REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 163°
SOLICITUD Nº8350
SOLICITANTE: MARTINA SAAVEDRA DE PEÑA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 18de junio de 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMartina Saavedra de Peña, venezolana, mayor de edad, casada,titular de la cedula de identidad Nº V- 3.039.389, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y de su esposo, asistida por el abogadoPablo Valero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.100, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº72.281de este domicilio y hábil, solicita se lesdeclare a ella y su esposo,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante William Peña Saavedra, fallecidoel día 05 de marzo del año 2.020 en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 8.033.693 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 007 año 2.020expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida,hijo de los ciudadanos Martina Saavedra de Peña y José Concepción Peña Peña,según Acta de Nacimiento Nº 1717 del año 1962 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida,Según consta en actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causanteWilliam Peña Saavedra, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 18de juliode 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante:ya identificada,que ella y su espososon los únicos, legítimos y universales herederos, del causantequien falleció ab-intestato en elMunicipio Libertador del Estado Mérida en fecha día 05 de marzo del año 2.020 en el Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de DefunciónN° 007 año 2.020 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteWilliam Peña Saavedra.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero:Copia certificada del acta de Defunción N° 007 año 2.020 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano William Peña Saavedra, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida,inserta bajo el Nº1717, folio N° 273. Año 1962.
Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: Lizeth Coromoto Díaz Guerrero y Víctor Alberto Ruggero Quintero,a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederosdel causante William Peña Saavedra, fallecidoel día 05 de marzodel año 2.020 en el Municipio Libertador del Estado Mérida,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 8.033.693 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 007 año 2.020 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida,a los ciudadanos progenitores:Martina Saavedra de Peña y José Concepción Peña Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad NsºV- 3.039.389 y V- 3.303.754. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, a los tres (03) denoviembre de dos mil veintidós (2.022)
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG/. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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