REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veintidós. (2.022).

212° y 162°

Vistos: con fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2.022, la ciudadana: ERIKA BERTHA DEL MAR SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.065.862, domiciliada en Muyapa, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-9.394.526, inscrito en el Ipsa bajo el Nº35.232, teléfono celular 0424-7291107, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Sobre un terreno que posee desde hace Diez (10) años, que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio Unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) porche, construida con paredes de bloque frisado, pisos de cemento, techo de acerolit, con todos los servicios: Agua, Luz y con plantaciones de aguacate y plátano, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADO (5.834,00Mts2), y CIENTO DIECISEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS (116,11Mts2), de construcción, el cual se encuentra ubicado en la carretera Panamericana, Sector Muyapa, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y está comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: con carretera panamericana; SUR: con Restaurante Mi Cabaña; ESTE: con mejoras que son o fueron de Flor Duarte, Susana del Mar, Aura del Mar y vía principal de Muyapa; OESTE: con restaurante Mi Cabaña, según se evidencia en Plano de Mensura avalado por la Dirección de Catastro Municipal. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad acude en su carácter de Poseedora de Lote de Terreno Suficientemente identificada y Propietaria de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 Código Civil Venezolano vigente a los fines de acreditar este carácter formulo la presente manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE MEJORAS. A fin que se declare poseedora del terreno suficientemente identificada y propietaria de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se me conceda Titulo Suficiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se sirva interrogar a las personas que oportunamente presentara para que en calidad de testigos y previas la formalidades de Ley, Respondan al tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de un terreno, ubicado en la Carretera Panamericana, Sector Muyapa, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si saben y les consta que ha fomentado desde hace más de 10 años dicho terreno. Evacuada dicha solicitud, pide se le devuelva original con sus resultas para los fines legales consiguientes “…………………….……………………………………….
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha dos (02) de Noviembre de 2022, acordando la fijación de los testigos promovidos para el cuarto día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m).
Al folio once (11) riela acta de declaración de fecha 08 de Noviembre de 2022, del ciudadano: ALEIXER ONOFRE VARGAS CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.697.913...…………………………………………………………………………………
Al folio doce (12) riela acta de declaración de fecha 08 de Noviembre de 2022, del ciudadano: MANUEL ENRIQUE RAMOS TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº.19.042.412……………………………………………………………………………………..
Ahora bien, habiendo la ciudadana ERIKA BERTHA DEL MAR SOTO, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías existentes Sobre un terreno que poseo Diez (10) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio Unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) porche, construida con paredes de bloque frisado, pisos de cemento, techo de acerolit, con todos los servicios: Agua, Luz y con plantaciones de aguacate y plátano, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADO (5.834,00Mts2), y CIENTO DIECISEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS (116,11Mts2), de construcción, el cual se encuentra ubicado en la carretera Panamericana, Sector Muyapa, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y está comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: con carretera panamericana; SUR: con Restaurante Mi Cabaña; ESTE: con mejoras que son o fueron de Flor Duarte, Susana del Mar, Aura del Mar y vía principal de Muyapa; OESTE: con restaurante Mi Cabaña. Este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela a los folio cuatro, cinco, seis y siete solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico, emanado de la Dirección de Catastro y Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cuatro (04), de la que se constata que ERIKA BERTHA DEL MAR SOTO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 13-10-2022. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución Erika Bertha Del Mar Soto, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las mejoras y bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cinco 05, se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: ERIKA BERTHA DEL MAR SOTO, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio seis (06), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que ERIKA BERTHA DEL MAR SOTO, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: ERIKA BERTHA DEL MAR SOTO, ha de tenerse como propietaria de las referidas mejoras y bienhechurías. A los folios Once (11) y Doce (12) rielan declaración de los ciudadanos ALEIXER ONOFRE VARGAS CARMONA Y MANUEL ENRIQUE RAMOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº.17.697.913 Y 19.042.412, respectivamente, domiciliados en Muyapa, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: que si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: ERIKA BERTHA DEL MAR SOTO. Que por el conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de un terreno, ubicado en la Carretera Panamericana, Sector Muyapa, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida desde hace más de Diez (10) años. Que si saben y les consta que ha fomentado desde hace más de 10 años dicho terreno. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana ERIKA BERTHA DEL MAR SOTO, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) porche, construida con paredes de bloque frisado, pisos de cemento, techo de acerolit, con todos los servicios: Agua, Luz y con plantaciones de aguacate y plátano, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADO (5.834,00Mts2), y CIENTO DIECISEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS (116,11Mts2), de construcción, el cual se encuentra ubicado en la carretera Panamericana, Sector Muyapa, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y está comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: con carretera panamericana; SUR: con Restaurante Mi Cabaña; ESTE: con mejoras que son o fueron de Flor Duarte, Susana del Mar, Aura del Mar y vía principal de Muyapa; OESTE: con restaurante Mi Cabaña, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7351 Y Ficha N° RI-7351. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha 08 de Noviembre de 2022, por los ciudadanos: ALEIXER ONOFRE VARGAS CARMONA Y MANUEL ENRIQUE RAMOS TORRES; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: ERIKA BERTHA DEL MAR SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.065.862, domiciliada en Muyapa, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: ERIKA BERTHA DEL MAR SOTO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las mejoras y bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS 212º De la Independencia y 162º de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria T.