REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
EXPEDIENTE NRO. 9711

SOLICITANTES: CENÉN CASANOVA VILLEGAS Y YUNIER CARRERO MATOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE OCTUBRE DE 2022.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos Cenén Casanova Villegas y Yunier Carrera Matos, venezolano y extranjero respectivamente, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V.-9.196.317 y E-84.570.607, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los abogados Anthony Josué Moreno Calderón y José Gregorio Moreno Calderón, titulares de la cédula de identidad números V-20.432.006 y V-11.469.858, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 300.418 y Nº 169.057 respectivamente, de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 (DESAFECTO). Por auto de fecha 17 de octubre de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el divorcio en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 21 de octubre de 2022, diligencio el Alguacil de este Tribunal, a fin de consignar la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Maricarmen Marchan, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida. Se ordeno agregar la misma.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Yunier Carrero Matos y Cenen Casanova Villegas, emanada por el Registro Civil Parroquia Arias Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Cenén Casanova Villegas, Yunier Carrera Matos.
Tercero: Copia simple del pasaporte de la Republica de Cuba del ciudadano Yunier Carrera Matos.
Cuarto: Constancia de Residencia, de la ciudadana Cenén Casanova Villegas, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador Registro Civil de la Parroquia “Osuna Rodríguez” Mérida, Estado Mérida.
Quinto: Constancia de Residencia, del ciudadano Yunier Carrera Matos, emitida por el Consejo Comunal Entable I, II y III.
Sexto: Registro Único de Información fiscal (RIF), de los ciudadanos Cenen Casanova Villegas y Yunier Carrera Matos.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos CENEN CASANOVA VILLEGAS Y YUNIER CARRERA MATOS, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Arias Municipio Libertador Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida., con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los (23) días del mes de noviembre de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres p.m., de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.

Abg. JL.