EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).-
212° y 163°
CONSIGNACIÓN N° 7022

CONSIGNATARIO: GREGORIO JESÚS PADOVANI LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.044.838, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio HELLEN MATILDE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.464.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.762, de este domicilio y jurídicamente hábil

BENEFICIARIO: MANOLA CARDENAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.635.208, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022) ante este Tribunal, el ciudadano GREGORIO JESÚS PADOVANI LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.044.838, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio HELLEN MATILDE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.464.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.762, de este domicilio y jurídicamente hábil, interpuso solicitud a los efectos de consignar el pago del canon de arrendamiento de vivienda a favor de la ciudadana MANOLA CARDENAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.635.208, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
En dicho escrito, la parte solicitante señaló lo siguiente:
Que, desde el día 30 de agosto de 2019, suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana MANOLA CARDENAS DE MORENO, anteriormente identificada, según original y copia fotostática que anexa para ser concatenada con su original y posteriormente devuelto.
Que, el mencionado contrato pasó a ser a tiempo indeterminado, y en el año 2022 con el DECRETO DE EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID 2019, continuó pagando el canon de arrendamiento, establecido en la segunda cláusula por la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($80,00), y aun estando en vigencia el Decreto Presidencial 4.160 y sus respectivas (06) prorrogas, se le fue aumentando a CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 120,00), lo cual aceptó por miedo y temor a ser desalojado.
Que, los días 13 de octubre y su prórroga para el día 27 de octubre de 2022, se celebraron dos audiencias conciliatorias ante la SUPERINTENDENCIA DE VIVIENDA Y HABITAT (SUNAVIH), con el objeto de llegar a un acuerdo con respecto al canon de arrendamiento, el tipo de contrato y su duración. Que, le solicitó a la abogada con carta poder de la arrendadora que tomara en cuenta que se le habían pagado CUARENTA Y TRES MESES DE CANON DE ARRENDAMIENTO, todo en moneda extranjera y esta seguía expresando que él debía cinco (05) meses de arriendo o canon de arrendamiento, cuestión que se explica por si sola según original que acompaña marcada “B” en original y copia a efectos videndi, del acta del ente administrativo rector.
Que, es por ello que concurre ante este Despacho, porque aunque el derecho civil se presume la buena fe, la ciudadana MANOLA CARDENAS DE MORENO, pretende hacerle ver ante la Ley como un moroso cuando es ella la que está en mora credittoris.
Que, otra de las razones, es que la ciudadana MANOLA CARDENAS DE MORENO, quedo viuda, y no se aclaró si tenía hijos (declaración de únicos y universales herederos) y ni la declaración al SENIAT, es por esas razones de hecho y derecho es que solicita LA CONSIGNACIÓN DE PAGO DE ARRENDAMIENTO.

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Al respecto es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda. Así quedó determinado en el artículo 1 como sigue:
Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.
En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:
Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…).
Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia.
En efecto, el artículo 66 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone:
Artículo 66. Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda la fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley.

Conforme a la norma transcrita, corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento de vivienda.
Visto que, la solicitud presentada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022) por el ciudadano GREGORIO JESÚS PADOVANI LINARES antes identificado, tiene como objeto la consignación del canon de arrendamiento de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Las Américas, Edificio María Alejandra, Residencias Las Marías, identificado con el N° 1-3, y fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, concluye este Juzgador que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento llevar a cabo el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la falta de jurisdicción para conocer del procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, con fundamento en lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, siendo el órgano competente la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 09 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIA.