REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 163°
DEMANDA NRO.1558-22
DEMADANTE: BIANEY DAVILA MARQUEZ.
DEMANDADO: EDILBERTO MATUTE CERVANTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE OCTUBRE DE 2022.
N A R R A T I V A:
La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2022, por ante el Tribunal distribuidor, correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho, por la ciudadana BIANEY DAVILA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.612, domiciliada en el Sector Caño Churica, Avenida 2, entre Calle 7 y 8, Casa S/N, Mucujepe Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ORLANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.982y hábiles, en el cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDILBERTO MATUTE CERVANTES, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudanía N° E-9.268.758,domiciliado en el Barrio El Toril, Calle 33, Casa N° 22-139, Cartagena Colombia. Y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en el Sector Caño Churica de Mucujepe Avenida 2, entre Calles 7 y 8, Casa S/N de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que se nombra ADRIANA CAROLINA MATUTE DAVILA, JOSE DANIEL MATUTE DAVILA, ORIANA DEL CARMEN MATUTE DAVILA, hoy en día mayor de edad y adquirieron un bien de fortuna de conformidad con lo expuesto en la audiencia telemática de ratificación por el ciudadano EDILBERTO MATUTE CERVANTES.
Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2022, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano EDILBERTO MATUTE CERVANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudanía N° E-9.268.758,domiciliado en el Barrio El Toril, calle 33 casa N° 22-139, Cartagena Colombia; en aras de mantener el equilibro procedimental del Divorcio de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26,49 y 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y asimismo, considerando los diferentes criterios y sentencias vinculantes emitidas por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó remitir mediante correo electrónico matutecervantesedilberto@gmail.com o +57 301 7661931, boleta de citación librada al ciudadano EDILBERTO MATUTE CERVANTES, a los fines de dar cumplimiento a una de las formalidades de la citación asimismo se ordena la NOTIFICACIÓN del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquél en que tenga lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que haga o no oposición a la presente demanda.
En fecha 10 de octubre de 2022, el Aguacil de este Tribunal dejo constancia que la ciudadana BIANEY DAVILA MARQUEZ, asistida por el abogado JOSE ORLANDO QUINTERO, suministro los recursos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y del auto de admisión.
En fecha 20 de octubre de 2022, diligenció el alguacil de este Tribunal consignado en un (01) folio útil copia simple de la boleta de citación librada a nombre del ciudadano EDILBERTO MATUTE CERVANTES, a quien citó el día 20 de octubre de 2022, por vía correo electrónico matutecervantesedilberto@gmail.com, según resolución 2021-0011, quien reside actualmente en el Barrio Toril, Calle 33, Casa N° 22-139, Cartagena Colombia.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2022, este Tribunal ordeno convocar en la presente demanda al ciudadano EDILBERTO MATUTE CERVANTES, para la celebración de la Audiencia Telemática en fecha veintiocho (28) de octubre de 2022, a las 10:00 de la mañana.
En fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se llevó a cabo el acto de ratificación del ciudadano EDILBERTO MATUTE CERVANTES, previo traslado y
constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. En la Sala Telemática del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, presentes la Juez Temporal ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA, la Secretaria Titular LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ, y la Alguacil Accidental DAMARIS ANDREINA BORRERO HERNANDEZ, estuvo presente por vía Whatsapp específicamente por Videollamada el ciudadano EDILBERTO MATUTE CERVANTES, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por mi cónyuge ciudadana BIANEY DAVILA MARQUEZ, que durante la unión conyugal procreamos tres (03) hijos que se nombra ADRIANA CAROLINA MATUTE DAVILA, JOSE DANIEL MATUTE DAVILA, ORIANA DEL CARMEN MATUTE DAVILA, hoy en día mayor de edad y que adquirieron un bien inmueble”. El acto se llevo a cabo de conformidad con la Resolución 2021-0011 de los medios telemáticos de fecha 09 de junio 2021.
En fecha 31 de octubre de 2022, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada MARIA BEJARANO, y fue agregada la boleta de notificación en la misma fecha.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de demanda que la cónyuge expuso lo siguiente: Que en fecha 21 de octubre de 2002, contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDILBERTO MATUTE CERVANTES, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado de Mérida, hoy día Registro Civil Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 50, que en copia certificada acompañó a la presente demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado; que han permanecido separados de hecho desde hace veinte (10 ) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (10) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: BIANEY DAVILA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.612, ratificado por el ciudadano EDILBERTO MATUTE CERVANTES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudanía Nº E- 9.268.758.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BIANEY DAVILA MARQUEZ y EDILBERTO MATUTE CERVANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.074.612 y E-9.268.758, respectivamente, contraído en fecha 21 de octubre de 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado de Mérida, hoy día Registro Civil Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 50.
TERCERO: Por cuanto los demandantes han manifestado que procrearon tres hijos durante la unión conyugal que se nombra ADRIANA CAROLINA MATUTE DAVILA, JOSE DANIEL MATUTE DAVILA, ORIANA DEL CARMEN MATUTE DAVILA , hoy en día mayor de edad, igualmente manifestaron que adquirieron bien inmueble de fortuna durante la sociedad conyugal liquídense el mismo en su debida oportunidad.
CUARTO: SE ORDENA una vez quede firme la presente decisión dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
LA SECRETARIA.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA.
TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
Certifíquese por secretaria las copias fotostáticas de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
LA SECRETARIA.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el auto que antecede.
LA SRIA.
Exp. 1558-22
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