REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

212° y 163°

EXPEDIENTE NRO. 9716


SOLICITANTES: JIMY JOSÉ RIVAS PÉREZ Y DIOMIRA FERNÁNDEZ TORO.

MOTIVO: DIVORCIO 185DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre del 2016.

FECHA DE ADMISIÓN: 25DE OCTUBRE DE 2022.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JIMY JOSÉ RIVAS PÉREZ Y DIOMIRA FERNÁNDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.776.058 y V-14.700.918 respectivamente, de este domicilio y hábiles,asistidos por el abogado en ejercicioCarlos Alfredo Agostini, titular de la cedula de identidad N°. V-10.719.867, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 107.117, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigenteen concordancia la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre del 2016.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JIMY JOSÉ RIVAS PÉREZ Y DIOMIRA FERNÁNDEZ TORO, ordenó librar boleta de notificación alFiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación alFiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 07 de noviembre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JIMY JOSÉ RIVAS PÉREZ Y DIOMIRA FERNÁNDEZ TOROexpedida por ante el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº146, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 17 de diciembre de 1999.
SEGUNDO:Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanosJIMY JOSÉ RIVAS PÉREZ Y DIOMIRA FERNÁNDEZ TORO,ya identificados, manifiestan haber permanecido separados, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosJIMY JOSÉ RIVAS PÉREZ Y DIOMIRA FERNÁNDEZ TORO, ya identificados,de conformidad con el artículo DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre del 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº146, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 17 de diciembre de 1999.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no hubieron hijosdurante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

LA JUEZ SUPLENTE:


ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA



ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y veintiocho de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,


FX.