REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
212º y 163º
SOLICITUD N° 4478.-
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2022, se recibió por distribución, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuera presentada por la ciudadana NAYHALI CAROLINA MARTINEZ,venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.020.409, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos JOSÈ NICOLAS MARTINEZ DURAN, EDDY MARGARITA MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ DE PEREIRAy NAYHALI CAROLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.775.848, V- 13.391.065, V-15.235.089 y V.-16.020.409, respectivamente, asistida en este acto por la abogada IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.035.347, e inscrita en el Inpreabogado N° 148.536, de este domicilio y jurídicamentehábil.
De dicha solicitud se desprende que la mencionada ciudadana pide se le declare junto a los ciudadanos JOSÈ NICOLAS MARTINEZ DURAN, EDDY MARGARITA MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ DE PEREIRAy NAYHALI CAROLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.775.848, V- 13.391.065, V-15.235.089 y V.-16.020.409, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de padre e hijos legítimosdela causante MARIA MARCELINA MARTINEZ MOLINA,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.581.294,domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día siete (07) de Diciembredel año dos mil veintiuno (2.021), según consta en acta de Defunción Nº 1416, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertadordel estado Bolivariano de Mérida, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, todo lo cual corre inserto a los autos a los folios dos y tres con su vuelto (fs.2 y 3 vto).
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fechatrece (13)de Octubrede dos mil veintidós (2022), procedió a ADMITIR dicha solicitud, visto que la parte no señalo la identificación de lostestigos, se le exhorta a consignar los nombres de las personas que servirán de testigos para que rindan su declaración en la presente solicitud. Asimismo, se ordenó librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se crean asistidos de derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que enun lapso de quince (15) días siguientes, apartir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folios catorce y quince (fs.14 y 15).-
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia de la ciudadana NAYHALI CAROLINA MATINEZ, asistida por la abogada en ejercicio IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, consigno PODER APUD-ACTA, amplio y suficiente a la abogada antes mencionada,foliodieciséis (f.16).
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia de la abogada IVONNE CORMOTO GUILLERMO PLAZA, plenamente identificada en autos, solicito fecha y hora para que los testigos RIGOBERTO MARTINEZ MOLINA, JUDITH MARQUEZ MONCADA y ORELIS COMOTO MARTINEZ MOLINA, rinda sus declaraciones en la presente solicitud, folio diecisiete (f.17)
En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil veintidós (2022), mediante auto este Tribunal, fijó para el día martes 25 de octubre de 2022,para oír la declaración de los testigospromovidos por la parte solicitante, folios dieciocho (f.18)
En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, se hicieron presentespor ante este Tribunal, los ciudadanosRIGOBERTO MARTINEZ MOLINA, ORELIS CORMOTO MARTINEZ MOLINA y JUDITH MARQUEZ MONCADA, antes identificados, quienes rindieron susdeclaraciones en relación con los particulares expuestos en la presente solicitud,folios diecinueve, veinte y veintiuno (fs.19,20 y 21).
En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia de la abogada IVONNE COROMOTO GUILLERMO, con el carácter acreditado en autos, solicitó que el cartel de notificación sea publicado en la cartelera del tribunal, motivado a que la parte solicitante no cuenta con los recursos económicos para realizarla misma en un mediode mayor circulación.Folioveintidós (f.22).
En fecha veintisiete (27) de Octubrede dos mil veintidós (2022), mediante auto este Tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación, a los fines de que el mismo sea publicado en la cartelera de este Tribunal,folios veintitrés y veinticuatro (fs.23 y 24)
En fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil veintidós (2022), mediante auto la ciudadana secretaria, dejóconstancia de la publicación del Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.Folio veinticinco (f.25)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es PROCEDENTE en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesta por la ciudadanaNAYHALI CAROLINA MARTINEZ,venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.020.409, en su condición de hija legitima y domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil,asistidos por la abogadaen ejercicio, IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.035.347, e inscritaen el Inpreabogado bajo el Nº 148.536, de este domicilio y hábil, la cual fue admitida en fecha trece (13) de Octubre de dos mil veintidós (2.022), quien solicita se le declare junto a su Padre yhermanos JOSÈ NICOLAS MARTINEZ DURAN, EDDY MARGARITA MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ DE PEREIRAy NAYHALI CAROLINA MARTINEZ,venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.775.848, V- 13.391.065, V-15.235.089 y V.-16.020.409, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Padre e Hijas Legítimas dela causante MARIA MARCELINA MARTINEZ MOLINA,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.294, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día siete (07)de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), según consta en acta de Defunción Nº 1416, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio dos y trescon su respectivos vuelto (fs.2 y 3 vto.).
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada porla ciudadana NAYHALI CAROLINA MARTINEZ, ya identificada a los autos; y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 1416, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,correspondiente ala ciudadanaMARIA MARCELINA MARTINEZ MOLINA(CAUSANTE), la cual obra inserta a los folios dos y tres con su vuelto (fs. 02 y 03 vto.).
Con respecto a dicha Actade Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente por cuanto con la misma, se demuestra el fallecimiento dela ciudadanaMARIA MARCELINA MARTINEZ MOLINA,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.581.294, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mériday falleció AB INTESTADO el día siete (07) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), a causa de unaINSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA,SHOCK SEPTICO RESPIRATORIO, según consta en Acta de Defunción Nº 1416, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO:ACTASDE NACIMIENTOA) ACTA Nº 122, correspondiente al año 1954, perteneciente a la ciudadana MARIA MARCELINA MARTINEZ (CAUSANTE); B) Acta NºNº310, correspondiente al año 1976, perteneciente a la ciudadana EDDY MARGARITA MARTINEZ; C) ACTANº 72, correspondiente al año 1980, perteneciente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ; D) ACTA Nº 142, correspondiente al año 1982,perteneciente a la ciudadana NAYHALI CAROLINA MARTINEZ, respectivamente,siendoexpedidas por la Unidad de Registro Civil Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, certificadas en fecha 04 de Enero de 2022, actas éstas que obran insertas a los folios cuatro al siete (fs.04 al 07), con sus respectivos vueltos de la presente solicitud.
Con respecto a dichas pruebas, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con las mismas, se demuestra que los ciudadanos antes nombrados,son Padre e hijas legítimas de la ciudadana MARIA MARCELINA MARTINEZ (CAUSANTE)ya identificada, lo cual quedó sentado expresamente en dichas actas de nacimientos, demostrándose en consecuencia, el vínculo filiatorio que los une.
TERCERO:Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanosNAYHALI CAROLINA MARTINEZ, JOSÈ NICOLAS MARTINEZ DURÀN, MARIA MARCELINA MARTINEZ MOLINA (CAUSANTE), EDDY MARGARITA MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nº V.-16.020.409, V.- 4.775.848, V.-5.581.294, V.- 13.391.065 y V.-13.391.065, respectivamente, las cuales obran insertas a los folios del ocho al doce (fs. 08 al 12) de la presente solicitud.
Analizadas todas las pruebas documentales, quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios diecinueve, veinte y veintiuno (fs.19, 20 y 21) la declaración de los testigoslos ciudadanos RIGOBERTO MARTINEZ MOLINA, ORELIS COROMOTO MARTINEZ MOLINA y JUDITH MARQUEZ MONCADA, plenamente identificados, quienes rindieron su respectiva declaración en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2022.Al respecto, quien juzga le otorga valor y mérito jurídico, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.

