TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

212º Y 162º
EXPEDIENTE No.- S-057-2022.

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: YAIRELYS ANABEL PULIDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.583.618, y civilmente hábil, domiciliada en el Sector la Inmaculada de la Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, tlf 0424-7322386, dirección de correo electrónico: yairelispulido460@gmail.com

ABOGADO ASISTENTE: SOFIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.142.745, debidamente inscrita bajo el numero de Inpreabogado N° 120.357.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: YAIRELYS ANABEL PULIDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.583.618, y civilmente hábil, domiciliada en el Sector la Inmaculada de la Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, tlf 0424-7322386, dirección de correo electrónico: yairelispulido460@gmail.com: asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: SOFIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.142.745, debidamente inscrita bajo el numero de Inpreabogado N° 120.357, domiciliada en la Calle Principal de Nueva Bolivia, casa Nro.42, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.
Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado Dándosele entrada por auto de fecha 02 de Noviembre de 2022. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 10:00 am, el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.

En fecha 26 de Octubre del 2022, se hace presente la ciudadana: YAIRELYS ANABEL PULIDO TORRES, asistida por la abogado en ejercicio: SOFIA SANTIAGO, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: NEISO ENRIQUE CHAPARRO FUENMAYOR, titular de la cédula de Identidad N° V-32.802.713, RAIDY YARITZA PRIETO GUILLEN, titular de la cédula de Identidad N° V-12.550.709, y NEIBEL ANDREINA VELASQUEZ PRIETO, titular de la cédula de Identidad N° V-30.867.069, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (10, 11 Y 12) de las presentes actuaciones.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: YAIRELYS ANABEL PULIDO TORRES, (folio 01).
2. Copias de cedula de la solicitante YAIRELYS ANABEL PULIDO TORRES, titular de la cedula de identidad Nr. V-30.583.618 (folios 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Testimoniales de los ciudadanos: NEISO ENRIQUE CHAPARRO FUENMAYOR, titular de la cédula de Identidad N° V-32.802.713, RAIDY YARITZA PRIETO GUILLEN, titular de la cédula de Identidad N° V-12.550.709, y NEIBEL ANDREINA VELASQUEZ PRIETO, titular de la cédula de Identidad N° V-30.867.069, (folio 03).Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.
4. Original de Constancia de Residencia del Consejo Comunal de Fecha 04 de Octubre año 2.022, otorgado por el Consejo Comunal “La Inmaculada”, de Nueva Bolivia del Estado Bolivariano Mérida, (folio 04). Este Juzgado le
otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
5. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 20 de Octubre de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

6. Original de Cedula Catastralde fecha 20 de Octubre de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

7. Original de Plano de Mensura de fecha fecha 20 de Octubre de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

8. Original de Autorización para Protocolizarde fecha 10 Octubre de 2.022, otorgado por Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 08). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.

ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YAIRELYS ANABEL PULIDO TORRES, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº V-30.583.618, y civilmente hábil, domiciliada en el Sector la Inmaculada de la Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre un mejoras y Bienhechurías, las cuales se encuentran radicadas constituidas sobre un lote de terreno baldía el cual posee una superficie de: DOSCIENTOS CURENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2), según costa en la Cedula Catastral Nro CC-7352 y plano de mensura otorgado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; comprendido dentro de los siguiente linderos: por el NORTE: Colinda con MARIA RIVAS; SUR: Colinda con CALLEJON; ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de JOSE PARRA; OESTE: Colinda con CALLE PUBLICA, estas bienhechurías constan de una casa para habitación construida con paredes con bloques de cemento, piso de cerámica, techo de zinc, sala comedor, cocina, una sala sanitaria, un cuarto, para un área de construcción de: TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMENTRO (35,36MTS2). Ubicado en el Sector la Inmaculada de la Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.


Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno
Secretaria Titular.
Abg. Maryelyn Vielma.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se devuelve Original al Solicitante.

Exp- S-057-2022
En fecha, 15-11-22 se devuelven las presentes actuaciones




La Secretaria Titular,