Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintitrés (23) de noviembre del año 2022.
212º y 163º
SOLICITANTE(S): KIARA YESENIA RIOS OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.267.785, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada MARIA EMILIA CARETT RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.584.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.155, del mismo domicilio y civilmente hábiles y CRISTHIAN ANTONIO PICON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.462.643, domiciliado en el Sector Casco Central El Moralito estado Zulia, asistido por el Abogado TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.356.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.102, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos KIARA YESENIA RIOS OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.267.785, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada MARIA EMILIA CARETT RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.584.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.155, del mismo domicilio y civilmente hábiles y CRISTHIAN ANTONIO PICON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.462.643, domiciliado en el Sector Casco Central El Moralito estado Zulia, asistido por el Abogado TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.356.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.102, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO.
En fecha catorce (14) de octubre de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos: KIARA YESENIA RIOS OTERO Y CRISTHIAN ANTONIO PICON MORALES, asistidos por los Abogados MARIA EMILIA CARETT RIVAS y TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, identificados en auto.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2022, se hicieron presentes los ciudadanos KIARA YESENIA RIOS OTERO Y CRISTHIAN ANTONIO PICON MORALES, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dos (02) de noviembre de 2022, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.
En fecha siete (07) de noviembre de 2022, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos KIARA YESENIA RIOS OTERO Y CRISTHIAN ANTONIO PICON MORALES, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Moralito Municipio Colon del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2011. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos KIARA YESENIA RIOS OTERO Y CRISTHIAN ANTONIO PICON MORALES manifiestan haber permanecido separado desde el mes de Junio de 2012, ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N°1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N°1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos KIARA YESENIA RIOS OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.267.785 y CRISTHIAN ANTONIO PICON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.462.643.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2022.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA