TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).-

212° y 163°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRIMERO: En atención a las pruebas aportadas por la parte actora a través de escrito de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el cual corre agregado al folio 142 del presente expediente y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación.
SEGUNDO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada mediante diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022), inserta al folio 143 del presente expediente, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 07, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.