TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° Y 163°

EXPEDIENTE N°. 9613


La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por la ciudadana: GUISLAINE KATHERINE VILORIA CÁRDENAS, quien es venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.036.533, de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ysamary Sosa Dávila, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 297.145, de este domicilio y hábil, solicitud por Motivo de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano. En concordancia con lo establecido por la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de octubre de Dos Mil veintiuno, por no ser contraria a la Ley, al orden publico, a las buenas costumbres, y además por que este Tribunal es competente por razón del territorio, la cuantía y la materia por atribución asignada por resolución N°2018-0013, de fecha 24/10/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial en fecha de 20 de octubre del 2018, seguidamente se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del libelo de la solicitud en la cual se formó el correspondiente expediente, en concordancia con las disposiciones relativas y al ciudadano demandado ALEJANDRO RUTILIO DURAN MATOS, por auto se parado se ordeno expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente solicitud de divorcio.
El día lunes primero (01) de noviembre del 2021, la ciudadana demandante confirió poder apud acta a su abogada asistente.
El día lunes nueve (09) de noviembre del 2021 el ciudadano alguacil de este despacho diligencio para consignar boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida ordenándose agregar a los autos la misma.

Observa este Tribunal que desde esta El día lunes primero (01) de noviembre del 2021, la parte actora no ha impulsado la presente causa y además siendo la ultima fecha 16 de noviembre del 2022 en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

LA JUEZ SUPLENTE:


ABG. TERESA PÉPE ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA
FX.