REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
SOLICITUD N° 4482-
212 º y 163º
I
SOLICITANTE
LEIDA JOSEFINA RUIZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.031.291, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, casa Nº 89 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio, EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.084.896 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.348, domiciliada en la ciudad de Mérida, número telefónico: 0414-7484928, correo electrónico: evinnieto16@gmail.com y jurídicamente hábil. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA
En fecha once (11) de Octubre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuera presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA RUIZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.031.291, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, casa Nº 89 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio, EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.084.896 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.348, domiciliada en la ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare junto a las ciudadanas: ARLEYD JOSSILETH TOLEDO RUIZ Y ROSSELYN YERENNI TOLEDO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.435.814 y V.- 22.654.043, respectivamente, y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijas del causante ARTURO LEONEL TOLEDO ALFONZO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.515, domiciliado en la Urbanización Santa Eduviges, calle 7, casa Nº 89 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y falleció AB INTESTATO, el día cuatro (04) de Julio del año dos mil veintiuno (2.021) , a causa de una Hipoxia Cerebral Severa, Insuficiencia Respiratoria Aguda Insuficiencia Cardiaca, según consta en Acta de Defunción Nº 098, correspondiente al año 2021, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y certificada en fecha siete (07) de Julio del año 2.021, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, lo cual corre inserto a los folios del uno al trece y sus vueltos ( fs.01 al 13 y vtos).
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veintidós (2.022), procedió a ADMITIR dicha solicitud, fijándose fecha y hora para la declaración de los testigos ciudadanos: ANA ALISBETH QUINTERO PEÑA Y EDGARDO ANTONIO PRADA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.655.223 y V.- 23.594.281, respectivamente. Asimismo, se ordenó librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ha ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. Folio quince, vto y dieciséis. (fs.15, vto. y 16).
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo el día y la hora fijados para la Declaración de los testigos, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos, ANA ALISBETH QUINTERO PEÑA Y EDGARDO ANTONIO PRADA ARAUJO, identificados en autos, quienes rindieron su respectiva declaración. Folios diecisiete y dieciocho (fs.17 y 18.)
En fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil veintidós (2022), mediante diligencia presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA RUIZ DE TOLEDO, asistida por la abogada en ejercicio EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, identificadas en autos, solicitó que el cartel de notificación sea publicado en la cartelera del Tribunal, ya que no cuenta con los recursos económicos para realizarla misma en medios de mayor circulación. Folio diecinueve (f.19)
En fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil veintidós (2022), mediante auto, este tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación, a los fines de que el mismo sea publicado en la cartelera de este Tribunal. Folios veinte y veintiuno (fs.20 y 21)
En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil veintidós (2022), mediante auto la ciudadana secretaria, dejó constancia de la publicación del Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Folio veintidós (f.22).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es PROCEDENTE en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesta por la ciudadana LEIDA JOSEFINA RUIZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.031.291, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, casa Nº 89 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio, EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.084.896 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.348, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare junto a las ciudadanas: ARLEYD JOSSILETH TOLEDO RUIZ Y ROSSELYN YERENNI TOLEDO RUIZ, antes plenamente identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijas del causante ARTURO LEONEL TOLEDO ALFONZO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.515, domiciliado en la Urbanización Santa Eduviges, calle 7, casa Nº 89 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y falleció AB INTESTATO, el día cuatro (04) de Julio del año dos mil veintiuno (2.021), a causa de una Hipoxia Cerebral Severa, Insuficiencia Respiratoria Aguda Insuficiencia Cardiaca, según consta en Acta de Defunción Nº 098, correspondiente al año 2021, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y certificada en fecha siete (07) de Julio del año 2.021.
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA RUIZ DE TOLEDO, ya identificada a los autos; y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 098, correspondiente al año 2021, expedida por La Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ARTURO LEONEL TOLEDO ALFONZO (CAUSANTE), la cual obra inserta a los folios tres, cuatro y vtos. (fs. 3, 04 y vtos.).
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, se demuestra el fallecimiento del ciudadano ARTURO LEONEL TOLEDO ALFONZO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.515 y falleció AB INTESTATO, el día cuatro (04) de Julio del año dos mil veintiuno (2.021), a causa de una Hipoxia Cerebral Severa, Insuficiencia Respiratoria Aguda Insuficiencia Cardiaca, según consta en Acta de Defunción Nº 098, correspondiente al año 2021, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y certificada en fecha siete (07) de Julio del año 2.021.