Vistas las documentales y testificales promovidas por la solicitante, NAYHALI CAROLINA MARTINEZ, plenamente identificada, mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal, que junto a los ciudadanosJOSÈ NICOLAS MARTINEZ DURÀN, EDDY MARGARITA MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ DE PEREIRA y NAYHALI CAROLINA MARTINEZ,en su condición de padre e hijas,son losÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante MARIA MARCELINA MARTINEZ MOLINA,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.294,domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida,quien falleció ab-intestato el día siete (07) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2.021), según consta en acta de Defunción Nº 1416, expedida por el Registro Civilde laParroquia Domingo Peña, Municipio Libertador delestado Bolivariano de Mérida,yal verificarse que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso de la de cujus y el nexo filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado, ni oposición por terceros interesados dentro del lapso legal, previa notificación que fuera efectuada en la Cartelera de este Tribunal (f 25), este Juzgador considera que esta solicitud está ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO:PROCEDENTEla solicitud promovida por la ciudadana NAYHALI CAROLINA MARTINEZ; en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanosJOSÈ NICOLAS MARTINEZ DURÀN, EDDY MARGARITA MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ DE PEREIRAy NAYHALI CAROLINA MARTINEZ,venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.775.848, V- 13.391.065, V-15.235.089 y 16.020.409, respectivamente, en su condición de padre e hijasdela causante, MARIA MARCELINA MARTINEZ MOLINA,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.294,yfalleció el día siete (07) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), según consta en Acta de Defunción Nº 1416, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Juzgado para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal. Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los quince (15) días del mes de Noviembredel año dos mil veintidós. (2022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
OVALLES. SRIA.-




Solicitud. Nº 4478.- YAOS/ya








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º

Certifíquese por Secretaria la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios, veintiséisal veintinueve(fs.26 al f.29), con sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

OVALLES SRIA.







Solicitud.Nº 4478
YAOS/oa/ay