TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia, 28 de Noviembre de 2.022

212º Y 163º

EXPEDIENTE No.- 2021-004

MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

DEMANDANTE: MARIA IRENE CASTILLO VILLAREAL.

DEMANDADO: YANNI CAROLINA BOSCAN GONZALEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.

PERENCION DE LA INSTANCIA.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
Se inicia el presente procedimiento por DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, interpuesta por la Ciudadana: MARIA IRENE CASTILLO VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.927.255, domiciliada en Valle Grande, Vía Torondoy, Sector Las Rurales, del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, titular de la cedula de identidad No. V 10.404.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113-133, con domicilio procesal Via al terminal, Edificio Don Quijote, Piso 2, Casa Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia .
En fecha 02 de Septiembre del 2021 se ADMITE la presente Demanda y se ordena librar Boleta de Citación a la ciudadana: YANNI CAROLINA BOSCAN GONZALEZ, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente mas DIEZ DIAS DE DESPACHO POR TERMINO DE DISTANCIA, a la constancia en auto de la citación a fin de que de contestación a
la referida Demanda. De conformidad con los Artículo 359 y 360, 444 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Septiembre del 2021, Se libra Exhorto al Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a fin de comisionarlo para que practique Citación a la Ciudadana YANNI CAROLINA BOSCAN GONZALEZ, y en caso de que no quisiere o no deseare firmar se Exhorta a ese digno tribunal para que proceda a Notificar de acuerdo al Artículo 218 del C.P.C.
En fecha 14 de Septiembre del 2021, se libro Oficio N° 511-104, al Juez del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de remitir Boleta de Citación librada en la presente causa, para que practique la Citación de la Ciudadana YANNI CAROLINA BOSCAN GONZALEZ.
En fecha 15 de Septiembre del 2021, la Ciudadana: MARIA IRENE CASTILLO VILLAREAL, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, solicita al Tribunal sea designada como correo especial, para enviar ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del área de Maracaibo, ubicado en El Sector La Cañada, Estado Zulia.
En fecha 15 de Septiembre del 2021, este Tribunal acuerda nombrar a la Ciudadana MARIA IRENE CASTILLO VILLAREAL, correo exprés y se le entrega la comisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con motivo a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, la regla general en materia de perención expresa, que él solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal origina de pleno derecho la perención, el encabezamiento del artículo 267 del Código Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En consecuencia tomando en consideración que la precitada norma establece:
“...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, igualmente el numeral uno del citado artículo señala “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Consideración esta que lleva al ánimo de esta Juzgador de que es procedente la Perención de la Instancia en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento en dos distintos motivos: 1) De un lado la presunta intención de las partes de abandonar el
Proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo) y de otro lado; 2) Está el Interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo).
En razón de lo antes señalado debe entenderse entonces la perención como una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, por otro lado el proceso cumple una función pública la cual exige que éste una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural.
Al respecto examinado las actas del proceso que componen la presente Demanda, se constata que la última actuación realizada en este procedimiento fue el 15 de Septiembre del 2021, donde este Tribunal acuerda nombrar a la Ciudadana: MARIA IRENE CASTILLO VILLAREAL, correo exprés, solicitud acordada a petición de la Ciudadana antes mencionada. Por cuanto la Perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, o sea cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido suficientemente más de Un (1) año entre el 15 de Septiembre del 2021, hasta la presente fecha, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Perención de la Instancia.

DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, contemplada en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente se declara EXTINGUIDO este proceso. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: La Notificación de la parte de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena dejar copias certificadas para el archivo del tribunal.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.Publíquese, regístrese y notifíquese al Demandante
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE EDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 16º de la Federación.


El Juez Provisorio
Abg. Nelson E. Moreno A.
Secretaria Titular
Abg. Maryelyn del V. Vielma D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Expediente N° 2021-004