REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
212º y 163º
EXP. Nº 8548
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Luis Alberto Morales Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.023.197, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado asistentes: abogadas Yahaira Josefina Lobo Moreno y Yuraima del Carmen Lobo Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.474.786, y V-13.229.080, inscritas en el Inpreabogado Bajo los Numero 72.198 y 247.545, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sector Vuelta de Lola, Calle Bella Vista, Residencia doña Guiller, apartamento 204, Mérida estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Luis Alberto Morales Salazar, asistido por las abogadas en ejercicio Yahaira Josefina Lobo Moreno y Yuraima del Carmen Lobo Moreno, anteriormente identificadas, solicita la RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO Nº 241, la cual fue asentada por antes el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, solicito “ Se Rectifique en el ACTA DE NACIMIENTO número 241 de fecha 08 de marzo del año 1959 del ciudadano Luis Alberto Morales Salazar: Es el caso ciudadano Juez, que en la citada Acta de Nacimiento al asentar los datos en referencia a mi nombre, en la transcripción del mismo en la partida en su encabezado se identificó como Luis Atilio, y más adelante en el contenido de la partida se me identifico como Luis Alberto, Nombre este que fue Tomado como mi
identificación legal durante el transcurrir de todo este tiempo, cuando cumplí la edad de siete (07) años fui con mi padre a sacarme la cedula de identidad, para ello solicitaban la presentación de la partida de nacimiento para realizar dicho trámite, la cual se presentó y me emitieron la cedula de identidad como LUIS ALBERTO MORALES SALAZAR.
DE LOS HECHOS:
El Solicitante fundamento su solicitud en los artículos, 768, 769, 770,771, 772 y 773, del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de julio de 2022, y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida, obra al (folio Nº 26).
En fecha 27 de julio de 2022, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 21 de julio de 2022, obra al (folio Nº 27).
En fecha 02 de agosto de 2022, se dictó auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación, obra al (folio Nº 29).
En fecha 02 de agosto de 2022, diligencio la parte solicitante recibiendo el edicto librado a los fines de su publicación, obra al (folio 31).
En fecha 27 de Octubre de 2022, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente, obra al (folio 32).
En fecha 28 de Octubre de 2022, se dictó auto acordando el desglose del folio, donde aparece publicado el Edicto y se ordena agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, obra al (folio 33).
En fecha 11 de Noviembre de 2022, se dictó auto ordenando abrir lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, obra al (folio 35).
Obra al folio 36 con su respectivo vuelto de fecha 16 de noviembre de 2022, diligencia suscrita por la apodera judicial Yahaira Josefina Lobo Moreno, apodera judicial del ciudadano Luis Alberto Morales Salazar, consignado pruebas documentales.
En fecha 16 de Noviembre de 2022, obra al folio, auto agregando las pruebas documentales.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en realidad se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el acta de Nacimiento del solicitante Luis Alberto Morales Salazar.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia fotostática del Acta de nacimiento Nº 241 (certificada), correspondiente al ciudadano Luis Alberto Morales Salazar, inserta al folio 02 con su respectivo vuelto, y por ser documento Administrativo se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Luis Alberto Morales Salazar, inserta al folio 3, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copias simples del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Luis Alberto Morales Salazar, inserto al folio 04, al ser documento administrativo se le otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copias simples de la licencia de Conducir y del pasaporte del ciudadano Luis Alberto Morales Salazar, inserta al folio 05, al ser documento administrativo se le confiere pleno valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia simple de acta de matrimonio Nº 13, inserta al folio (06 con su respectivo vuelto), correspondiente a los ciudadanos Luis Alberto Morales Salazar y Edicta del Carmen Zambrano Quintana, expedida por ante el Registro Civil Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y por ser documento Administrativo se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6) Copia Simple de la Consulta de Datos, expedida por el CNE, Datos del Elector, Luis Alberto Morales Salazar, venezolano, mayor de edad V-9.023.197, estado: Mérida, Municipio Alberto Adriani, Parroquia: Rómulo Gallegos, de fecha 02 de mayo de 2022, y por ser documento Administrativo se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7) Copia certificada de documento de Declaración de Propiedad- Condominio Nº 20 tomo 12 Trim. 2º, de los ciudadanos Luis Alberto Morales Salazar y Edicta del Carmen Zambrano Quintana de Morales, de un inmueble de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 01 de febrero de 1993 registrado bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1993, y documento de Liberación de Hipotecaria debidamente registrado en la oficina de registro público Inmobiliario del municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 05 de diciembre 2006, registrado bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo Decimo Quinto, cuarto Trimestre del año dos mil seis, dichas mejoras consisten en una casa para habitación de tres plantas o pisos, inserta a los folios (08, 09, 10 y 11), y por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 241, correspondiente al ciudadano Luis Alberto Morales Salazar, inserta a los folios 16 al 19 con su respectivo vuelto, expedida por ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9) Copia certificada de acta de matrimonio Nº 13, inserta a los folios (20 al 24 con su respectivo vuelto), correspondiente a los ciudadanos Luis Alberto Morales Salazar y Edicta del Carmen Zambrano Quintana, expedida por ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales en las referidas actas civiles señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación acta de las actas de matrimonio, y acta de defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 241, de fecha 08 de marzo de 1959, folio 121, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Luis Alberto Morales Salazar, donde de manera involuntaria se identificó en el encabezado el nombre del ciudadano Luis Atilio, siendo lo CORRECTO Luis Alberto Morales Salazar
. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas civiles. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria
Abg. Emelly Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Emelly Rodríguez
JAM/ER/navv
Exp:8548