REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212º y 163º
SOLICITUD Nº 4442.-
SOLICITANTE: Abogada en Ejercicio MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.300, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.593 y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.009.546, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02/09/2021, anotado bajo el Nº 6, Tomo 26, Folio 17 al 19.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
I
DE LA SOLICITUD
En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil veintidós (2.022), se recibió por distribución una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS, junto a sus recaudos, promovida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.300, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.593 y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de ALBERTINA IBARRA DE PEÑA Y GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.992.095 y V-8.009.546, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02/09/2021, anotado bajo el Nº 6, Tomo 26, Folio 17 al 19, señalando lo siguiente:
“…la madre (ya fallecida) de mis representadas, ALBERTINA IBARRA DE PEÑA y GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE, antes identificadas, quien en vida fue la ciudadana ENRIQUETA ARAQUE DE IBARRA, filiación que se demuestra en las actas de nacimiento números 100 y 31 de fechas veintiséis de Julio de 1952 y veinte de Febrero de 1954 respectivamente expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elías del estado Mérida… …adolece de un error en su Acta de Nacimiento, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Matriz del distrito Campo Elías (llamado así en aquel entonces) de fecha 25 de Julio de 1931… …en cuanto al nombre de la señora ya que la misma es Enriqueta con "r" y no con "m" como está escrito. Así se demuestra en el acta de matrimonio y en su cédula, la cual … …Aparte, la señora contrajo matrimonio ante la Prefectura del Municipio Matriz tal como se evidencia en acta de matrimonio N° 16 de fecha cinco (05) de Octubre de 1953… …en dicha acta escribieron mal el nombre del contrayente quien se llamaba real y verdaderamente José Heriberto Ybarra Ávila, y no, Nolberto Ybarra Uribe, y así consta en su cédula de identidad … …y en Fe de Bautismo, inscrita en el Registro Eclesiástico del año 1925 libro 9 folio 147 llevados por la Arquidiócesis de Mérida Parroquia San Juan Bautista de San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del estado Mérida... …ya que el referido ciudadano no tuvo ni ti tiene acta de nacimiento.
…De igual forma ciudadano(a) Juez (a), cuando fallece la ciudadana Enriqueta Araque de Ibarra, al momento de dejar constancia de su deceso en la Oficina de Registro Civil, en su Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Matriz del estado Mérida, en fecha 16 de Junio de 1976 acta número 25… …fue declarada como viuda de Heliberto Ybarra, siendo falso, ya que para la fecha de su fallecimiento su cónyuge vivía y no fue hasta 36 años después cuando este fallece tal como se demuestra en Acta de Defunción número 06 expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida en fecha 03 de Mayo de 2012… …en la misma acta de defunción se incurrió también en el error de identificar al cónyuge de la señora como Heliberto Ibarra, siendo lo correcto José Heriberto Ybarra Avila……Por todo lo antes expuesto Señor(a) Juez(a), en nombre y representación de las ciudadanas ALBERTINA IBARRA DE PEÑA y GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE solicito: a) La corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana Enriqueta Araque, para que en lo, sucesivo su nombre aparezca como realmente es Enriqueta con “r” y no Enriqueta con "rr". b) Solicito la rectificación del Acta de Matrimonio de su madre Enriqueta Araque, para que en lo sucesivo el acta de matrimonio haga la mención de que el verdadero nombre del contrayente es JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA y no, Nolberto Ybarra Uribe como aparece escrito. c) La corrección del Acta de Defunción de la ciudadana Enriqueta Araque de Ibarra madre de mis representadas, en cuanto a su estado civil para la fecha de su fallecimiento, el cual era casada y no viuda como aparece en su acta de defunción, y el nombre de su esposo sobreviviente, era José Heriberto Ybarra Ávila y no Heliberto Ibarra como está reflejado.”.
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal por auto le dio entrada y observando que la parte solicitante realiza una serie peticiones referentes con actos del estado civil relacionados a la ciudadana ENRIQUETA ARAQUE DE IBARRA, de manera directa e indirecta los cuales deben ser tramitados por separados, ordenando un despacho saneador, para que la parte solicitante realice las correcciones necesarias al escrito in comento, folios, (19 al 21).
