REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. LAGUNILLAS, Ocho (08) de Noviembre del Año Dos Mil Veintidós
212º y 163º
Vista la Solicitud de Audiencia de Equidad en la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, presentada por la ciudadana YURLIANA COLMENARES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.150.137, Residencia en el Sector El Tejar, Calle La Losa, Calle El Mango, casa S/N, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y por la parte notificada los ciudadanos: MARIA MAGDALENA QUISHPE Y SAMIR RODRIGUEZ. En fecha 31-10-2022 se recibió la solicitud de Audiencia de Equidad en la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, presentada por la ciudadana YURLIANA COLMENARES CARMONA, plenamente identificada en la presente solicitud. En fecha 03-11-2022 se le dio entrada bajo el N° 2022-1276 y se realizo la anotaciones estadística en el Libro de Solicitudes; este Tribunal a los fines de ilustrar suficientemente dicta en el presente auto para mejor proveer, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° de los 401 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte solicitante: Presentar copia fotostática de las cédulas de identidad de la parte solicitante y partes notificados así como: Constancia del Consejo Comunal señalando donde vive la solicitante, constancia del Consejo Comunal señalando donde vive las partes notificados ciudadanos María Magdalena Quishpe y Samir Rodríguez, asimismo todo de conformidad con el Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se exhorta a la parte solicitante a presentar los documentos aquí solicitados, el Tribunal en cuanto a la admisión de la solicitud se pronunciará por auto separado dentro de los Tres (03) días de despacho siguiente a la consignación de lo solicitado. Este Tribunal en funciones de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal en la Solicitud de Audiencia de Equidad; señala que esta fecha 08-11-2022 siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en relación a su admisión, y se le ordeno a la parte solicitante en fecha 03-11-2022 mediante el presente auto para mejor proveer que debería presentar copia fotostática de las cédulas de identidad de la parte solicitante y partes notificados de los ciudadanos María Magdalena Quishpe y Samir Rodríguez; para ser notificados en la presente solicitud y este Tribunal en Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal en la Solicitud de Audiencia de Equidad; por cuanto no consta la consignación de lo señalado requisito indispensable para librar la boleta de notificación de las partes notificadas en la solicitud, y que resulta necesario para que este Tribunal imponerse de dichos documentos a los fines de ilustrar el criterio Jurisdiccional en orden a emitir el pronunciamiento que corresponda sobre la admisibilidad y/o procedencia de la acción propuesta; resultaba menester que existiera en las Actas procesales lo solicitado constituyendo un indicio de lo planteado, por cuanto se hace necesario identificar mediante los documentos solicitados como son la presentación de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la parte solicitante, plenamente identificada en la presente solicitud y partes notificados así como las Constancia del Consejo Comunal señalando donde vive la solicitante, constancia del Consejo Comunal señalando donde vive las partes notificados ciudadanos María Magdalena Quishpe y Samir Rodríguez; para librar las correspondientes Boletas de Notificaciones. No habiendo cumplido con lo ordenado, dentro del término fijado por este Tribunal en la Solicitud de Audiencia de Equidad en la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, presentada por la ciudadana YURLIANA COLMENARES CARMONA, plenamente identificadas en autos. ASI SE DECIDE