Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintiocho (28) de noviembre del año 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE(S): YRALI DEL CARMEN REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.020.548, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE LUIS GUTIERREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.777.756, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.002, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): LUIS ENRRIQUE ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 6.533.898, con domicilio en la ciudad de Pamplona de la Republica de Colombia, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana YRALI DEL CARMEN REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.020.548, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE LUIS GUTIERREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.777.756, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.002, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO de conformidad con la Sentencia 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha cinco (05) de agosto de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana YRALI DEL CARMEN REY, asistida por el Abogado JOSE LUIS GUTIERREZ QUINTERO, identificados en autos.
En fecha diez (10) de agosto de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el tercer día de Despacho siguiente a este, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia en la Sala Telemática, a fin de que el demandado el ciudadano LUIS ENRRIQUE ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 6.533.898. domiciliado en la ciudad de Pamplona de la Republica de Colombia, con el numero telefónico +584126329074, e-mail enrrique533rojas@gmail.com y hábil, ratificara la solicitud cabeza de autos, y se libró boleta de citación vía correo electrónico y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha once (11) de agosto de 2022, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YRALI DEL CARMEN REY, asistida por el Abogado JOSE LUIS GUTIERREZ QUINTERO, plenamente identificados en autos, solicitando el cambio de correo electrónico del ciudadano LUIS ENRRIQUE ROJAS PEÑA, debido a que el mismo se encuentra bloqueado, siendo el actual luisrojas190241@gmail.com.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2022, la Alguacil del Despacho dejó constancia que envió vía correo electrónico del Tribunal boleta de citación al ciudadano LUIS ENRRIQUE ROJAS PEÑA, identificado en autos.
En fecha once (11) de octubre de 2022, la Alguacil devolvió en un (01) folio útil copia simple de la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ENRRIQUE ROJAS PEÑA, identificado en autos.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2022, este Tribunal Declaró Desierto Acto fijado a las diez de la mañana (10:00am).
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YRALI DEL CARMEN REY, asistida por el Abogado JOSE LUIS GUTIERREZ QUINTERO, plenamente identificados en autos, solicitando fije nueva hora y fecha para la Audiencia Telemática.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022, mediante auto este Tribunal fijo para Quinto día de Despacho siguiente a este, a las diez de la mañana (10:00am) para la celebración de la Audiencia Telemática.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022, este Tribunal Declaró Desierto Acto fijado a las diez de la mañana (10:00am).
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YRALI DEL CARMEN REY, asistida por el Abogado JOSE LUIS GUTIERREZ QUINTERO, plenamente identificados en autos, solicitando fije nueva hora y fecha para la Audiencia Telemática.
En fecha tres (03) de noviembre de 2022, mediante auto este Tribunal fijo para Cuarto día de Despacho siguiente a este, a las diez de la mañana (10:00am) para la celebración de la Audiencia Telemática.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00am), se celebró Audiencia Telemática por la plataforma WhatssApp, con el ciudadano LUIS ENRRIQUE ROJAS PEÑA, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia 1070/2016, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diez (10) de noviembre de 2022, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YRALI DEL CARMEN REY Y LUIS ENRRIQUE ROJAS PEÑA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante La Oficina Municipal, Registro Civil Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fecha doce (12) de julio de 2019. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana YRALI DEL CARMEN REY manifiesta haber permanecido separada desde el año 2020, ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YRALI DEL CARMEN REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.020.548, y LUIS ENRRIQUE ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.533.898, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA