TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2.022).-
211º y 163°
SOLICITANTES: BERMEN MENGORY MONTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.951.341, teléfono móvil Nº 0414-717.1160, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARYUR EVELYN MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.270, teléfono 0412-6824440, correo electrónico: maryure@gmail.com, de este domicilio y jurídicamente hábil, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 36, Tomo 9, de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2.022), de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y el ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.034.628, teléfono móvil: 0414-7440222, correo electrónico: atilio.cardozo@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARYUR EVELYN MORA PEÑA, anteriormente identificada.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2.022), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos BERMEN MENGORY MONTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.951.341, teléfono móvil Nº 0414-717.1160, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARYUR EVELYN MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.270, teléfono 0412-6824440, correo electrónico: maryure@gmail.com, de este domicilio y jurídicamente hábil, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 36, Tomo 9, de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2.022), de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y el ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.034.628, teléfono móvil: 0414-7440222, correo electrónico: atilio.cardozo@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARYUR EVELYN MORA PEÑA, anteriormente identificada, por medio del cual requieren de éste Tribunal la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2.022), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folio 187).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que obra inserto a los folios 01 al 15, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes BERMEN MENGORY MONTES y JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, antes identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2.022), quedando definitivamente firme la misma en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2.022), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 20 al 28 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes señalaron que durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Los derechos de propiedad sobre un (1) inmueble destinado para habitación familiar, ubicado en la Urbanización Pie de Monte Villas Club, en la Avenida Los Próceres, Sector Santa Bárbara, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Numero 22, con un área aproximada de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: en línea recta de Dieciséis Metros de longitud (16,00 M) con parcela 23; SUR-OESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8,00 M) con parcela 24; SUR -ESTE: en línea recta de Dieciséis Metros de longitud (16,00 M) con parcela 21; NOR-ESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8,00 M) con calle principal; con una área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134,00 M2) aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera, SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CONCINCUENTA CENTÍMETROS (63,50 M2) en la planta baja, y en el piso superior SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (70,50 M2) aproximadamente,dicha vivienda consta en la planta baja con un acceso, un desnivel, sala, comedor, cocina, estar íntimo y una media sala de baño con lavamos de pedestal y poceta, área de servicio, patio de servicio, maletero y dos (2) puestos de estacionamiento, los sanitarios con piezas blancas de primera calidad, con revestimientos de baldosas semi-rugosas en piso y pared. Los pisos y rodapiés, del resto de la casa, en cerámica de primera calidad. Las paredes revestidas con frisos de acabado liso y pintura a base de caucho. Para el acceso al primer nivel, se dispuso de una escalera en concreto armado con peldaños y descanso de madera. Al nivel superior se accede a través de un estar íntimo, el cual sirve de distribución a las habitaciones, en este último hay un espacio destinado a estudio. La habitación principal posee un baño interno completo con bidet y lavamanos empotrado en tope de granito, además de un vestier con closet, las otras habitaciones cuentan con su closet y las tres comparten un mismo baño completo, con lavamanos empotrado y con los mismos acabados que fueron usados en la planta baja, las habitaciones poseen puertas de madera, en los exteriores se dispuso de friso rugoso en diferentes niveles que determinan tanto la fachada anterior como posterior, el techo de la casa está constituido por vigas de corona por correas de machimbrado y sobre ellas una capa de manto asfáltico y teja criolla, y a la cual corresponde un porcentaje de 1,201% sobre las áreas comunes, y a las cargas de la comunidad, todo el texto anterior describe la casa comprada y las mejoras realizadas, todo de conformidad con el documento de protocolización inscrito en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha (15) de abril de 2013, bajo el número 2010.491, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el Número 373.12.8.11.31, y correspondiente al libro del folio real del año 2010;titularidad que consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de abril del 2.022, bajo el Nº 2010.491, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.11.31 y corresponde al libro de folio real del año 2.010.
SEGUNDO: Seis mil cien (6.100) acciones que en su totalidad representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de la universalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil DROGUERIA CER C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo A-31, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31435627-5; acreditando la titularidad de las acciones mediante acta de asamblea General extraordinaria de accionistas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo de 2.016, bajo el N° 10, Tomo 72-A; y acta de asamblea General extraordinaria de accionistas debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 21 de Noviembre de 2.018, bajo el N° 3, Tomo 414-A.
TERCERO: Ciento cincuenta (150) acciones que en su totalidad representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de la universalidad de las acciones dela Sociedad Mercantil DROGUERIA CER CENTRO C.A., (DROCERCA CENTRO), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha diecisiete (17) de junio de 2.020, bajo el N° 26, Tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-50024472-0.
CUARTA: Ciento setenta (170) acciones que en su totalidad representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%)de la universalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y LOGISTICA CER, (TRANSCERCA C.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 2.020, bajo el Nro. 69, tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-50027595-1.
QUINTA: Cuarenta y tres (43) acciones que en su totalidad representan el diecisiete coma veinte por ciento (17,20 %) de la universalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil, LABORATORIOS LYA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.019,bajo el número 54, Tomo18-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Número J-50004101-2; acreditando la titularidad de las acciones mediante acta de asamblea General extraordinaria de accionistas debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha trece (13) de Agosto de 2.020,bajo el número 80,Tomo 3-A.
SEXTA: Un (1) inmueble consistente en un (01) lote de terreno el cual posee un área aproximada de doscientos treinta y un metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (231,35 mts2) y que forma parte de un terreno de mayor extensión; ubicado en la carretera panamericana sector los pinos de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, jurisdicción del Municipio Libertador de Estado Mérida, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: desde el punto 1 hasta el punto 2 en una extensión aproximada de ocho metros (8,00 mts) colinda con carretera transandina con su respectivo retiro de vía; FONDO: desde el punto 4 hasta el punto 5 en una extensión aproximada de ocho metros (8,00 mts), colinda con terrenos de Jairo Alberto Guerrero Zambrano; COSTADO DERECHO: desde el punto 4 hasta el punto 2 pasando por el punto 3, en una extensión aproximada de quince metros con ochenta centímetros(15,80 mts) y trece metros con setenta y tres centímetros (13,73 mts), colinda con paso de servidumbre; y COSTADO IZQUIERDO: desde el punto 5 hasta el punto1 , en una extensión aproximada de veintiocho metros con setenta y siete centímetros (28,77 mts), colinda con terrenos que son de Jairo Alberto Guerrero Zambrano. Se establece un paso de servidumbre que va desde el punto 4 hasta el punto 2 pasando por el punto 3, con una extensión aproximada de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts). Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de octubre del 2.013, bajo el Nº 2013.3534, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.3067 y corresponde al libro de folio real del año 2.013.
SÉPTIMA: Un (1) inmueble destinado para habitación, constituido por un lote de terreno propio identificado como LOTE Nro. 3, ubicado en la Avenida 4 Bis del Barrio Campo Alegre Parroquia Rómulo Gallegos, de la Ciudad de El vigía Estado Mérida, dicho LOTE nro. 3 forma parte de uno de mayor extensión, cuyos linderos y medidas particulares de este LOTE Nro. 3 son los siguientes: FRENTE: colinda con la avenida 4 Bis, en una extensión de ocho metros (8,00M),. FONDO: colinda con los Terrenos de Inversiones La Ragonida, en una extensión de siete metros con veintidós centímetros (7,22 M), LADO DERECHO (V.F): colinda con terrenos de Inversiones La Ragonida, en una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 M)y por el LADO IZQUIERDO (V.F): colinda con propiedad de Edgardo Rivas, en una extensión de trece metros con veinte centímetros (13,20 M), para un área total de terreno propio de Ciento Veinte Metros con noventa y siete Centímetros Cuadrados (120,97 M2). En ese mismo acto el Comprador declara que ha construido una casa para habitación familiar compuesta de dos plantas: LA PLANTA BAJA: consta de porche, jardín, sala, un baño, cocina, comedor, área de oficios, patio, estacionamientos, ventanas y rejas de hierro, puerta de acceso principal de seguridad, puertas de madera, un tanque subterráneo, piso, el techo de esta planta baja es de platabanda, además tiene una escalera de acceso a la planta alta. LA PLANTA ALTA: Consta de 3 dormitorios, 2 baños, una sala de estar familiar, piso, el techo de la planta alta es de platabanda con tejas, las ventanas son panorámicas con estructura de metal y vidrio, toda la casa posee servicio de aguas blancas, residuales y electricidad. Dicha casa está construida con paredes de bloque, con sus respectivos frisos internos y externos, cercada por sus linderos con paredes de bloque de cemento y portón. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de Agosto del 2014, bajo el Nº 2014.1083, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.5.1246 y corresponde al libro de folio real del año 2014.
OCTAVA: Un (1) inmueble destinado para habitación, constituido por un lote de terreno identificado como LOTE Nro. 4, ubicado en la Avenida 4 Bis del Barrio Campo Alegre Parroquia Rómulo Gallegos, de la Ciudad de El vigía Estado Mérida, dicho LOTE nro. 4, es el restante, y cuyas medidas y linderos particulares de este LOTE Nro. 4 son los siguientes: FRENTE: En la medida de ocho metros (8,00M), colinda con la avenida 4 Bis. FONDO: en la medida de siete metros con veinte centímetros (7,20 M), colinda con los Terrenos de Inversiones La Ragonida, LADO DERECHO (V.F): En la medida de Dieciocho metros con Cincuenta Centímetros (18,50), colinda con propiedad de Oscar Rosales y por el LADO IZQUIERDO (V.F): En la medida de Catorce metros con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 M) colinda con terrenos de Inversiones La Ragonida, para un área total de terreno propio de Ciento Veinticuatro Metros con Diez Centímetros Cuadrados (124,10 M2). En ese mismo acto el Comprador declara que ha construido una casa para habitación familiar compuesta de dos plantas: LA PLANTA BAJA: consta de porche, jardín, sala, un baño, cocina, comedor, área de oficios, patio, estacionamientos, ventanas y rejas de hierro, puerta de acceso principal de seguridad, puertas de madera, un tanque subterráneo, piso, el techo de esta planta baja es de platabanda, además tiene una escalera de acceso a la planta alta. LA PLANTA ALTA: Consta de tres dormitorios, 2 baños, una sala de estar familiar, piso, el techo de la planta alta es de platabanda con tejas, ventanas-rejas de hierro, toda la casa posee servicio de aguas blancas, residuales y electricidad. Dicha casa está construida con paredes de bloque de cemento con su respectivo frisos internos y externos, cercada por sus linderos con paredes de bloque de cemento y portón y puerta de hierro. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2.015, bajo el Nº 2015.1681, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.5.1592 y corresponde al libro de folio real del año 2.015.
NOVENA: Un (1) inmueble destinado para habitación, constituido de una (01) parcela de terreno y casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 26, la cual forma parte integrante del Conjunto Residencial denominado, “URBANIZACION COLINAS DEL PARAISO”, ubicada en la Ciudad de Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual esta demarcada dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En una línea de dos (02) segmentos de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (30,48 MTS) y SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (77,58 MTS) de largo respectivamente, con Terrenos que son o fueron de IRACSYS SUBERO DE MATA y con terrenos que son o fueron municipales; SUR: En línea quebrada de (02) segmentos de DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 MTS) y VEINTITRES METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (23,76 MTS) de largo respectivamente, con calle San Martin. ESTE: En una línea quebrada de cinco (05) segmentos, de VEINTICUATRO METROS (24,00 MTS), VEINTITRES METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (23,61 MTS), TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (39,89 MTS), NUEVE METROS CON UN CENTIMETRO (9,01 MTS), TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (36,78 MTS) de largo respectivamente con terrenos que son o fueron municipales; y OESTE: En una línea quebrada de siete (07) segmentos, de TREINTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (36,74MTS), VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,65 MTS), TREINTA METROS CON DOCE CENTIMETROS (30,12 MTS), VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (22,52 MTS), VEINTE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (20,33 MTS), DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (18,64 MTS) y CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (44,55 MTS) de largo respectivamente, en el Conjunto Recreacional VILLAS DE PAMPATAR, canal de desagüe de por medio, el cual fue adquirido según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de abril del 2.000, bajo el Numero 39, Protocolo Primero, Tomo 1, Folios 177 al 182, segundo trimestre del 2.000; habiendo sido demarcados sus linderos conforme se evidencia del Levantamiento Topográfico registrado el 24 de Abril de 1998, por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Numero 24, Tomo 4, Folio 104 al 107, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. La parcela de terreno esta distinguida con el Numero 26, tiene un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 MTS) con parcelas Números 34 y 35; SUR: En DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 MTS) con Calle C-3; ESTE: En QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 MTS) con parcela Número 27 y OESTE: En QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 MTS) con parcela Número 25 y la Casa sobre ella construida tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 MTS2), consta de dos (02) niveles que se comunican mediante escaleras de acceso, distribuidas así: PLANTA BAJA: sala de recibo, comedor, cocina, baño auxiliar; y PLANTA ALTA: Una (01) Habitación principal con vestier y un (01) baño, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar y un (01) estar. A la mencionada Parcela le corresponde un porcentaje (%) en relación a la totalidad del conjunto de UN ENTERO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,9940%), conforme consta de documento de parcelamiento del mencionado Conjunto Residencial denominado “URBANIZACION COLINAS DEL PARAISO”, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de abril del 2.002, anotado bajo el Numero 48, Folios 253 al 263, Protocolo Primero, Tomo1, Segundo Trimestre del citado año. Se encuentra Catastrado bajo el Nro. PT-19.205, COD.17-06-01-U01-001-058-001-026-000-001. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de febrero del 2.022, bajo el Nº 2022.36, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.10186 y corresponde al libro de folio real del año 2.022.
DÉCIMA: Un (1) inmueble destinado para habitación familiar, Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número (2-6-8), situado en el Edificio identificado con el Número 2-6, de la segunda etapa denominada “Neblina Club”, situado en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial “Campo Neblina”, ubicado en la avenida Alberto Carnevali, jurisdicción de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos y dependencias son las siguientes: dicho apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2). Consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina – oficios, tres (3) dormitorios, dos (2) baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía interna de la segunda etapa y estacionamientos; SUR: con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-6-9 y área de circulación; ESTE: pared de bloque de arcilla del apartamento 2-6-9; OESTE: bloque de pared de arcilla del apartamento 2-6-7 y foso del ascensor. Asimismo, el Apartamento objeto de esta venta, le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento descubiertos para su uso exclusivo, tal como puede evidenciarse del documento de condominio general del conjunto y a la primera etapa quedaron protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 21 de enero de 1999, inserto bajo el N° 31, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre y el 27 de septiembre de 1999, inserto bajo el N° 38, protocolo primero, Tomo 32 y su modificación de fecha 12 de julio de 2004, inserto bajo el N° a Protocolo Primero, Tomo cuarto; dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 22 de Junio de 2.012. e inscrito bajo el N° 2012.1742, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.3.513 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de abril del 2.022, bajo el Nº 2012.1742, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.3.513 y corresponde al libro de folio real del año 2.012.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, cede y traspasa a la ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde en la comunidad de gananciales de los derechos de propiedad sobre un (1) inmueble destinado para habitación familiar, ubicado en la Urbanización Pie de Monte Villas Club, en la Avenida Los Próceres, Sector Santa Bárbara, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Numero 22, con un área aproximada de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: en línea recta de Dieciséis Metros de longitud (16,00 M) con parcela 23; SUR-OESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8,00 M) con parcela 24; SUR -ESTE:en línea recta de Dieciséis Metros de longitud (16,00 M) con parcela 21; NOR-ESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8,00 M) con calle principal; con una área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134,00 M2) aproximadamente, distribuidos de lasiguiente manera, SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CONCINCUENTA CENTÍMETROS (63,50 M2) en la planta baja, y en el piso superior SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (70,50 M2) aproximadamente,dicha vivienda consta en la planta baja con un acceso, un desnivel, sala, comedor, cocina, estar íntimo y una media sala de baño con lavamos de pedestal y poceta, área de servicio, patio de servicio, maletero y dos (2) puestos de estacionamiento, los sanitarios con piezas blancas de primera calidad, con revestimientos de baldosas semi-rugosas en piso y pared. Los pisos y rodapiés, del resto de la casa, en cerámica de primera calidad. Las paredes revestidas con frisos de acabado liso y pintura a base de caucho. Para el acceso al primer nivel, se dispuso de una escalera en concreto armado con peldaños y descanso de madera. Al nivel superior se accede a través de un estar íntimo, el cual sirve de distribución a las habitaciones, en este último hay un espacio destinado a estudio. La habitación principal posee un baño interno completo con bidet y lavamanos empotrado en tope de granito, además de un vestier con closet, las otras habitaciones cuentan con su closet y las tres comparten un mismo baño completo, con lavamanos empotrado y con los mismos acabados que fueron usados en la planta baja, las habitaciones poseen puertas de madera, en los exteriores se dispuso de friso rugoso en diferentes niveles que determinan tanto la fachada anterior como posterior, el techo de la casa está constituido por vigas de corona por correas de machimbrado y sobre ellas una capa de manto asfáltico y teja criolla, y a la cual corresponde un porcentaje de 1,201% sobre las áreas comunes, y a las cargas de la comunidad, todo el texto anterior describe la casa comprada y las mejoras realizadas, todo de conformidad con el documento de protocolización inscrito en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha (15) de abril de 2013, bajo el número 2010.491, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el Número 373.12.8.11.31, y correspondiente al libro del folio real del año 2010;titularidad que consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de abril del 2.022, bajo el Nº 2010.491, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.11.31 y corresponde al libro de folio real del año 2.010.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, cede y traspasa a la ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde en la comunidad de gananciales sobre Seis mil cien (6.100) acciones que en su totalidad representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de la universalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil DROGUERIA CER C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo A-31, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31435627-5; acreditando la titularidad de las acciones mediante acta de asamblea General extraordinaria de accionistas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo de 2.016, bajo el N° 10, Tomo 72-A; y acta de asamblea General extraordinaria de accionistas debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 21 de Noviembre de 2.018, bajo el N° 3, Tomo 414-A.
TERCERO: El ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, cede y traspasa a la ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde en la comunidad de gananciales sobre Ciento Cincuenta (150) acciones que en su totalidad representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de la universalidad de las acciones dela Sociedad Mercantil DROGUERIA CER CENTRO C.A., (DROCERCA CENTRO), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha diecisiete (17) de junio de 2.020, bajo el N° 26, Tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-50024472-0.
CUARTA: El ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, cede y traspasa a la ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre Ciento Setenta (170) acciones que en su totalidad representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%)de la universalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y LOGISTICA CER, (TRANSCERCA C.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 2.020, bajo el Nro. 69, tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-50027595-1.
QUINTA: El ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, cede y traspasa a la ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponden en la comunidad de gananciales sobre Cuarenta y tres (43) acciones que en su totalidad representan el diecisiete coma veinte por ciento (17,20 %) de la universalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil, LABORATORIOS LYA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.019,bajo el número 54, Tomo18-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Número J-50004101-2; acreditando la titularidad de las acciones mediante acta de asamblea General extraordinaria de accionistas debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha trece (13) de Agosto de 2.020,bajo el número 80,Tomo 3-A.
SEXTA: La ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde en la comunidad de gananciales sobre un (1) inmueble consistente en un (01) lote de terreno el cual posee un área aproximada de doscientos treinta y un metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (231,35 mts2) y que forma parte de un terreno de mayor extensión; ubicado en la carretera panamericana sector los pinos de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, jurisdicción del Municipio Libertador de Estado Mérida, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: desde el punto 1 hasta el punto 2 en una extensión aproximada de ocho metros (8,00 mts) colinda con carretera transandina con su respectivo retiro de vía; FONDO: desde el punto 4 hasta el punto 5 en una extensión aproximada de ocho metros (8,00 mts), colinda con terrenos de Jairo Alberto Guerrero Zambrano; COSTADO DERECHO: desde el punto 4 hasta el punto 2 pasando por el punto 3, en una extensión aproximada de quince metros con ochenta centímetros(15,80 mts) y trece metros con setenta y tres centímetros (13,73 mts), colinda con paso de servidumbre; y COSTADO IZQUIERDO: desde el punto 5 hasta el punto1 , en una extensión aproximada de veintiocho metros con setenta y siete centímetros (28,77 mts), colinda con terrenos que son de Jairo Alberto Guerrero Zambrano. Se establece un paso de servidumbre que va desde el punto 4 hasta el punto 2 pasando por el punto 3, con una extensión aproximada de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts). Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de octubre del 2.013, bajo el Nº 2013.3534, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.3067 y corresponde al libro de folio real del año 2.013.
SÉPTIMA: La ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre un (1) inmueble destinado para habitación, constituido por un lote de terreno propio identificado como LOTE Nro. 3, ubicado en la Avenida 4 Bis del Barrio Campo Alegre Parroquia Rómulo Gallegos, de la Ciudad de El vigía Estado Mérida, dicho LOTE nro. 3 forma parte de uno de mayor extensión, cuyos linderos y medidas particulares de este LOTE Nro. 3 son los siguientes: FRENTE: colinda con la avenida 4 Bis, en una extensión de ocho metros (8,00M),. FONDO: colinda con los Terrenos de Inversiones La Ragonida, en una extensión de siete metros con veintidós centímetros (7,22 M), LADO DERECHO (V.F): colinda con terrenos de Inversiones La Ragonida, en una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 M)y por el LADO IZQUIERDO (V.F): colinda con propiedad de Edgardo Rivas, en una extensión de trece metros con veinte centímetros (13,20 M), para un área total de terreno propio de Ciento Veinte Metros con noventa y siete Centímetros Cuadrados (120,97 M2). En ese mismo acto el Comprador declara que ha construido una casa para habitación familiar compuesta de dos plantas: LA PLANTA BAJA: consta de porche, jardín, sala, un baño, cocina, comedor, área de oficios, patio, estacionamientos, ventanas y rejas de hierro, puerta de acceso principal de seguridad, puertas de madera, un tanque subterráneo, piso, el techo de esta planta baja es de platabanda, además tiene una escalera de acceso a la planta alta. LA PLANTA ALTA: Consta de 3 dormitorios, 2 baños, una sala de estar familiar, piso, el techo de la planta alta es de platabanda con tejas, las ventanas son panorámicas con estructura de metal y vidrio, toda la casa posee servicio de aguas blancas, residuales y electricidad. Dicha casa está construida con paredes de bloque, con sus respectivos frisos internos y externos, cercada por sus linderos con paredes de bloque de cemento y portón. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de Agosto del 2014, bajo el Nº 2014.1083, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.5.1246 y corresponde al libro de folio real del año 2014.
OCTAVA: La ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde en la comunidad de gananciales sobre Un (1) inmueble destinado para habitación, constituido por un lote de terreno identificado como LOTE Nro. 4, ubicado en la Avenida 4 Bis del Barrio Campo Alegre Parroquia Rómulo Gallegos, de la Ciudad de El vigía Estado Mérida, dicho LOTE nro. 4, es el restante, y cuyas medidas y linderos particulares de este LOTE Nro. 4 son los siguientes: FRENTE: En la medida de ocho metros (8,00M), colinda con la avenida 4 Bis. FONDO: en la medida de siete metros con veinte centímetros (7,20 M), colinda con los Terrenos de Inversiones La Ragonida, LADO DERECHO (V.F): En la medida de Dieciocho metros con Cincuenta Centímetros (18,50), colinda con propiedad de Oscar Rosales y por el LADO IZQUIERDO (V.F): En la medida de Catorce metros con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 M) colinda con terrenos de Inversiones La Ragonida, para un área total de terreno propio de Ciento Veinticuatro Metros con Diez Centímetros Cuadrados (124,10 M2). En ese mismo acto el Comprador declara que ha construido una casa para habitación familiar compuesta de dos plantas: LA PLANTA BAJA: consta de porche, jardín, sala, un baño, cocina, comedor, área de oficios, patio, estacionamientos, ventanas y rejas de hierro, puerta de acceso principal de seguridad, puertas de madera, un tanque subterráneo, piso, el techo de esta planta baja es de platabanda, además tiene una escalera de acceso a la planta alta. LA PLANTA ALTA: Consta de tres dormitorios, 2 baños, una sala de estar familiar, piso, el techo de la planta alta es de platabanda con tejas, ventanas-rejas de hierro, toda la casa posee servicio de aguas blancas, residuales y electricidad. Dicha casa está construida con paredes de bloque de cemento con su respectivo frisos internos y externos, cercada por sus linderos con paredes de bloque de cemento y portón y puerta de hierro. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2.015, bajo el Nº 2015.1681, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.5.1592 y corresponde al libro de folio real del año 2.015.
NOVENA: La ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde en la comunidad de gananciales sobre un (1) inmueble destinado para habitación, constituido de una (01) parcela de terreno y casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 26, la cual forma parte integrante del Conjunto Residencial denominado, “URBANIZACION COLINAS DEL PARAISO”, ubicada en la Ciudad de Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual esta demarcada dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En una línea de dos (02) segmentos de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (30,48 MTS) y SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (77,58 MTS) de largo respectivamente, con Terrenos que son o fueron de IRACSYS SUBERO DE MATA y con terrenos que son o fueron municipales; SUR: En línea quebrada de (02) segmentos de DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 MTS) y VEINTITRES METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (23,76 MTS) de largo respectivamente, con calle San Martin. ESTE: En una línea quebrada de cinco (05) segmentos, de VEINTICUATRO METROS (24,00 MTS), VEINTITRES METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (23,61 MTS), TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (39,89 MTS), NUEVE METROS CON UN CENTIMETRO (9,01 MTS), TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (36,78 MTS) de largo respectivamente con terrenos que son o fueron municipales; y OESTE: En una línea quebrada de siete (07) segmentos, de TREINTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (36,74MTS), VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,65 MTS), TREINTA METROS CON DOCE CENTIMETROS (30,12 MTS), VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (22,52 MTS), VEINTE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (20,33 MTS), DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (18,64 MTS) y CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (44,55 MTS) de largo respectivamente, en el Conjunto Recreacional VILLAS DE PAMPATAR, canal de desagüe de por medio, el cual fue adquirido según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de abril del 2.000, bajo el Numero 39, Protocolo Primero, Tomo 1, Folios 177 al 182, segundo trimestre del 2.000; habiendo sido demarcados sus linderos conforme se evidencia del Levantamiento Topográfico registrado el 24 de Abril de 1998, por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Numero 24, Tomo 4, Folio 104 al 107, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. La parcela de terreno esta distinguida con el Numero 26, tiene un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 MTS) con parcelas Números 34 y 35; SUR: En DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 MTS) con Calle C-3; ESTE: En QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 MTS) con parcela Número 27 y OESTE: En QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 MTS) con parcela Número 25 y la Casa sobre ella construida tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 MTS2), consta de dos (02) niveles que se comunican mediante escaleras de acceso, distribuidas así: PLANTA BAJA: sala de recibo, comedor, cocina, baño auxiliar; y PLANTA ALTA: Una (01) Habitación principal con vestier y un (01) baño, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar y un (01) estar. A la mencionada Parcela le corresponde un porcentaje (%) en relación a la totalidad del conjunto de UN ENTERO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,9940%), conforme consta de documento de parcelamiento del mencionado Conjunto Residencial denominado “URBANIZACION COLINAS DEL PARAISO”, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de abril del 2.002, anotado bajo el Numero 48, Folios 253 al 263, Protocolo Primero, Tomo1, Segundo Trimestre del citado año. Se encuentra Catastrado bajo el Nro. PT-19.205, COD.17-06-01-U01-001-058-001-026-000-001. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de febrero del 2.022, bajo el Nº 2022.36, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.10186 y corresponde al libro de folio real del año 2.022.
DÉCIMA: La ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, que le corresponde en la comunidad de gananciales sobre Un (1) inmueble destinado para habitación familiar, Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número (2-6-8), situado en el Edificio identificado con el Número 2-6, de la segunda etapa denominada “Neblina Club”, situado en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial “Campo Neblina”, ubicado en la avenida Alberto Carnevali, jurisdicción de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos y dependencias son las siguientes: dicho apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2). Consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina – oficios, tres (3) dormitorios, dos (2) baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía interna de la segunda etapa y estacionamientos; SUR: con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-6-9 y área de circulación; ESTE: pared de bloque de arcilla del apartamento 2-6-9; OESTE: bloque de pared de arcilla del apartamento 2-6-7 y foso del ascensor. Asimismo, el Apartamento objeto de esta venta, le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento descubiertos para su uso exclusivo, tal como puede evidenciarse del documento de condominio general del conjunto y a la primera etapa quedaron protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 21 de enero de 1999, inserto bajo el N° 31, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre y el 27 de septiembre de 1999, inserto bajo el N° 38, protocolo primero, Tomo 32 y su modificación de fecha 12 de julio de 2004, inserto bajo el N° a Protocolo Primero, Tomo cuarto; dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 22 de Junio de 2.012. e inscrito bajo el N° 2012.1742, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.3.513 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de abril del 2.022, bajo el Nº 2012.1742, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.3.513 y corresponde al libro de folio real del año 2.012. Y ASÍ SE DECLARA.-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 15, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos BERMEN MENGORY MONTES y JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2.022), quedando definitivamente firme la misma en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2.022), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 20 al 28 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos BERMEN MENGORY MONTES y JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.951.341 y V- 5.034.628, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral primero: un (1) inmueble destinado para habitación familiar, ubicado en la Urbanización Pie de Monte Villas Club, en la Avenida Los Próceres, Sector Santa Bárbara, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Numero 22, con un área aproximada de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: en línea recta de Dieciséis Metros de longitud (16,00 M) con parcela 23; SUR-OESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8,00 M) con parcela 24; SUR -ESTE: en línea recta de Dieciséis Metros de longitud (16,00 M) con parcela 21; NOR-ESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8,00 M) con calle principal; con una área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134,00 M2) aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera, SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CONCINCUENTA CENTÍMETROS (63,50 M2) en la planta baja, y en el piso superior SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (70,50 M2) aproximadamente,dicha vivienda consta en la planta baja con un acceso, un desnivel, sala, comedor, cocina, estar íntimo y una media sala de baño con lavamos de pedestal y poceta, área de servicio, patio de servicio, maletero y dos (2) puestos de estacionamiento, los sanitarios con piezas blancas de primera calidad, con revestimientos de baldosas semi-rugosas en piso y pared. Los pisos y rodapiés, del resto de la casa, en cerámica de primera calidad. Las paredes revestidas con frisos de acabado liso y pintura a base de caucho. Para el acceso al primer nivel, se dispuso de una escalera en concreto armado con peldaños y descanso de madera. Al nivel superior se accede a través de un estar íntimo, el cual sirve de distribución a las habitaciones, en este último hay un espacio destinado a estudio. La habitación principal posee un baño interno completo con bidet y lavamanos empotrado en tope de granito, además de un vestier con closet, las otras habitaciones cuentan con su closet y las tres comparten un mismo baño completo, con lavamanos empotrado y con los mismos acabados que fueron usados en la planta baja, las habitaciones poseen puertas de madera, en los exteriores se dispuso de friso rugoso en diferentes niveles que determinan tanto la fachada anterior como posterior, el techo de la casa está constituido por vigas de corona por correas de machimbrado y sobre ellas una capa de manto asfáltico y teja criolla, y a la cual corresponde un porcentaje de 1,201% sobre las áreas comunes, y a las cargas de la comunidad, todo el texto anterior describe la casa comprada y las mejoras realizadas, todo de conformidad con el documento de protocolización inscrito en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha (15) de abril de 2013, bajo el número 2010.491, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el Número 373.12.8.11.31, y correspondiente al libro del folio real del año 2010;titularidad que consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de abril del 2.022, bajo el Nº 2010.491, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.11.31 y corresponde al libro de folio real del año 2.010. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral segundo: Seis mil cien (6.100) acciones que en su totalidad representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de la universalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil DROGUERIA CER C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo A-31, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31435627-5; acreditando la titularidad de las acciones mediante acta de asamblea General extraordinaria de accionistas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo de 2.016, bajo el N° 10, Tomo 72-A; y acta de asamblea General extraordinaria de accionistas debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 21 de Noviembre de 2.018, bajo el N° 3, Tomo 414-A. Y ASÍ SE DECLARA. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral tercero: Consistente en Ciento cincuenta (150) acciones que en su totalidad representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de la universalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil DROGUERIA CER CENTRO C.A., (DROCERCA CENTRO), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha diecisiete (17) de junio de 2.020, bajo el N° 26, Tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-50024472-0. Y ASÍ SE DECLARA. 4) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral cuarto: Consistente en Ciento setenta (170) acciones que en su totalidad representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de la universalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y LOGISTICA CER, (TRANSCERCA C.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 2.020, bajo el Nro. 69, tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-50027595-1. Y ASÍ SE DECLARA. 5) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, ya identificada, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral quinto: Cuarenta y tres (43) acciones que en su totalidad representan el diecisiete coma veinte por ciento (17,20 %) de la universalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil, LABORATORIOS LYA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.019,bajo el número 54, Tomo18-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Número J-50004101-2; acreditando la titularidad de las acciones mediante acta de asamblea General extraordinaria de accionistas debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha trece (13) de Agosto de 2.020,bajo el número 80,Tomo 3-A.Y ASÍ SE DECLARA. 6) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral sexto: Un (1) inmueble consistente en un (01) lote de terreno el cual posee un área aproximada de doscientos treinta y un metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (231,35 mts2) y que forma parte de un terreno de mayor extensión; ubicado en la carretera panamericana sector los pinos de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, jurisdicción del Municipio Libertador de Estado Mérida, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: desde el punto 1 hasta el punto 2 en una extensión aproximada de ocho metros (8,00 mts) colinda con carretera transandina con su respectivo retiro de vía; FONDO: desde el punto 4 hasta el punto 5 en una extensión aproximada de ocho metros (8,00 mts), colinda con terrenos de Jairo Alberto Guerrero Zambrano; COSTADO DERECHO: desde el punto 4 hasta el punto 2 pasando por el punto 3, en una extensión aproximada de quince metros con ochenta centímetros(15,80 mts) y trece metros con setenta y tres centímetros (13,73 mts), colinda con paso de servidumbre; y COSTADO IZQUIERDO: desde el punto 5 hasta el punto1 , en una extensión aproximada de veintiocho metros con setenta y siete centímetros (28,77 mts), colinda con terrenos que son de Jairo Alberto Guerrero Zambrano. Se establece un paso de servidumbre que va desde el punto 4 hasta el punto 2 pasando por el punto 3, con una extensión aproximada de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts). Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de octubre del 2.013, bajo el Nº 2013.3534, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.3067 y corresponde al libro de folio real del año 2.013. Y ASÍ SE DECLARA. 7) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral séptimo: Un (1) inmueble destinado para habitación, constituido por un lote de terreno propio identificado como LOTE Nro. 3, ubicado en la Avenida 4 Bis del Barrio Campo Alegre Parroquia Rómulo Gallegos, de la Ciudad de El vigía Estado Mérida, dicho LOTE nro. 3 forma parte de uno de mayor extensión, cuyos linderos y medidas particulares de este LOTE Nro. 3 son los siguientes: FRENTE: colinda con la avenida 4 Bis, en una extensión de ocho metros (8,00M),. FONDO: colinda con los Terrenos de Inversiones La Ragonida, en una extensión de siete metros con veintidós centímetros (7,22 M), LADO DERECHO (V.F): colinda con terrenos de Inversiones La Ragonida, en una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 M)y por el LADO IZQUIERDO (V.F): colinda con propiedad de Edgardo Rivas, en una extensión de trece metros con veinte centímetros (13,20 M), para un área total de terreno propio de Ciento Veinte Metros con noventa y siete Centímetros Cuadrados (120,97 M2). En ese mismo acto el Comprador declara que ha construido una casa para habitación familiar compuesta de dos plantas: LA PLANTA BAJA: consta de porche, jardín, sala, un baño, cocina, comedor, área de oficios, patio, estacionamientos, ventanas y rejas de hierro, puerta de acceso principal de seguridad, puertas de madera, un tanque subterráneo, piso, el techo de esta planta baja es de platabanda, además tiene una escalera de acceso a la planta alta. LA PLANTA ALTA: Consta de 3 dormitorios, 2 baños, una sala de estar familiar, piso, el techo de la planta alta es de platabanda con tejas, las ventanas son panorámicas con estructura de metal y vidrio, toda la casa posee servicio de aguas blancas, residuales y electricidad. Dicha casa está construida con paredes de bloque, con sus respectivos frisos internos y externos, cercada por sus linderos con paredes de bloque de cemento y portón. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de Agosto del 2014, bajo el Nº 2014.1083, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.5.1246 y corresponde al libro de folio real del año 2014. Y ASÍ SE DECLARA. 8) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral octavo: Un (1) inmueble destinado para habitación, constituido por un lote de terreno identificado como LOTE Nro. 4, ubicado en la Avenida 4 Bis del Barrio Campo Alegre Parroquia Rómulo Gallegos, de la Ciudad de El vigía Estado Mérida, dicho LOTE nro. 4, es el restante, y cuyas medidas y linderos particulares de este LOTE Nro. 4 son los siguientes: FRENTE: En la medida de ocho metros (8,00M), colinda con la avenida 4 Bis. FONDO: en la medida de siete metros con veinte centímetros (7,20 M), colinda con los Terrenos de Inversiones La Ragonida, LADO DERECHO (V.F): En la medida de Dieciocho metros con Cincuenta Centímetros (18,50), colinda con propiedad de Oscar Rosales y por el LADO IZQUIERDO (V.F): En la medida de Catorce metros con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 M) colinda con terrenos de Inversiones La Ragonida, para un área total de terreno propio de Ciento Veinticuatro Metros con Diez Centímetros Cuadrados (124,10 M2). En ese mismo acto el Comprador declara que ha construido una casa para habitación familiar compuesta de dos plantas: LA PLANTA BAJA: consta de porche, jardín, sala, un baño, cocina, comedor, área de oficios, patio, estacionamientos, ventanas y rejas de hierro, puerta de acceso principal de seguridad, puertas de madera, un tanque subterráneo, piso, el techo de esta planta baja es de platabanda, además tiene una escalera de acceso a la planta alta. LA PLANTA ALTA: Consta de tres dormitorios, 2 baños, una sala de estar familiar, piso, el techo de la planta alta es de platabanda con tejas, ventanas-rejas de hierro, toda la casa posee servicio de aguas blancas, residuales y electricidad. Dicha casa está construida con paredes de bloque de cemento con su respectivo frisos internos y externos, cercada por sus linderos con paredes de bloque de cemento y portón y puerta de hierro. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2.015, bajo el Nº 2015.1681, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.5.1592 y corresponde al libro de folio real del año 2.015. Y ASÍ SE DECLARA. 9) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral noveno: Un (1) inmueble destinado para habitación, constituido de una (01) parcela de terreno y casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 26, la cual forma parte integrante del Conjunto Residencial denominado, “URBANIZACION COLINAS DEL PARAISO”, ubicada en la Ciudad de Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual esta demarcada dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En una línea de dos (02) segmentos de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (30,48 MTS) y SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (77,58 MTS) de largo respectivamente, con Terrenos que son o fueron de IRACSYS SUBERO DE MATA y con terrenos que son o fueron municipales; SUR: En línea quebrada de (02) segmentos de DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 MTS) y VEINTITRES METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (23,76 MTS) de largo respectivamente, con calle San Martin. ESTE: En una línea quebrada de cinco (05) segmentos, de VEINTICUATRO METROS (24,00 MTS), VEINTITRES METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (23,61 MTS), TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (39,89 MTS), NUEVE METROS CON UN CENTIMETRO (9,01 MTS), TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (36,78 MTS) de largo respectivamente con terrenos que son o fueron municipales; y OESTE: En una línea quebrada de siete (07) segmentos, de TREINTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (36,74MTS), VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,65 MTS), TREINTA METROS CON DOCE CENTIMETROS (30,12 MTS), VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (22,52 MTS), VEINTE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (20,33 MTS), DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (18,64 MTS) y CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (44,55 MTS) de largo respectivamente, en el Conjunto Recreacional VILLAS DE PAMPATAR, canal de desagüe de por medio, el cual fue adquirido según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de abril del 2.000, bajo el Numero 39, Protocolo Primero, Tomo 1, Folios 177 al 182, segundo trimestre del 2.000; habiendo sido demarcados sus linderos conforme se evidencia del Levantamiento Topográfico registrado el 24 de Abril de 1998, por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Numero 24, Tomo 4, Folio 104 al 107, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. La parcela de terreno esta distinguida con el Numero 26, tiene un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 MTS) con parcelas Números 34 y 35; SUR: En DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 MTS) con Calle C-3; ESTE: En QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 MTS) con parcela Número 27 y OESTE: En QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 MTS) con parcela Número 25 y la Casa sobre ella construida tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 MTS2), consta de dos (02) niveles que se comunican mediante escaleras de acceso, distribuidas así: PLANTA BAJA: sala de recibo, comedor, cocina, baño auxiliar; y PLANTA ALTA: Una (01) Habitación principal con vestier y un (01) baño, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar y un (01) estar. A la mencionada Parcela le corresponde un porcentaje (%) en relación a la totalidad del conjunto de UN ENTERO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,9940%), conforme consta de documento de parcelamiento del mencionado Conjunto Residencial denominado “URBANIZACION COLINAS DEL PARAISO”, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de abril del 2.002, anotado bajo el Numero 48, Folios 253 al 263, Protocolo Primero, Tomo1, Segundo Trimestre del citado año. Se encuentra Catastrado bajo el Nro. PT-19.205, COD.17-06-01-U01-001-058-001-026-000-001. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de febrero del 2.022, bajo el Nº 2022.36, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.10186 y corresponde al libro de folio real del año 2.022. Y ASÍ SE DECLARA. 10) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ ATILIO CARDOZO VILLASMIL, ya identificado, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral décimo: Un (1) inmueble destinado para habitación familiar, Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número (2-6-8), situado en el Edificio identificado con el Número 2-6, de la segunda etapa denominada “Neblina Club”, situado en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial “Campo Neblina”, ubicado en la avenida Alberto Carnevali, jurisdicción de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos y dependencias son las siguientes: dicho apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2). Consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina – oficios, tres (3) dormitorios, dos (2) baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía interna de la segunda etapa y estacionamientos; SUR: con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-6-9 y área de circulación; ESTE: pared de bloque de arcilla del apartamento 2-6-9; OESTE: bloque de pared de arcilla del apartamento 2-6-7 y foso del ascensor. Asimismo, el Apartamento objeto de esta venta, le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento descubiertos para su uso exclusivo, tal como puede evidenciarse del documento de condominio general del conjunto y a la primera etapa quedaron protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 21 de enero de 1999, inserto bajo el N° 31, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre y el 27 de septiembre de 1999, inserto bajo el N° 38, protocolo primero, Tomo 32 y su modificación de fecha 12 de julio de 2004, inserto bajo el N° a Protocolo Primero, Tomo cuarto; dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 22 de Junio de 2.012. e inscrito bajo el N° 2012.1742, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.3.513 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de abril del 2.022, bajo el Nº 2012.1742, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.3.513 y corresponde al libro de folio real del año 2.012. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia, a declaración de los solicitantes, luego de haber hecho reciproca declaración que nada tienen que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro, por ningún concepto diferente a lo expuesto, ni por ningún otro, aquí expuesto, ni por ningún otro. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIA.
|