TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° Y 163°
EXPEDIENTE Nº 9519.

La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por los ciudadanos Oriana Gabriela Araque Bueno, Ivan de Jesús Toro Dugarte, Alvaro José Ramírez Castellanos y Liliana María Quintero, venezolanos, mayores de edad,, abogado el primero y el segundo, estudiante y administradora, titulares de la cédula de identidad números V-26.214.031, V-11.952.286, V-25.374.649, V-14.267.373, asistidos por los abogados Oriana Gabriela Araque Bueno e Ivan de Jesús Toro Dugarte, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-26.214.031, V-11.952.286, e inscritos en el Inpreabogado bajo Nº304.883 y Nº123.964 respectivamente, de este domicilio y hábil, contra CORPOELEC S.A. MÉRIDA, domiciliado en la ciudad de Mérida, por Reclamo por Omisión, Demora o Deficiencia del Servicio Público Eléctrico de la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. La demanda fue admitida por este Tribunal, en fecha 27 de abril de 2.021, en la cual se formó el correspondiente expediente y se le dio nueva nomenclatura bajo el Nº9519.
En fecha 27 de abril de dos mil veintiuno, se ordeno expedir copias certificadas del libelo de la demanda y su reforma junto con auto de comparecencia al pie de la misma, para ser entregada por el Alguacil al momento de practicar la citación.
En fecha 09 de agosto de 2.022, la nueva Juez abogada Teresa Pepe Rojas, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 27 de abril de 2021, la parte actora no ha impulsado la presente causa y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las diez y dieciocho a.m., de la mañana, se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA
Abg. JL.