna cantidad de dinero, relacionadas con la presente acción, ni por ninguna otra. TERCERA: Como consecuencia de la cancelación reflejada en dinero efectivo y en la referida moneda, recibidos por la parte demandada, LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, declaro, que me por cancelado, por la reconvención interpuesta. CUARTA: El ciudadano RODRIGO ANTONIO MATHEUS PARRA, se compromete a no realizar comentarios, ni difamaciones, en contra del ciudadano, LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, con respecto al hecho que dio inicio a la presente causa. QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal que imparta la homologación a la presente transacción para que adquiera fuerza y carácter de cosa juzgada, para lo cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, jurando la urgencia del caso, y una vez que emita la correspondiente decisión o sentencia, nos emita sendas copias certificadas del presente escrito de transacción con su respectivo pronunciamiento, ordenando el archivo del presente expediente, como causa terminada..”

-IV-
MOTIVACIÓN

De la revisión de la diligencia de solicitud de homologación a la transacción, se desprende que la pretensión de las partes, ciudadanos RODRIGO ANTONIO MATHEUS PARRA, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, y el ciudadano LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, parte demandada, asistido por el abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, es que este Tribunal homologue dicha TRANSACCION, así las cosas, este Tribunal de la revisión de la diligencia objeto de la transacción, se evidencia que la misma va en contra de los derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por otro lado se observa que la parte demandante cuenta con un Titulo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, el cual debe resolverse por ante el ente administrativo, es decir por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y no por ante esta Instancia, razón por la cual este Tribunal niega la homologación de la transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2022. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Niega la Solicitud de homologación de la transacción efectuada por los ciudadanos RODRIGO ANTONIO MATHEUS PARRA, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, y el ciudadano LUIS LEONARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, parte demandada, asistido por el abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

En esta misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria.,


Abg. Ana Núñez