REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº8368
S O LI C I T A N T E: PRIETO DE GARCIA MAGALLY DEL CARMEN.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 8 de noviembre de 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN PRIETO DE GARCIA , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.958.601, domiciliada en Lagunillas, Sector la calera, parte alta, calle principal casa S/N Municipio Sucre Parroquia Lagunillas, del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hija del causante y asistida por el abogado CARLOS LUIS TREJO PEÑA , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.804.129, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.920, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a ella , a su madre y sus hermanos , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS ANTONIO PRIETO IBARRA , fallecido en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 4.489.114 y hábil, según se evidencia en el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de TERESA PRIETO DE PRIETO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.290, progenitor de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO PRIETO PRIETO, NANCY TERESA PRIETO PRIETO,MAGALLY DEL CARMEN PRIETO DE GARCIA,MARISOL PRIETO PRIETO y JESUS DAVID PRIETO PRIETO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.719.141, V-10.719.124, V-11.958.601, V-11.958.607, V-14.400.959 respectivamente. Según consta en actas de matrimonio, nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JESUS ANTONIO PRIETO IBARRA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 08 de noviembre de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, su madre y sus hermanas son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Sucre Parroquia Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 26 de abril de 2022, según se evidencia en el acta de defunción Nº 064, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO PRIETO IBARRA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano, JESUS ANTONIO PRIETO IBARRA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 064, de fecha 26 de abril de 2022.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ANTONIO PRIETO IBARRA y TERESA PRIETO DE PRIETO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 22, del 15 de abril del año 1977.
Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: LUCRECIA GARCIA MENDEZ y YOGLI GARCIA MENDEZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentos presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS ANTONIO PRIETO IBARRA , venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-4.489.114 y hábil, quien falleció ab-intestato el 26 de abril de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 064 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos TERESA PRIETO DE PRIETO, GUSTAVO ANTONIO PRIETO PRIETO, NANCY TERESA PRIETO PRIETO,MAGALLY DEL CARMEN PRIETO DE GARCIA,MARISOL PRIETO PRIETO y JESUS DAVID PRIETO PRIETO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.200.290, V-10.719.141, V-10.719.124, V-11.958.601, V-11.958.607, V-14.400.959 respectivamente, en su condición de cónyuge, hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana.
LA SECRETARIA.
LJRG.
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