TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163°
Visto el auto de sustanciación, dictado por este Tribunal en fecha diez (10) de Junio de dos mil veintidós (2022), mediante el cual exhorta a los solicitantes ciudadanos Alejandra Díaz Rivas y Raúl Armando Rondón Dávila, a consignar copia del Inpreabogado del Abogado Luis Bolívar Márquez Toro, de garantizar el cumplimiento del Principio del Derecho de la Conducción Judicial. Y siendo que hasta la fecha, y se observa que los solicitantes han hecho caso omiso en dar cumplimiento al despacho saneador antes señalado, es por lo que este juzgador considera como una inercia procesal y falta de interés en la solicitud de análisis en razón a ello este Tribunal considera que se ha producido un desistimiento tácito; en consecuencia se declara desistida la presente solicitud, se da por terminada la misma y se ordena remitir oportunamente el expediente al archivo judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY N. RODRÍGUEZ V