REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
El Vigía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
EXPEDIENTE N° 3631
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: PAUBLO JOSE ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.114, con domicilio en el Sector Sabaneta, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial: SALVADOR BENÍTEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 142.402, con domicilio procesal Av. 4, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, Plaza Bolívar, diagonal a la Gobernación del estado, piso 5, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano De Mérida.
Parte Demandada: DERWIN HITAMAR ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.013.369, con domicilio en el Sector Sabaneta, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: ACCION POSESORIA DE RESTITUCION.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de julio de 2021 (folios 1 al 06), por el Defensor Publico Segundo Agrario Abogado SALVADOR BENÍTEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 142.402, con domicilio procesal Av. 4, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, Plaza Bolívar, diagonal a la Gobernación del estado, piso 5, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano De Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano PAUBLO JOSE ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.114, con domicilio en el Sector Sabaneta, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, por el cual intentó formal demanda contra el ciudadano DERWIN HITAMAR ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.013.369, con domicilio en el Sector Sabaneta, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2021, fue admitida dicha demanda contra el ciudadano DERWIN HITAMAR ROA CONTRERAS, dándole entrada con la nomenclatura de este Juzgado N° 3631; librándose boleta de citación a la parte demandada folios (10 y 12).
Por diligencia de fecha 21 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal este Tribunal, Abg. LEOVARDO VELAZCO MORA por medio de la cual devuelve boleta de citación al ciudadano DERWIN HITAMAR ROA CONTRERAS, por falta de impulso procesal (Folio 13).
Visto todo lo retro este Tribunal pasa a motivar la presente decisión en los términos siguientes.
-III-
MOTIVA
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es aplicable a las causas agrarias, establece:
“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención que se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.
Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentencia¬dora examinar las actas procesales, a los fines de determinar si en las mismas existe o no constancia auténtica de que la parte demandante, dentro del lapso previsto en la primera parte del artículo 182 de la Ley De Tierra Y Desarrollo Agrario, y, a tal efecto, observa:
Del examen de las actas procesales constata la juzgadora que, desde el día 21 de octubre de 2022, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal, Abg. LEOVARDO VELAZCO MORA diligencio devolviendo Boleta de Citación (folio 13), hasta la presente fecha, ha transcu¬rrido más de un año de inactividad procesal, sin que la parte actora, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de un (1) año, desde la fecha últimamente citada, hasta la presente fecha, sin que dentro de ese lapso se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, resulta evidente que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley De Tierra Y Desarrollo Agrario, aplicable a la presente causa por analogía, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano PAUBLO JOSE ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.114, con domicilio en el Sector Sabaneta, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano DERWIN HITAMAR ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.013.369, con domicilio en el Sector Sabaneta, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora PAUBLO JOSE ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.114, con domicilio en el Sector Sabaneta, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, o al Defensor Publico Segundo Agrario Abogado SALVADOR BENÍTEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 142.402, con domicilio procesal Av. 4, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, Plaza Bolívar, diagonal a la Gobernación del estado, piso 5, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano De Mérida, haciéndosele saber de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se fija el decimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada su notificación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia. Igualmente se le advierte que reanudado el curso de la causa comenzara a discurrir el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, para que practique la misma.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- El Vigía, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En esta misma fecha siendo las una y trece minutos de la tarde (1:13 pm) se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico; así mismo se libró boleta de notificación de la parte actora ciudadano PAUBLO JOSE ROA CONTRERAS o al Defensor Publico Segundo Agrario Abogado SALVADOR BENÍTEZ CADENAS.
La Sria.
Abg. Ana Núñez
CCRdM/AN.-
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