REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VINCULANTE CON LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, vinculante con la Sentencia 1070/2016, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y mediante distribución de fecha 07 de octubre de 2022, le correspondió conocer a este Tribunal por el ciudadano CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.331, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Sector la Blanca, calle 4, casa 3-97, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo manriqueguerrerocarlosalberto@gmail.com, teléfono: 0424-743.8977 y civilmente hábil, asistido por el ciudadano ABG. YOHEL JESÚS ARDILA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.124, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.824, email: yj_ardila@hotmail.com, teléfono 0412-652.70.44/0426-178.2739, y ABG. RAFELLA VELLANIRA GÓMEZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.323, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.870, email: vellaniragomez@gmail.com, teléfono 0414-702.49.59,que manifestó que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2020, según consta en Acta matrimonio N° 33, folio 033, con la ciudadana JEIMI ANDREINA RÁMIREZ TAFUR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.317.277, actualmente residenciada en El Barrio Villa Amalia, calle 72-A, Bogotá, CD, República de Colombia, número de WhatsApp: +57-3115047341 correo electrónico: jaimyramirez2@gmail.com y mediante la cual solicita que se le declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2022 (folio 09 y su vuelto) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada bajo el N°2350-22 y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación a la ciudadana JEIMI ANDREINA RÁMIREZ TAFUR, mediante correo electrónico jaimyramirez2@gmail.com Teléfono: +573115047341, en la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
Al folio 11, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano YGNACIO J. GUTIERREZ B. Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Al vuelto del folio 13, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante correo electrónico de este Juzgado tribunal1erodemunicipioelvigia@gmail.com envió boleta de citación a la ciudadana JEIMI ANDREINA RÁMIREZ TAFUR, a la dirección de correo jaimyramirez2@gmail.com.
Al folio 14, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano YGNACIO J. GUTIERREZ B. Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JEIMI ANDREINA RÁMIREZ TAFUR
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2022, (f.16) se convocó a la ciudadana JEIMI ANDREINA RÁMIREZ TAFUR, para la celebración de la Audiencia Telemática y se fijó el día jueves tres (03) de noviembre del año en curso, a las 02:00 de la tarde, la cual tendría lugar en las instalaciones de este Juzgado.
A los folios 17 al 18, obra inserta acta de Audiencia de ratificación de la ciudadana JEIMI ANDREINA RÁMIREZ TAFUR, quien manifestó al Tribunal a través de la Aplicación WhatsApp, que ratificaba la solicitud de divorcio realizado por su cónyuge ciudadano CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO.
En fecha 04 de noviembre de 2022 (f. 20) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal principal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por auto de esa misma fecha se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 2020, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2020, según consta en Acta matrimonio N° 33, folio 033, (corriente al folio 04 del presente expediente).- 2) Que de la unión conyugal no procrearon hijos.- 3) Que desde el dos (02) de abril de 2021, se encuentran separados de hecho de la vida en común.- 4) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. 5) Que durante su relación matrimonial no procrearon hijos.6) Que su último domicilio conyugal fue en la Blanca, calle 4, casa 3-97, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“Son causales únicas de divorcio:
1° El adulterio.
2° El abandono voluntario.
3° Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4° El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5° La condenación a presidio.
6° La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7° La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, dictó Sentencia Vinculante bajo el N° 1070/2019, en la cual se contrae.
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo (ya que dichas causales no son taxativas), como la incompatibilidad de caracteres o el desafecto sin que quede la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. Entonces cuando la causal de divorcio a seguir será el de jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil...”
TERCERO:
El solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 2020, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2020, según consta en Acta matrimonio N° 33, folio 033, (corriente al folio 04 del presente expediente). Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que desde el dos (02) de abril de 2021, se encuentran separados de hecho de la vida en común. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. Que durante su relación matrimonial no procrearon hijos. Que su último domicilio conyugal fue en la Blanca, calle 4, casa 3-97, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Que mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2022, (f.16) se convocó a la ciudadana JEIMI ANDREINA RÁMIREZ TAFUR, para la celebración de la Audiencia Telemática, la cual tendría lugar en las instalaciones de este Juzgado, quien manifestó en la audiencia que ratificaba la solicitud de divorcio presentada por su conyugue ciudadano CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO.
En fecha 04 de noviembre de 2022 (f.20) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quién compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho desde hace un (1) año, y seis (6) meses, y conforme a las disposiciones del artículo 185 del Código Civil y la Sentencia N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE. -
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por el ciudadano CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.331, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Sector la Blanca, calle 4, casa 3-97, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo manriqueguerrerocarlosalberto@gmail.com, teléfono: 0424-743.8977 y civilmente hábil, asistido por el ciudadano ABG. YOHEL JESÚS ARDILA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.124, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.824, email: yj_ardila@hotmail.com, teléfono 0412-652.70.44/0426-178.2739, y ABG. RAFELLA VELLANIRA GÓMEZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.323, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.870, email: vellaniragomez@gmail.com, teléfono 0414-702.49.59, civilmente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO y JEIMI ANDREINA RÁMIREZ TAFUR, contraído en fecha 17 de diciembre de 2020, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2020, según consta en Acta matrimonio N° 33, folio 033, (corriente al folio 04 del presente expediente).- Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, junto con copias fotostáticas certificadas de la decisión; al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE C. VARELA VEGA
Siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE C. VARELA VEGA
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Expediente Nº2350-22
MEEO/Dcvv/mjam.
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