REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163°

SOLICITUD Nº8364

SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 20de OCTUBRE de 2022.


VISTOS.-
L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadanoJosé Gregorio RodríguezRamírez, venezolano, mayor de edad,divorciado,titular de la cedula de identidad Nº V- 8.023.574, de este domicilio y hábil, actuando en nombre de su madre, hermanos y en nombre propio como legitimohijo del causante y asistido por la abogadaReina Coromoto LAcruz Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.663, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº53.451de este domicilio y hábil, solicita se lesdeclare a su madre,hijos y a él,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Adán Antonio Rodríguez, fallecidoel día 07 de noviembre del año 2.020 en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.993.122 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 30 año 2.020expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida,conyugue dela ciudadanaCelina María Ramírez de Rodríguez ,(viuda), titular de la cedula de identidad Nº 8.012.969,según Acta de Matrimonio Nº 31del año 1962 expedida por la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Consejo Municipal del Distrito Federaldel Área Metropolitana de Caracasy progenitor delos ciudadanos :Elizabeth Coromoto, Adán José, Yolanda Josefina y José Gregorio Rodríguez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NsºV- 5114.004, 5.114004, 6.004.170 y 8.023.574 respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles,Según consta en actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causanteAdán Antonio Rodríguez, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 20de octubrede 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante:ya identificado,que su madre, él y sus hermanosson los únicos, legítimos y universales herederos, del causantequien falleció ab-intestato en elMunicipio Libertador del Estado Mérida en fecha día 07 de noviembre del año 2.020 en el Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 30 año 2.020 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteAdán Antonio Rodríguez.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero:Constancia de Matrimonio emitida por la Arquidiócesis de Caracas Parroquia Santa Rosalía (Sociedad Santificadora del Hogar) inscrita en el Nº 9, folio 408, numero 1665 y copia simple del Acta de Matrimonio Nº 31 del año 1962 expedida por la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Consejo Municipal del Distrito Federal del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Copia certificada del acta de DefunciónN° 30 año 2.020 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento dela ciudadanaElizabeth Coromoto Rodríguez Ramírez,emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº3600. Año 1954.
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadanoAdán José Rodríguez Ramírez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº829. Año 1958.
Quinto:Copia Certificada de la partida de nacimiento dela ciudadanaYolanda Josefina Rodríguez Ramírez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº2161. Año 1960.
Sexto:Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadanoAdán José Rodríguez Ramírez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº878. Año 1960.
Declaración realizada ante este Tribunal por las ciudadanas: Carmen Teresa Lacruz Hernández y María Alejandra Moran Melandri,a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederosdel causante Adán Antonio Rodríguez, fallecidoel día 07 de noviembredel año 2.020 en el Municipio Libertador del Estado Mérida,venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 1.876.872 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 30 año 2.020 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos:Celina María Ramírez de Rodríguez ,(viuda), titular de la cedula de identidad Nº 8.012.969, Elizabeth Coromoto Rodríguez de Melandri, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.114.007, Adán José Rodríguez Ramírez venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.114004, Yolanda Josefinavenezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.004.170 y José Gregorio Rodríguez Ramírez,venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V8.023.574. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, a los dieciséis (16) denoviembre de dos mil veintidós (2.022)
LA JUEZ SUPLENTE;

ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y treinta de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.