SEGUNDO: Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ARTURO LEONEL TOLEDO ALFONZO (CAUSANTE) y LEIDA JOSEFINA RUIZ DE TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.257.515 y V- 8.031.291, respectivamente, las cuales obran insertas al folio dos (f.02) de la presente solicitud.
TERCERO: Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 7, correspondiente al año 1989, perteneciente a los ciudadanos ARTURO LEONEL TOLEDO ALFONZO y LEIDA JOSEFINA RUIZ PEREZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, la cual obra inserta a los folios cinco al siete (fs.05 y 07) con sus respectivos vueltos.
Con respecto a dicha Acta de Matrimonio, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con la misma, se demuestra el vínculo conyugal de los ciudadanos ARTURO LEONEL TOLEDO ALFONZO y LEIDA JOSEFINA RUIZ PEREZ, plenamente identificados.
CUARTO: Actas de Nacimiento Nº 05, Folio Nº 007, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, certificada en fecha 05 de Septiembre de 2022, perteneciente a la ciudadana ARLEYD JOSSILETH TOLEDO RUIZ; Acta de Nacimiento Nº 332 correspondiente a los años mil novecientos noventa y tres (1993), expedida por el Registro Civil de la Montalbán Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, certificada en fecha 09 de Septiembre de 2022, perteneciente a la ciudadana ROSSELYN YERENNI TOLEDO RUIZ, las cuales obran insertas a los folios ocho al diez (fs.08 al 10) de la presente solicitud.
Con respecto a dichas pruebas, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con las mismas, se demuestra que los ciudadanos antes nombrados, son hijas legítimas del ciudadano ARTURO LEONEL TOLEDO ALFONZO (CAUSANTE), ya identificado, lo cual quedó sentado expresamente en dichas actas de nacimientos, demostrándose en consecuencia, el vínculo filiatorio que los une.
QUINTO: Copias fotostática de las cédulas de identidad de las ciudadanas: ARLEYD JOSSILETH TOLEDO RUIZ y ROSSELYN YERENNI TOLEDO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.435.814 y V- 22.654.043, respectivamente, las cuales obran inserta al folio once (f.11) de la presente solicitud.
Analizadas todas las pruebas documentales, quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios diecisiete y dieciocho (fs.17 y 18) la declaración de los testigos ANA ALISBETH QUINTERO PEÑA Y EDGARDO ANTONIO PRADA ARAUJO, identificados en autos, quienes rindieron su respectiva declaración en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2022. Al respecto, quien juzga, le otorga valor y mérito jurídico, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las documentales y testificales promovidas por la solicitante, LEIDA JOSEFINA RUIZ DE TOLEDO, plenamente identificada, mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal, que junto a las ciudadanas ARLEYD JOSSILETH TOLEDO RUIZ y ROSSELYN YERENNI TOLEDO RUIZ, en su condición de cónyuge e hijas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ARTURO LEONEL TOLEDO ALFONZO, quien falleció ab-intestato el día cuatro (04) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), a consecuencia de una Hipoxia Cerebral Severa, Insuficiencia Respiratoria Aguda Insuficiencia Cardiaca. En tal sentido, al verificarse que se trata de documentos públicos que no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus, el nexo conyugal y filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado, al no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal, previa notificación que fuera efectuada en la Cartelera del Tribunal (f 22), quien juzga, considera que esta solicitud está ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud promovida por la ciudadana LEIDA JOSEFINA RUIZ DE TOLEDO, en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas LEIDA JOSEFINA RUIZ DE TOLEDO, ARLEYD JOSSILETH TOLEDO RUIZ y ROSSELYN YERENNI TOLEDO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras la segunda y la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.031.291, V- 20.435.814 y V.- 22.654.043 respectivamente y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijas del causante, ARTURO LEONEL TOLEDO ALFONZO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.515, domiciliado en la Urbanización Santa Eduviges, calle 7, casa Nº 89 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y falleció AB INTESTATO, el día cuatro (04) de Julio del año dos mil veintiuno (2.021), a causa de una Hipoxia Cerebral Severa, Insuficiencia Respiratoria Aguda Insuficiencia Cardiaca, según consta en Acta de Defunción Nº 098, correspondiente al año 2021, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y certificada en fecha siete (07) de Julio del año 2.021. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la mismas queden en este Tribunal para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal. Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las once y treinta (11:30 am.) de la mañana. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
OVALLES. SRIA
Solicitud. Nº 4482.- YAOS/ar
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Ejido, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós. (2.022).-
212° y 163°
Certifíquese por secretaría la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios del veintitrés al veintiséis con sus respectivos vueltos (fs.23 al 26), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y delas copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
YAOS/ar.-
Sol. Nº 4482
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