REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 163°
SOLICITUD Nº8365
SOLICITANTE: OMAIRA HERNÁNDEZ DE LUPI.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 25 de Octubre de 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaOMAIRA HERNÁNDEZ DE LUPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.551.410, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge del causante y asistida por el abogado Benicio AlfredoContreras Segovia, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.498.080, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 232.008, de este domicilio y hábil, solicita se le declare a ella,como suÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ROLANDO ENRIQUE LUPI FONSECA, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.413.893 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de OMAIRA HERNÁNDEZ DE LUPI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 1.551.410.Según consta en actas de matrimonio,y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana anteriormente identificadacomo única y universal heredera del causanteROLANDO ENRIQUE LUPI FONSECA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 25de octubrede 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante:ya identificada,que ella es la única, legítima y universal heredera, del causantequien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 30de junio de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº734, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causanteROLANDO ENRIQUE LUPI FONSECA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ROLANDO ENRIQUE LUPI FONSECA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 734, de fecha 30 de junio de 2021.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE LUPI FONSECA yOMAIRA HERNÁNDEZ DE LUPI,emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertadordel estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 48, del año1975.
Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: MARÍAANGELINA MORENO PEÑA Y LUIS GERARDO AVILES CONTRERAS, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo matrimonial,por lo cual le pide a esta autoridad competente, la declare ÚNICAY UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrad el vinculo matrimonial y en consecuencia la declara como ÚNICAY UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ROLANDO ENRIQUE LUPI FONSECA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.413.893 y hábil,quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 30 de junio de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 734, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,a la ciudadanaOMAIRA HERNÁNDEZ DE LUPI;en su condición, plenamente identificada. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS DIECIOCHO (18)DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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