Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, siete (07) de noviembre del año 2022.
212º y 163º
SOLICITANTE(S): JOEL JOSE ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.378.147, y NAIRIM CAROLINA COLLAZO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.965.222, con domicilio en el extranjero, el primero domiciliado en 850 S Longmore, Apartamento 129, Arizona y el segundo en la localidad de Mesa, Arizona, ambos en Estados Unidos de Norteamérica, y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.097.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.539, y civilmente hábil, APODERADO JUDICIAL de los solicitantes ya identificados, según consta en Poder otorgado por la Notario Público de Arizona Natasha McLain, en fecha seis (06) de junio de 2022 y debidamente apostillado en fecha veintiuno (21) de junio de 2022 en Phoenix, Arizona bajo el N° 118118431, insertos en los folios 05 y su vuelto, 06 y 07.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el Abogado GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.097.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.539, y civilmente hábil, APODERADO JUDICIAL de los solicitantes ya identificados en auto, solicita el DIVORCIO.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el APODERADO JUDICIAL, de los ciudadanos: JOEL JOSE ZAMBRANO MARQUEZ Y NAIRIM CAROLINA COLLAZO DE ZAMBRANO, Abogado GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, identificado en auto.
En fecha siete (07) de octubre de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.
En fecha veinte (20) de octubre de 2022, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Poder otorgado por la Notario Público de Arizona Natasha McLain, en fecha seis (06) de junio de 2022 y debidamente apostillado en fecha veintiuno (21) de junio de 2022 en Phoenix, Arizona bajo el N° 118118431 SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOEL JOSE ZAMBRANO MARQUEZ Y NAIRIM CAROLINA COLLAZO DE ZAMBRANO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora del estado Bolivariano de Mérida, de fecha treinta (30) de septiembre de 1994. CUARTO: En la presente solicitud los ciudadanos JOEL JOSE ZAMBRANO MARQUEZ Y NAIRIM CAROLINA COLLAZO DE ZAMBRANO manifiestan haber permanecido separado desde hace más de tres (03) años, ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N° 446/2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal si se procrearon hijos y se adquirieron bienes. QUINTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 446/2014, de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOEL JOSE ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.378.147, y NAIRIM CAROLINA COLLAZO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.965.222, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los siete (07) días del mes de noviembre de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA