REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

Visto el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por el abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANAVESE MANINAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.401, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO EDUARDO SOUTO PRINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.012.089, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha Apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se le da salida al expediente principal, constante de veintinueve (29) folios utilizados, junto con oficio Nº 456.-
Srio.