EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163°
DEMANDANTE (S): JESÚS EMILIO DÁVILA DUGARTE y CAROL MAGDA DÁVILA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.351.228 y V- 10.715.656, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, la segunda a través de su apoderado general ciudadano JESÚS EMILIO DÁVILA DUGARTE, anteriormente identificado, según se evidencia en Poder General, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), inserto bajo el N° 31, Tomo 27, Folios 106 hasta 109, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistidos por el abogado en ejercicio WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.391.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.972, celular 0414-7418709, correo electrónico:wilmerzambrano@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADO (S): JESÚS EMILIO DÁVILA ARAQUE y CENAIDA DEL CARMEN DUGARTE DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.808.038 y V- 3.035.716, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos JESÚS EMILIO DÁVILA DUGARTE y CAROL MAGDA DÁVILA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.351.228 y V- 10.715.656, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, la segunda a través de su apoderado general ciudadano JESÚS EMILIO DÁVILA DUGARTE, anteriormente identificado, según se evidencia en Poder General, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), inserto bajo el N° 31, Tomo 27, Folios 106 hasta 109, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistidos por el abogado en ejercicio WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.391.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.972, celular 0414-7418709, correo electrónico:wilmerzambrano@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL), a los ciudadanos JESÚS EMILIO DÁVILA ARAQUE y CENAIDA DEL CARMEN DUGARTE DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.808.038 y V- 3.035.716, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Al folio 100 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2.022), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a los demandados para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que les asisten. Se lee al folio 101, constancia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2.022), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado librado a la parte demandada ciudadana CENAIDA DEL CARMEN DUGARTE DE DÁVILA, antes identificada, obrante al folio 102. La Secretaria dejó constancia de dicha actuación (folio 101 y su vuelto). Al folio 103. Se lee al folio 103, constancia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2.022), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado librado a la parte demandada ciudadano JESÚS EMILIO DÁVILA ARAQUE, antes identificado, obrante al folio 104.
Al folio 105, obra escrito de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2.022) suscrito por los ciudadanos JESÚS EMILIO DÁVILA ARAQUE y CENAIDA DEL CARMEN DUGARTE DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.808.038 y V- 3.035.716, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual da contestación a la demanda. Igualmente la Secretaria dejó constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2.022) de despacho, hasta el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2.022) de despacho, ambas fechas inclusive (folio 106).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que el día veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2.022), suscribieron cuatro (04) documentos de compra-venta de forma PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCALBLE, por vía privada con el ciudadano JESÚS EMILIO DÁVILA ARAQUE, ya identificado, en su condición de propietario y de los Derechos y Acciones de los inmuebles que a continuación se describen:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento para vivienda F.7.4, ubicado en el séptimo piso del Edificio “F”, Tercera (3ra) Etapa del Conjunto Residencial “LOS SAMANES”, situado en la Avenida “Las Américas”, parcela “H”, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia El Llano), Distrito (hoy Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida), dicho apartamento tiene un área aproximada de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (79,80 M2), y consta de las siguientes dependencias: Un (01) recibo comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina y oficios, tres (03) dormitorios, tres espacios para closets (no incluye, puertas, gaveteros, marcos), y un (01) puesto de estacionamiento. El apartamento F.7.4., se encuentra comprendido dentro de los siguientes lideros: NORTE: con el apartamento N° F.7.3; SUR: con la fachada principal del Edifico; ESTE: con la fachada lateral derecha del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. El Precio pactado y convenido del inmueble antes descrito, es por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES ($ 10.000,00) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL NORTE como moneda de cuenta y cuyo equivalente en bolívares a la fecha de celebración de la presente negociación es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); como moneda de pago de curso legal en el país, todo de conformidad al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor ,y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una edificación de dos plantas denominada “OFICENTRO GALAVIS”, y está situado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, sector La Inmaculada entre la calle 7 y avenida 14, N° 7-27 con calle 8, sobre una parcela de terreno cuya superficie aproximada es de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (837, 64 m2), está ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: con la avenida 14, en la medida de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts); FONDO: con propiedad que es o fue de Carlos Ramón Sánchez y de María Pantaleón, en la medida de treinta y nueve metros (39,00 mts); COSTADO DERECHO: con la calle 8, en la medida de treinta y cuatro metros (34,00 mts); y COSTADO IZQUIERDO: con la calle 7, en la medida de cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 mts). La Edificación “OFICENTRO GALAVIS”, consta de dos (02) plantas denominadas así: Una PLANTA BAJA (P.B) y una PLANTA ALTA (P.A.), dicha edificación tiene un área de construcción aproximada de MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS ( 1.579,53 m2), distribuidos de la siguiente manera: a) MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.217,95 M2) aproximadamente que corresponden al área vendible; y b) TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (361,58 m2), aproximadamente, que corresponden a otras áreas las cuales se discriminan en los CAPÍTULOS CUARTO Y QUINTO del documento de Condominio de la edificación “OFICENTRO GALAVIS”, que se dan aquí por reproducidos. Cuyas plantas que se describen de la siguiente manera: PLANTA BAJA (P.B): tiene un área de construcción aproximadamente de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (872,47m2), distribuidos de la siguiente forma: a) SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETOS CUADRADOS (636,15 m2), aproximadamente, que corresponde al área de la planta conformada por los locales comerciales e identificados del 01 al 09, un local para el Bohío y los locales para oficina identificados del 10 al 15; y b) DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (236,32 m2), aproximadamente que corresponden al área de circulación de la planta, pasillo 1, pasillo central, depósito 01, depósito 02, deposito 03, acceso principal, depósito basura, cuarto de electricidad, y teléfono, escalera 01, escalera 02, deposito 04. PLANTA ALTA ( P.A.); tiene un área de construcción de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTÍMETROS (707,06 m2), aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera: a) QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (581,80 m2), aproximadamente, que corresponde al área de planta, pasillo 1, pasillo central, depósito 01, depósito 02, depósito 03, acceso principal, deposito basura, cuarto de electricidad, y teléfono, escalera 01, escalera 02, deposito 04. PLANTA ALTA (P.A.); tiene un área de construcción de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTÍMETROS (707,06 m2), aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera: a) QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (581,80 m2), aproximadamente, que corresponde al área de planta conformada por los locales para oficina del 16 al 35; y b) CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (125,26 M2),aproximadamente, que corresponden al área de circulación de la planta, pasillo 2, pasillo 3, pasillo 4, deposito 5 y 6. La descripción de cada Local Comercial, de cada Local para Oficina y del Bohío se encuentra descrito individualmente en el CAPÍTULO TERCERO del documento de Condominio de la edificación “OFICENTRO GALAVIS”, que se dan aquí por reproducidos. Se vende conforme al régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL, establecido tanto en la Ley Vigente sobre la materia, como en el documento de Condominio del Edificio denominado “OFICENTRO GALAVIS”, el cual se encuentra inicialmente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Alberto Adriani, hoy Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 6°, Primer Trimestre del mismo año y reforma quedó registrada bajo el N°, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre, del año en curso. La parcela sobre la cual se ha construido la edificación “OFICENTRO GALAVIS”. El precio pactado y convenido del inmueble antes descrito, es por la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES ($ 30.000,00) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL NORTE, como moneda decuenta y cuyo equivalente en bolívares a la fecha de celebración de la presente negociación es por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs.240.000,00); como moneda de pago de curso legal en el país, todo de conformidad al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Un inmueble constituido por un Lote de Terreno ubicado en la ciudad de El Vigía, Municipio Autonomo Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una extensión de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (837,64 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la Avenida catorce (14), en la medida de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts); FONDO: Con propiedad que es o fue de Carlos León Sánchez y de María Pantaleón, en la medida de treinta y nueve metros (39,00 mts); COSTADO DERECHO: Con la calle 8, en la medida de treinta y cuatro metros (34,00 mts); y COSTADO IZQUIERDO: Con la calle 7, en la medida de cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 mts). En terreno aquí descrito contiene unas mejoras consistentes en una casa de habitación que consta de sala-comedor, un (01) recibo, tres (03) habitaciones con sus respectivos closets, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, lavadero, cocina. Piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, instalaciones de luz eléctrica, instalación de tuberías y cloacas, un (01) galpón con paredes de bloque, techo de acerolit, estructura de hierro, pisos de cemento, con todas sus instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras. Construcción de dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño y cementado todo el piso, construcción e instalación de un portón de hierro que sirve de acceso al patio que funciona como garaje y con un área de construcción de cincuenta metros cuadrados (50,00 m2). El precio pactado y convenido del inmueble antes descrito, es por la cantidad de DOCE MIL DÓLARES ($12.000,00) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL NORTE, como moneda de cuenta y cuyo equivalente en bolívares a la fecha de celebración de la presente negociación es por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 96.000,00); como moneda de pago de curso legal en el país, todo de conformidad al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Un inmueble constituido por un Lote de Terreno ubicado en el sector denominado “La Pedregosa”, área urbana de esta ciudada de Mérida, Jurisdicción del Municipio El Llano (hoy Parroquia El Llano), Distrito Libertador (hoy Municipio Libertador), del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (761,00m2), alinderado así: FRENTE: en extensión de veinticinco metros (25,00 mts) lineales, con la carretera Panamericana, FONDO: en extensión de diez metros (10,00 mts) lineales, con propiedad que es o fue de los menores María Carolina y Juan José Ricardo Newman, divide pared; COSTADO DERECHO: (visto de frente), en extensión aproximada de cuarenta metros (40,00 mts) lineales, con propiedad de la Empresa Phono Alarma; y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en extensión de cuarenta y siete metros con veinte centímetros (47,20 mts), con terrenos que s o fue de la ciudadana Cándida Rosa Pérez de Marquina, divide cerca. Sobre dicho terreno existen unas mejoras consistentes en un galpón de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, con mezzanina, tres (03) baños y una (01) oficina, un estacionamiento y dos (02) patios. El precio pactado y convenido del inmueble antes descrito, es por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES ($ 20.000,00) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL NORTE como moneda de cuenta y cuyo equivalente en bolívares a la fecha de celebración de la presente negociación es por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00); como moneda de pago de curso legal en el país, todo de conformidad al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
En tal sentido, fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de ello, formula demanda en contra de los ciudadanos JESÚS EMILIO DÁVILA ARAQUE y CENAIDA DEL CARMEN DUGARTE DE DÁVILA, ya identificados, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes.
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Mediante escrito de contestación a la demanda presentado en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), la parte demandada expuso:
“De conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en artículo 444 ejusdem, manifestamos formalmente que RECONOCEMOS el contenido expresados en los cuatro (04) documentos anexados con el libelo de demanda e identificados con los literales “A”,”B”,”C” y “D”, en los indicados documentos privados por nosotros suscritos, en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), insertos en originales en autos, igualmente RECONOCEMOS como nuestras firmas que en los mismos documentos aparece estampadas”.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadanos JESÚS EMILIO DÁVILA DUGARTE y CAROL MAGDA DÁVILA DUGARTE, antes identificados, intentan el reconocimiento de cuatro (04) instrumentos privados por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente de los documentos contentivos de negocio jurídico de ventas, otorgados por los justiciables en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), y que rielan en su original al folio ocho (08) con su vuelto, nueve (09),veintinueve (29) al treinta y dos (32), cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59), setenta y siete (77) al setenta y nueve (79), del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, al folio ciento cinco (105) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por los ciudadanos JESÚS EMILIO DÁVILA ARAQUE y CENAIDA DEL CARMEN DUGARTE DE DÁVILA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, ya identificados, por medio del cual proceden formalmente a reconocer el contenido expresado en los documentos privados, reconociendo igualmente como suyas las firmas estampadas en los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDOS los documentos de compra - venta suscritos entre los ciudadanos JESÚS EMILIO DÁVILA DUGARTE y CAROL MAGDA DÁVILA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.351.228 y V- 10.715.656, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, la segunda a través de su apoderado general ciudadano JESÚS EMILIO DÁVILA DUGARTE, anteriormente identificado, según se evidencia en Poder General, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), inserto bajo el N° 31, Tomo 27, Folios 106 hasta 109, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistidos por el abogado en ejercicio WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.391.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.972, celular 0414-7418709, correo electrónico:wilmerzambrano@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. parte demandante, y los ciudadanos, JESÚS EMILIO DÁVILA ARAQUE y CENAIDA DEL CARMEN DUGARTE DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.808.038 y V- 3.035.716, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, parte demandada, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) y que rielan en su original a los folios ocho (08) con su vuelto, nueve (09), veintinueve (29) al treinta y dos (32), cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59), setenta y siete (77) al setenta y nueve (79), del presente expediente. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 11, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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