TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° Y 163°
EXPEDIENTE NRO. 9513
La presente causa ingresa a este Tribunal por solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS MARCELO SANTIAGO Y CLAUDIA MIREYA CASTAÑEDA MONSALVE, quienes son venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad NºV-10.383.748 y E-1.090.427.012, de este domicilio y hábil, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Eugenia Nieto Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.936.195. Inscrita con el Inpreabogado bajo el N°276.065, de este domicilio y hábil, por DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 09 DE JUNIO DEL 2020.
La solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de marzo de Dos Mil Veinte, en la cual se formó el correspondiente expediente, en concordancia con las disposiciones establecidas en el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio del 2020, y además por que este Tribunal es competente por razón de territorio, la cuantía y la materia, por atribución de la resolución N° 2018-0013, de fecha 24-10-2018. Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre del 2018. ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndosele saber que una vez conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de diez (10) días de despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud; fotostatos que fueron entregados al alguacil para su respectiva notificación.
En fecha 08 de diciembre del 2020, diligencio el alguacil de este despacho para consignar Boleta de notificación Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida debidamente firmada
En fecha 23 de mayo del 2022, diligencio la abogada María Eugenia Nieto, solicitando se emitieran las boletas de notificación a la siguiente dirección “Residencias Monseñor Chacón, edificio O, apartamento N° 2, planta baja, Estado Bolivariano de Mérida”.
En fecha 25 de mayo del 2022 este Tribunal exhorta a los solicitantes a que consigne la RATIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, visto que la misma no consta en los autos que conforman el presente expediente.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 25 de mayo del 2022, los solicitantes no han impulsado la presente causa y además siendo fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta de noviembre de Dos Mil Veintidós.
LA JUEZ SUPLENTE:
ABG. TERESA PEPE ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las nueve cuarenta y tres de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
FX
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