REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy Martes, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), previo el traslado y la habilitación correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el Local Comercial ubicado en la Avenida 4 Bolívar entre Calles 25 y 26 punto de referencia pasos debajo de la Tienda Hollman Sport, antiguo número 25-36 de la nomenclatura municipal del estado Bolivariano de Mérida donde funciona la Sociedad Mercantil “ Audio Video Enterprise C.A”, se encuentra presente en éste acto los abogados en ejercicio Olivia Molina y María Fernanda Peña Bortone, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 99.261 y 103.364 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante; se encuentra presente el ciudadano HERNÁN EMILIO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.650.951, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AUDIO VIDEO ENTERPRISE C.A.”, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Oscar Ramón Sosa Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil. Constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procede a desarrollar y practicar la Inspección Judicial solicitada por la parte actora en la incidencia de cuestión previa del Expediente N° 8777, de la siguiente manera: Único: De las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto del presente juicio. Este Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente inspección presenta gran deterioro en un 90% como son sus paredes, pisos, el techo se encuentra por colapsar, las vigas están torcidas a raíz del Siniestro del fue objeto el presente inmueble. Igualmente se observa que el alumbrado del inmueble proviene de afuera del local. Al momento de la práctica de la presente inspección no hay servicio de agua. Este Tribunal observa la existencia de estanterías quemadas, visto el inmueble de frente se observan cuatro (04) santamarías que permanecen cerradas. Igualmente este Tribunal observa una vitrina de vidrio con mercancía y varios artículos de comercio. Igualmente éste Tribunal deja constancia que al observar el local, no se observan divisiones, excepto las paredes perimetrales, igualmente se observó un baño que no está en funcionamiento. En este estado, se exhorta a las apoderadas judiciales de la parte actora a consignar reseña fotográfica del inmueble objeto de la presente inspección, y consignar el mismo en un lapso de 24 horas. Es todo. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este Tribunal deja constancia que no cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal regresa a su sede original siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.- (Fdo). LAS APODERADS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA (Fdo). ABG. OLIVIA MOLINA MOLINA (Fdo). ABG. MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE (Fdo). HERNÁN EMILIO LINARES (Fdo) PARTE DEMANDADA. EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.- ABG. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS (Fdo). EL ALGUACIL DIONNY SUÁREZ (Fdo). LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. GÉNESIS HERRERA (Fdo).