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintidós (2022), mediante escrito la Abogada en Ejercicio MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE, plenamente identificadas, subsanó el escrito, señalando lo siguiente:
“…la madre (ya fallecida) de mi representada, GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE antes identificada, quien en vida fue la ciudadana ENRIQUETA ARAQUE DE IBARRA, filiación que se demuestra en el acta de nacimiento número 31, de fecha veinte (20) de Febrero de 1954 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elías del estado Mérida… …contrajo matrimonio ante la Prefectura del Municipio Matriz tal como consta en acta de matrimonio N° 16 de fecha cinco (05) de Octubre de 1953… …dicha acta adolece de errores ya que el nombre del contrayente, por error involuntario, fue escrito de manera errada, ya que su nombre real y verdadero era José Heriberto Ybarra Ávila, y no, Nolberto Ybarra Uribe, como aparece escrito en la acta de matrimonio mencionada up supra, y así consta en su cédula de identidad… …en Fe de Bautismo, inscrita en el Registro Eclesiástico del año 1925 libro 9 folio 147 llevados por la Arquidiócesis de Mérida Parroquia San Juan Bautista de San Juan de Lagunillas Municipio Sucre de estado Mérida… …ya que el referido ciudadano no tuvo ni tiene acta de nacimiento… …Por todo lo antes expuesto Señor Juez, en nombre y representación de la ciudadana GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE, solicito: a) La rectificación del Acta de Matrimonio de la madre de mi representada, para que en le sucesivo el acta de matrimonio haga la mención de que el real y verdadero nombre del contrayente era JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA y no, Nolberto Ybarra Uribe como aparece escrito… …Fundamento esta acción en el artículo 14 y 899 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigentes.” folios (22 al 27)
En fecha dos (02) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), este tribunal por auto admitió la presente solicitud, ordenando librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, folios (28 al 30).
En fecha siete (7) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia la Abogada en Ejercicio MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE, plenamente identificadas, deja constancia de haber retirado el cartel de notificación para su publicación, folio (31)
En fecha once (11) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos, boleta de citación librada a la ciudadana GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE, debidamente firmada, folios (32 y 33).
En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo día y hora compárese por ante este tribunal la ciudadana GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE, manifestando no tener ninguna objeción por cuanto reconoce que la rectificación del acta de Matrimonio de sus padres es requerida para tramitar asuntos con la declaración sucesoral de su madre, folios (34).
En fecha veinte (20) de Junio del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia la Abogada en Ejercicio MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos requeridos para la reproducción de las copias que acompañaran la boleta librada a la Notificación Fiscal, folio (35)
En fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público, folio (36 al 38).
En fecha siete (07) de Julio del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos, boleta de notificación librada a la Fiscalía Decima Quinta con competencia en Civil, Familia y Protección del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada, folios (39 y 40).
En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia la Abogada en Ejercicio MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 16 de Agosto del 2022, donde aparece publicado el cartel de notificación, folio (41).
En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal mediante auto acordó agregar a los autos el ejemplar consignado, folio (42 y 43).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
Mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, tal potestad abarca distintas demandas, entre las cuales se encuentran la solicitud de Rectificación de Partidas, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda cuyo procedimiento es de jurisdicción no contenciosa. Y así se decide.
