REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDORSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.874, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SIETE (07) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022).-
212° y 163°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana RAQUEL ESTEFANIA BUENO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 27.901.240, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio ENEYDA COROMOTO MORENO VERA y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.220.681 y V- 8.032.097, en su orden inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 232.061 y 38.038, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano ORLAY ENRIQUE RECUERO OROZCO, Colombiano, mayor de edad, estado civil casado, titular de cédula de identidad de la República de Colombia número 72203669, residenciado en la calle 1, casa Nº 1-23, Barrio Campo de Oro, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, correo electrónico recueroolay@gmail.com o whatsApp al celular +0573173917016 a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante Nº 1070), solicitado por su cónyuge RAQUEL ESTEFANIA BUENO ARRIECHE, antes identificada, asistida por las abogadas en ejercicio ENEYDA COROMOTO MORENO VERA y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, anteriormente identificadas, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 8819, se libró citación al cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Sria.