REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º
EXP. Nº 8.553
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante(s):NerioAlfonso Zambrano Martínez y Nancy Josefina Andrade García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.020.975 y V-7.769724, divorciados, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
Abogado asistente:Yraima Peña Albarrán,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.784, número telefónico 0414-5324032, correo electrónico yraimapena1980@gmail.com.
Domicilio procesal:Ùnico aparte del artìculo 174 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 11 de Julio de 2022 (f. 13), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Nerio Alfonso Zambrano Martínez y Nancy Josefina Andrade García, asistidos por la abogado Yraima Peña Albarrán, la misma se admitió en fecha 12 de Julio de 2022, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Hemos convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar nuestro único bien inmueble durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de Divorcio, el 08 de Julio del 2019,por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Bolivariano de Mérida, anexo copia certificada de la Sentencia, marcada con la letra “A” y por pertenecer el bien a la comunidad matrimonial.
Al respecto establecieron:
PRIMERO:YoNERIO ALFONSO ZAMBRANO MARTINEZ, antes identificadoconvengo ycedo el bien que me corresponde, a la ciudadana NANCY JOSEFINA ANDRADE GARCIA, cuyas características son las siguientes: Un lote de terreno, Ubicado en el sitio denominado la Loma, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de DOCE METROS (12MTS), con carretera de penetración; FONDO: Con una extensión de DOCE METROS (12MTS), con terrenos que son o fueron de José Onias Mora, separa pared de bloque; COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de DIECINUEVE METROS (19MTS), con terrenos que son o fueron de Rafael Paredes Ramírez, separa cerca de alambre, y nos pertenece según documento debidamente registrado ante el Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de Abril del 2009, bajo el Nº 17, folio 90, al folio 95, protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre del año en curso.
Ahora bien, el tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que los solicitantes en su escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (folio 1 y vto.) acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1° Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, proferida por elTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,( Expediente No 8.439) la cual fue declarada CON LUGAR, en fecha 08 de Julio de 2019 y declarada firme en fecha 16 de Julio de 2019. (fs. 05-09 con sus respectivos vueltos), por el referido tribunal aquo, por lo que se le confiere pleno valor probatorio, de documento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se estable.-
2º Documento original de propiedad de unInmueble consistente en:Un lote de terreno, Ubicado en el sitio denominado la Loma, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de DOCE METROS (12MTS), con carretera de penetración; FONDO: Con una extensión de DOCE METROS (12MTS), con terrenos que son o fueron de José Onias Mora, separa pared de bloque; COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de DIECINUEVE METROS (19MTS), con terrenos que son o fueron de Rafael Paredes Ramírez, separa cerca de alambre, y nos pertenece según documento debidamente registrado ante el Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de Abril del 2009, bajo el Nº 17, folio 90, al folio 95, protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre del año en curso, el cual a los efectos registrales los solicitante lo valoraron en la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y OCHO PETROS ( 725,66P )que equivalen a la cantidad de (446.612,24 Bs) y que por ser por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Así se establece.-
3ºCertificación de gravámenes del Inmueble, expedida por el Registro Público del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de Noviembre de 2022(folios 17-18).
Así las cosas, de los documentos traídos a los autos por los solicitantes quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Nerio Alfonso Zambrano Martínez y Nancy Josefina Andrade García,por lo que se admitió este Tribunal admitió oportunamente la referida solicitud presentada en la cual solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, y realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 173, del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos NERIO ALFONSO ZAMBRANO MARTINEZ y NANCY JOSEFINA ANDRADE GARCIA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 173 del código civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos NERIO ALFONSO ZAMBRANO MARTINEZ y NANCY JOSEFINA ANDRADE GARCIA, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica ala ciudadanaNANCY JOSEFINA ANDRADE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.769.724, antes identificada, el 100% de los derechos y acciones que le corresponden alos ciudadanosNERIO ALFONSO ZAMBRANO MARTINEZ y NANCY JOSEFINA ANDRADE GARCIA,deUn lote de terreno, Ubicado en el sitio denominado la Loma, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de DOCE METROS (12MTS), con carretera de penetración; FONDO: Con una extensión de DOCE METROS (12MTS), con terrenos que son o fueron de José Onias Mora, separa pared de bloque; COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de DIECINUEVE METROS (19MTS), con terrenos que son o fueron de Rafael Paredes Ramírez, separa cerca de alambre, y nos pertenece según documento debidamente registrado ante el Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de Abril del 2009, bajo el Nº 17, folio 90, al folio 95, protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre del año en curso, Dicho inmueble a los efectos registrales fue valorados por los solicitantes en la cantidad de:SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y OCHO PETROS ( 725,66P )que equivalen a la cantidad de (446.612,24 Bs).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY N. RODRÍGUEZ V
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY N. RODRÍGUEZ V.
JAM/ENRV