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada, y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las documentales consignadas a los autos, observa quien decide que las partes exponen en síntesis lo siguiente:
“…la madre (ya fallecida)de mi representada, GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE antes identificada, quien en vida fue la ciudadana ENRIQUETA ARAQUE DE IBARRA, filiación que se demuestra en el acta de nacimiento número 31 de fecha veinte (20) de Febrero de 1954 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elías del estado Mérida… …contrajo matrimonio ante la Prefectura del Municipio Matriz tal como consta en acta de matrimonio N° 16 de fecha cinco (05) de Octubre de 1953… …dicha acta adolece de errores ya que el nombre del contrayente, por error involuntario, fue escrito de manera errada, ya que su nombre real y verdadero era José Heriberto Ybarra Ávila, y no, Nolberto Ybarra Uribe, como aparece escrito en la acta de matrimonio mencionada up supra, y así consta en su cédula de identidad… …en Fe de Bautismo, inscrita en el Registro Eclesiástico del año 1925 libro 9 folio 147 llevados por la Arquidiócesis de Mérida Parroquia San Juan Bautista de San Juan de Lagunillas Municipio Sucre de estado Mérida… …ya que el referido ciudadano no tuvo ni tiene acta de nacimiento… …Por todo lo antes expuesto Señor Juez, en nombre y representación de la ciudadana GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE, solicito: a) La rectificación del Acta de Matrimonio de la madre de mi representada, para que en le sucesivo el acta de matrimonio haga la mención de que el real y verdadero nombre del contrayente era JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA y no, Nolberto Ybarra Uribe como aparece escrito… …Fundamento esta acción en el artículo 14 y 899 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente…”.
Ante la petición realizada por la Abogada en Ejercicio MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE, plenamente identificadas, del referido escrito se desprende, que la parte solicitante procede a peticionar sea ordenada la Rectificación del Acta de Matrimonio: Nº 16, correspondiente al año Mil Novecientos cincuenta y tres (1953), inserta ante la Prefectura del Municipio Matriz Distrito Campo Elías, hoy día Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos: Nolberto Ybarra Uribe y Enriqueta Araque, la cual corre inserta a los autos a los folios (24 y 25), siendo necesaria dicha rectificación del Acta de Matrimonio in comento, a los fines de se modifique el nombre de NOLBERTO YBARRA URIBE, en cuanto al nombre y apellido, siendo lo correcto JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA, y así solicitar que se corrijan los datos verdaderos que corresponden y se esgrimen procesalmente mediante las pruebas aportadas.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Ante la solicitud presentada, este Tribunal pasa a analizar el acervo probatorio aportado a los autos, y lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: ACTA DE NACIMIENTO, Nº 31, correspondiente al año 1.954, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana GLADIS MARGARITA, la cual obra inserta al folio (23). Con respecto a dicha documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto de su contenido se desprende que el padre legítimo de la solicitante aparece identificado en dicha acta como HERIBERTO YBARRA, demostrando la afiliación, con el ciudadano antes mencionado, lo cual hace aportes necesarios en la resolución de la presente solicitud. Y así se decide.
SEGUNDO: ACTA DE MATRIMONIO, Nº 16, correspondiente al año 1.953, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos Nolberto Ybarra Uribe y Enriqueta Araque, la cual obra inserta a los folios (24 y 25). Con respecto a dicha documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto de la misma se desprende que efectivamente aparece de forma errada el nombre del contrayente identificado como NOLBERTO YBARRA URIBE, siendo lo correcto JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA. Y así se decide.
TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA, signada con el Nº V.-10.105.754, la cual obra inserta al folio (26). Con respecto a dicha documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto hace aportes necesarios en la resolución de la presente solicitud, desprendiéndose de la misma que su nombre y apellido correcto es: JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA. Y así se decide.
CUARTO: Copia fotostática del certificado de bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia San Juan Bautista, de fecha, perteneciente a JOSE HERIBERTO, la cual obra inserta al folio (27). Con respecto a dicha documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto de la misma se desprende que dicho certificado pertenece a José Heriberto, quien fue hijo de Jesús Ybarra y Candelaria Ávila, demostrando a quien juzga que su nombre correcto es JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA. Y así se decide.
Asimismo, del análisis de todas las pruebas promovidas, quien juzga les otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se puede constatar que son documentos públicos emanados por la autoridad competente, que no fueron impugnados ni tachados, motivo por el cual, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano.Y así se decide.
DE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO:
En el caso de marras, se puede observar que la Abogada en Ejercicio MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADIS MARGARITA YBARRA ARAQUE, plenamente identificada, en su escrito de solicitud procede a peticionar sea ordenada la Rectificación del Acta de Matrimonio: Nº 16, correspondiente al año Mil Novecientos cincuenta y tres (1953), inserta ante la Prefectura del Municipio Matriz Distrito Campo Elías, hoy día Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos: Nolberto Ybarra Uribe y Enriqueta Araque, la cual corre inserta a los autos a los folios (24 y 25), siendo necesaria dicha rectificación del Acta de Matrimonio in comento, a los fines de se modifique el nombre de NOLBERTO YBARRA URIBE, en cuanto al nombre y apellido, siendo lo correcto JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA,”.
