REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE NRO. 9724

DEMANDANTES: ALBIANY MARÍA MANTILLA LEÓN.

DEMANDADO: OSCAR JESE TREJO CASTRO.

MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE NOVIEMBRE DE 2022.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano ALBIANY MARÍA MANTILLA LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.-24.196.272, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada YULIANA AURISEL RANGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad NºV-24.350.539, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.180, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 (DESAFECTO). Por auto de fecha 03 de noviembre de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018. Se ordeno la citación del ciudadano OSCAR JOSÉ TREJO CASTRO, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida y boleta de notificación al ciudadano Oscar Jese Trejo Castro, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 14 de noviembre de 2.022, diligencio el Alguacil a fin de consignar boleta de notificación firmada por la ciudadana Mary Carmen Marchan, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 14 de noviembre de 2.022, diligencio el ciudadano Oscar Jese Trejo Castro,, asistido de la abogada Yuliana Aurisel Rangel Rojas, para darse por citado de la presente solicitud de divorcio y a su vez renuncia al lapso de comparecencia y solicito le sean tomadas sus respectivas declaraciones.
En fecha 14 de noviembre de 2.022, en el acto de comparecencia del ciudadano Oscar Jese Trejo Castro, se apertura el acto, en el que procedió a darse por citado y renuncio al acto de comparecencia por motivos personales y se ordeno agregar al expediente boleta de citación firmada por el ciudadano Oscar Jese Trejo Castro.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Oscar Jese Trejo Castro y Albiany María Mantilla León., emanada por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 8, inserta al libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2.018., en fecha 09 de marzo de 2.018.
Segundo: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Oscar Jese Trejo Castro y Albiany María Mantilla León.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos OSCAR JESE TREJO CASTRO y ALBIANY MARÍA MANTILLA LEÓN, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida., con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los (25) días del mes de noviembre de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.

Abg.JL.