Así las cosas, visto que no consta a los autos objeción alguna por parte de personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la mencionada Rectificación del Acta de Matrimonio, y tomando en cuenta lo que establece nuestra jurisdicción patria, en el artículo 462 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 50 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala lo siguiente:
“Artículo 462: Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
Artículo 50: Las actas, asientos y datos contenidos en los archivos del Registro Civil no podrán ser objeto de modificaciones o supresiones, salvo las que se permiten por esta Ley o por sentencia judicial definitivamente firme. (Negrita de quien suscribe)
Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Tomando en cuenta las normas antes señaladas y subsumiendo lo peticionado en las mismas, se puede decir sin lugar a dudas, que los hechos narrados en la solicitud son viables de ser valorados, aunado a que encuadran en los exigidos por la norma contenida en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 16, correspondiente al año Mil Novecientos cincuenta y tres (1953), cuyo original fue levantada por la extinta Prefectura Civil de Matriz, hoy, Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos: Nolberto Ybarra Uribe y Enriqueta Araque, y cuyo duplicado se encuentra en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, de la cual se evidencia que en dicha acta in comento, quedó transcrito el nombre de NOLBERTO YBARRA URIBE, siendo lo correcto, JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión exhaustiva de todas y cada una de las pruebas aportadas y agregadas a la presente solicitud, y una vez debidamente valoradas las mismas, muy particularmente su Acta de Matrimonio Nº 16 emitida por el Prefecto Civil de Matriz, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953), perteneciente a los ciudadanos Nolberto Ybarra Uribe y Enriqueta Araque, donde se cometió el error quedando transcrito el nombre del contrayente como NOLBERTO YBARRA URIBE, siendo lo correcto JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA., tal como se evidencia de su cédula de identidad donde aparece transcrito su verdadero nombre como JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA; aunado a ello, también se pudo constatar en el certificado de bautismo expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia San Juan Bautista, de fecha 04 de noviembre de 2021, perteneciente a JOSE HERIBERTO, que el mencionado ciudadano era hijo de Jesús Ybarra y Candelaria Ávila, demostrando a quien juzga que su nombre completo es JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA. Así las cosas, conforme a los documentos probatorios consignados por la parte interesada con la presente solicitud, y a criterio de este juzgador la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende, debe cambiarse o corregirse en el Acta de Matrimonio arriba señalada, el nombre y apellido del contrayente NOLBERTO YBARRA URIBE, por JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA, siendo este el correcto, para que en lo sucesivo aparezca en dicha acta de matrimonio, cuya rectificación se solicita, como JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA, tomando en cuenta para ello, todo lo explanado en la presente motiva, así como de la documentación consignada a la presente solicitud.
Por todas las consideraciones antes expresadas, para quien aquí suscribe le resulta forzoso concluir que la presente solicitud debe ser declarada PROCEDENTE.Y así debe decidirse.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 16, correspondiente año 1953, levantada por la extinta Prefectura Civil de Matriz, hoy, Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos: Nolberto Ybarra Uribe y Enriqueta Araque, y cuyo duplicado se encuentra en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, una vez subsanado el error material invocado en ella, se ordena en forma sumarial al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, así como al Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a fin que sea estampada la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 16, correspondiente año 1953, en el sentido de que se corrija el nombre y apellido del contrayente NOLBERTO YBARRA URIBE, por JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA, siendo este el correcto, para que en lo sucesivo aparezca en dicha acta de matrimonio, cuya rectificación se solicita, como JOSE HERIBERTO YBARRA AVILA.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la sentencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. ---------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), lo que certifico.
OVALLES SRIA
SOLICITUD. Nº 4442.- YAOS/yo/ao.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Noviembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Certifíquese por secretaria la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cuarenta y cuatro al cuarenta y ocho (44 al 48) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
YAOS/yo/ao.-
Sol. Nº 4442-
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